Guía de procedimientos y servicios

SI449B

Ayudas económicas a las Anpas destinadas a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y la prevención y lucha contra la violencia hacia las mujeres.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Ciudadanos

Convocatoria 2019 - Plazo cerrado: 30/05/2019 00:00 - 01/07/2019 23:59

Consellería de Política Social e Igualdad

Sobre el procedimiento

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las asociaciones de madres y padres de alumnos/as (AMPA) legalmente constituidas y a las federaciones o confederaciones de AMPA, de los centros educativos sustentados con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de programas de actividades de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y rechazo de la violencia contra las mujeres, dirigidas al alumnado de centros educativos no universitarios y/o a las familias, a las AMPA y a la comunidad educativa, en desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.

2. A los efectos de esta convocatoria, es compatible la solicitud de ayuda por parte de una asociación de madres y padres con la pertenencia a una federación o confederación que, asimismo, solicite subvención.

3. La denominación y el código del procedimiento correspondiente a estas ayudas es el siguiente: SI449B-Ayudas económicas a las AMPA destinadas a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y la prevención y lucha contra la violencia hacia las mujeres.

4. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, accesibilidad universal y no discriminación.

Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los derivados de la realización de las actuaciones y actividades previstas en el artículo 5.1 generados en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, que respondan a los siguientes conceptos:

a) Gastos de las personas ponentes (honorarios, alojamiento, transporte) y/o contratación mercantil o externa de la prestación de una actividad o servicio externo (taller, taller de teatro, jornadas, campañas de difusión,...).

b) Gastos derivados de la realización de la actuación o actividad subvencionada: elaboración o adquisición de materiales y publicaciones específicas para el desarrollo de la actividad; gastos de publicidad y difusión de la actuación, así como el material de oficina necesario para su realización.

c) Otros gastos corrientes directamente derivados de la realización de la actuación y actividad subvencionada que estén perfectamente justificados y se consideren fundamentales para su desarrollo (servicio de atención a menores y otros).

En ningún caso serán subvencionables gastos de protocolo o representación (comidas) y gastos de regalos.

2. A los efectos de estas ayudas no se considera subvencionable ningún tipo de tasa, tributo o impuesto, excepto el impuesto sobre el valor añadido no susceptible de repercusión o compensación.

3. A los efectos de la consideración de los gastos como subvencionables y para su justificación deberán ajustarse a lo siguiente:

a) Reunir los siguientes requisitos: ser un gasto directo de la acción, adecuado a los objetivos, que exista constancia documental sobre su realización de manera verificable, que se acredite mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, estar efectivamente realizado en el período establecido y pagado, como máximo, en la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención.

Asimismo, se admitirá la acreditación de gastos realizados mediante factura simplificada (antes denominado tique), como documento sustitutivo de las facturas, siempre que se cumpla lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

b) De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a los efectos de su consideración como subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por la entidad beneficiaria de la ayuda. En estos documentos deben quedar claramente identificadas la persona receptora y la emisora del pago, y será conveniente que en el concepto se haga constar el número de la factura.

En el caso de pago mediante cheque tendrá que ser, en todo caso, nominativo y venir acompañado de la justificación bancaria acreditativa del cargo en la cuenta que figure en él.

1. Solicitud individual: podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las asociaciones de madres y padres de alumnado (AMPA) legalmente constituidas de los centros educativos sostenidos con fondos públicos que, con anterioridad al final del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas e inscritas en el censo de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional.

2. Solicitud conjunta: también podrán ser entidades beneficiarias las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres y la solicitud de dos o más AMPA del mismo ayuntamiento que se agrupen para solicitar y gestionar conjuntamente las actuaciones objeto de esta convocatoria que, con anterioridad al final del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas e inscritas en el censo de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional.

Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidas en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como con las condiciones y obligaciones establecidas en esta resolución y demás que resulten exigibles según la normativa general de aplicación, en particular, las siguientes:

1. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos, ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención dentro del período y plazos establecidos en esta convocatoria, así como el cumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones que resultan de la normativa de aplicación.

2. En todo tipo de publicidad e información relativos a la actuación y actividades subvencionadas, tendrá que constar la condición de subvencionada por la Secretaría General de la Igualdad de la Xunta de Galicia.

