Guía de procedimientos y servicios
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TU403A
Subvenciones a entidades organizadoras de congresos, seminarios, convenciones, incentivos o cualquier otro evento relativo al turismo de reuniones en Galicia.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Presidencia de la Xunta de Galicia
Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la regulación de la concesión de subvenciones a entidades organizadoras de congresos, seminarios, convenciones, incentivos o cualquier otro evento relativo al turismo de reuniones que fomenten y promocionen la actividad congresual y que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables los derivados de aquellos programas o actividades que promuevan el intercambio y la difusión de saber mediante la organización de congresos, seminarios, convenciones, incentivos o cualquier otro evento relativo a cualquier área de conocimiento a desarrollar en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. En cualquiera caso, a los efectos previstos en estas bases, son gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada y se realicen desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020, en concreto tendrán la consideración de gastos subvencionables:
– Alquiler de equipos, locales, salones, carpas y similares, y los relacionados con la organización del evento como servicios audiovisuales, iluminación y megafonía, servicio de azafatas, guías turísticos, contrataciones artísticas y de presentadores/conductores, traducción simultánea, traslados internos en ciudad, sede de congresistas y ponentes, y similares; y los de producción y edición de materiales relacionados con la difusión y promoción del evento, tales como rotulación general, carteles, folletos, memorias, publicidad, material audiovisual, CD, DVD y similares.
– Gastos directos de los conferenciantes, tales como viajes, dietas, mantenimiento y alojamiento.
– Cualquier otro gasto relativo a las actividades y servicios incluidos en el programa del evento.
3. No serán gastos subvencionables aquellos gastos sociales no relacionados directamente con el desarrollo de los congresos, seminarios y convenciones que se celebren en Galicia, así como los gastos excluidos en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. La Agencia Turismo de Galicia facilitará material promocional de Galicia a las entidades organizadoras, y que resulten beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases, que así lo soliciten, para lo cual deberán cumplimentar el anexo VI, y hasta agotamiento de existencias.
Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las siguientes entidades:
a) Universidades u organismos públicos de investigación, a través de sus centros, institutos, departamentos, secciones u otras unidades de investigación.
b) Sociedades científicas legalmente constituidas, colegios profesionales y otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, dotadas de personalidad jurídica propia.
c) Empresas o sociedades privadas que promuevan específicamente congresos, reuniones, jornadas técnicas, eventos, presentaciones, incentivos, etc.
Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las subvenciones adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable:
a) Cumplir el objetivo y realizar la actuación subvencionada, de conformidad con el proyecto presentado o, en su caso, con el modificado con la autorización de la Agencia Turismo de Galicia.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Agencia Turismo de Galicia, a las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, para lo que se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicarle a la Agencia Turismo de Galicia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Estas comunicaciones se deberán efectuar tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Las personas beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control; asimismo, deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma. A tales efectos, el solicitante deberá aportar certificación de estar al corriente en las citadas obligaciones en el caso de denegar expresamente que se soliciten por el órgano gestor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1. En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, diesen como resultado que el solicitante o el beneficiario tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá al solicitante o beneficiario para que regularice la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado.
g) Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
h) Igualmente, la persona beneficiaria deberá incluir, en sus acciones promocionales, la marca turística de Galicia y la marca Xacobeo 2021. En su caso, en la página web deberá insertar un banner con un enlace a página de promoción turística de Galicia. En los folletos y otras publicaciones deberá incluir en la contraportada la marca turística de Galicia y la marca Xacobeo 2021, siguiendo las indicaciones de los manuales de identidad corporativa de las citadas marcas previstas en las páginas web https://www.xunta.gal/identidade-corporativa/marca-galicia y https://www.xunta.gal/identidade-corporativa/xacobeo-2021.
i) A facilitar datos, de forma periódica o tras requerimiento de la Administración turística gallega, sobre la asistencia al congreso, jornada, seminario o convención.
j) Suministrar a la Agencia Turismo de Galicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por la Agencia Turismo de Galicia, de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
k) Las personas beneficiarias quedan obligadas a reintegrar, total o parcialmente, el importe percibido por la subvención concedida, así como los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento del pago, en los siguientes casos:
– Por incumplimiento de los compromisos y obligaciones relacionados en este artículo.
– Por incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los plazos y términos establecidos en esta resolución.
– Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, con falsificación de las condiciones requeridas para ello u ocultación de aquellas que lo impidiesen.
– Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentó la subvención.
– Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de esto derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo o la concurrencia con otras ayudas para la misma finalidad percibidas de cualquier Administración o ente público o privado.
– En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
Xunta de Galicia
Presidencia da Xunta de Galicia
Axencia Turismo de Galicia
Dirección de Competitividade
Área de Fomento e Desenvolvemento Empresarial
A Barcia. Estrada Santiago-Noia Km.3
15896 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546360 / 981546364
Email: fomento.turismo@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
17/09/2019 00:00 - 05/11/2019 23:59
Se amplía hasta el 5 de noviembre de 2019, incluido, el plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 5.2 de la Resolución de 26 de septiembre de 2019.
a) Estar constituidas de conformidad con la normativa vigente y al corriente de sus obligaciones tributarias (Hacienda estatal y autonómica) y de Seguridad Social.
b) No podrán obtener la condición de beneficiaria aquellas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado.
c) Los requisitos para ser beneficiario deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la enmienda.
A este respecto, en el caso de las personas físicas titulares de establecimientos o servicios turísticos se considera que por razón de su actividad profesional queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.
Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) En caso de que el solicitante sea una empresa organizadora profesional de congresos (OPC) es necesario aportar el contrato de servicios entre esta y la institución que promueve el congreso, evento o reunión para la organización del mismo y que se tenga en cuenta esta circunstancia a la hora de identificar claramente solicitantes de servicios y destinatarios titulares de correspondientes gastos facturables.
b) Proyecto para el cual se solicita la subvención suficientemente detallado.
c) Presupuesto desglosado por partidas en el que se especificará el importe de la ejecución del proyecto o actuación para el que se solicita la subvención.
d) Memoria explicativa sobre el cumplimiento de los criterios de valoración señalados en el artículo 12.
e) En su caso, anexo VI.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la enmienda.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, la Agencia Turismo de Galicia podrá requerir al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que si no lo hiciese se tendrá por desistido de su solicitud, tras resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada.
Comprobación de datos.
Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
NIF de la entidad solicitante.
DNI/NIE/NIF de la persona o entidad representante.
Certificado de estar al corriente en sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma. En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dieran como resultado que el solicitante o el beneficiario tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá al solicitante o beneficiario para que regularice la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado.
En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar las certificaciones de estar al corriente en las citadas obligaciones.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
- Fase de solicitud
- Anexo VI. Petición de material promocional
- Solicitud (Anexo II)
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 4 de septiembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades organizadoras de congresos, seminarios, convenciones, incentivos o cualquier otro evento relativo al turismo de reuniones en Galicia, y se procede a su convocatoria para los años 2019 y 2020 (DOG nº 175 del 16 de septiembre de 2019).
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Extracto de la Resolución de 4 de septiembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades organizadoras de congresos, seminarios, convenciones, incentivos o cualquier otro evento relativo al turismo de reuniones en Galicia, y se procede a su convocatoria para los años 2019 y 2020 (DOG nº 175 del 16 de septiembre de 2019).
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Resolución de 26 de septiembre de 2019 por la que se modifican los plazos de presentación de solicitudes y de justificación establecidos en la Resolución de 4 de septiembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades organizadoras de congresos, seminarios, convenciones, incentivos o cualquier otro evento relativo al turismo de reuniones en Galicia, y se procede a su convocatoria para los años 2019 y 2020 (DOG nº 188 del 3 de octubre de 2019).
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Extracto de la Resolución de 26 de septiembre de 2019 por la que se modifican los plazos de presentación de solicitudes y de justificación establecidos en la Resolución de 4 de septiembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades organizadoras de congresos, seminarios, convenciones, incentivos o cualquier otro evento relativo al turismo de reuniones en Galicia, y se procede a su convocatoria para los años 2019 y 2020 (DOG nº 188 del 3 de octubre de 2019).
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Resolución de 13 de marzo de 2020 por la que se amplía el crédito presupuestario existente para la concesión de las ayudas, correspondientes a la anualidad 2020, previstas en la Resolución de 4 de septiembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades organizadoras de congresos, seminarios, convenciones, incentivos o cualquier otro evento relativo al turismo de reuniones en Galicia, y se realiza su convocatoria para los años 2019 y 2020 (DOG nº 54 de 18 de marzo de 2020).
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Resolución de 12 de mayo de 2020 por la que se amplían los plazos de ejecución y de justificación previstos en la Resolución de 4 de septiembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades organizadoras de congresos, seminarios, convenciones, incentivos o cualquier otro evento relativo al turismo de reuniones en Galicia, y se procede a su convocatoria para los años 2019 y 2020 (código de procedimiento TU403A). (DOG nº 93 de 14 de mayo de 2020).
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Resolución de 2 de noviembre de 2020 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 4 de septiembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades organizadoras de congresos, seminarios, convenciones, incentivos o cualquier otro evento relativo al turismo de reuniones en Galicia, y se procede a su convocatoria para los años 2019 y 2020 (DOG nº 228 del 11 de noviembre de 2020).
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