En todo caso, en los espacios que utilice la entidad y en los lugares de realización de las actividades se informará de la financiación pública a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella. En ambos casos la información y documentación tendrá que llevar la imagen corporativa de la Secretaría General de la Igualdad y además tendrán que llevar el logotipo del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

3. Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Secretaría General de la Igualdad, así como a cualquier otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales, para lo cual se aportara cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade da Coruña

Unidade Administrativa de Igualdade da Coruña

R/ Vicente Ferrer, 2

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 881881254

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Lugo

Unidade Administrativa de Igualdade de Lugo

Ronda da Murralla, 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294355

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Ourense

Unidade Administrativa de Igualdade de Ourense

Camiño Prazo Lonia, s/n

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386799

Email: igualdade.ourense@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Vigo

Unidade Administrativa de Igualdade de Vigo

Rúa Concepción Arenal, nº 8

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817658

Dirección Xeral de Promoción da Igualdade
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

30/05/2019 00:00 - 01/07/2019 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Las entidades solicitantes deberán cumplir, en todo caso, además de los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11 respectivamente de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los siguientes:

a) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en el Pacto de Estado contra la violencia de género.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la entidad interesada.

  • Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

  • Las solicitudes de ayuda se dirigirán, junto con la documentación necesaria, a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia competente en función de la provincia en la cual la asociación tenga establecida su sede social.

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.

  • Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Anexo II: certificación expedida por la secretaría de la entidad en que se haga constar, entre otros, el acuerdo de solicitar la subvención al amparo de esta resolución y el compromiso de la financiación del coste del programa. Asimismo contendrá lo siguiente:

– En el caso de asociaciones de madres y padres, deberá hacerse constar el número de familias asociadas, con indicación del porcentaje que representan respecto del total de familias del centro educativo al que representan, en el curso 2018/19.

– En el caso de federaciones y/o confederaciones de asociaciones de madres y padres, deberá hacerse constar la relación nominal de asociaciones que las componen, en el curso 2018/19.

b) Anexo II-bis (solo en el caso de solicitud conjunta de dos o más AMPA del mismo ayuntamiento): certificación expedida por la secretaría de la entidad en que se haga constar los acuerdos de solicitar la subvención al amparo de esta resolución, el compromiso de la financiación del coste del programa y la AMPA representante a los efectos de esta convocatoria. Asimismo contendrá lo siguiente:

– Para cada una de las AMPA, deberá hacerse constar el número de familias asociadas, con indicación del porcentaje que representan respecto del total de familias del centro educativo al que representan, en el curso 2018/19.

c) Anexo III: presupuesto desglosado de los gastos subvencionables y memoria descriptiva de las actuaciones y actividades singularizadas en materia de promoción de la igualdad y de prevención de violencia de género para las cuales se solicita ayuda. La memoria descriptiva hará referencia a los siguientes aspectos:

• Descripción de la/las actividad/s propuestas: contenido, metodología, medios materiales y personales previstos, profesorado y/o implicación del equipo directivo del centro educativo, implicación y/o participación de otras entidades (locales, ONGs, centros de salud, etc.) en la actividad y persona o personas responsables de su ejecución.

• Lugar y fecha prevista de realización.

• Número estimado de personas participantes desglosado por sexo.

d) Estatutos vigentes de la entidad.

e) Cualquier otra documentación que la entidad solicitante entienda que es pertinente para una mejor valoración de la solicitud o para mayor detalle en la descripción de la actuación subvencionable mediante la presentación de una memoria complementaria a los efectos de ampliar la información requerida en el anexo III y cuya extensión no podrá exceder de cinco folios.

  • No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las entidades interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la entidad interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formalización de la propuesta de resolución.

  • La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

  • En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos podrá consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona que actúa en representación de la entidad solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cuatro meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 20 de mayo de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar actividades de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género, financiadas en desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, para las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 101 del 29 de mayo de 2019).

    • Extracto de la Resolución de 20 de mayo de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar actividades de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género, financiadas en desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, para las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 101 del 29 de mayo de 2019).

    • Resolución de 6 de agosto de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se amplía la dotación presupuestaria de la Resolución de 20 de mayo de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar actividades de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género, financiadas en desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, para las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 156 de 20 de agosto de 2019).

    • Resolución de 27 de septiembre de 2019, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se publican las subvenciones concedidas al amparo de la Resolución de 20 de mayo de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar actividades de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género, financiada en desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, para las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2019 (código de procedimiento SI449B) (Diario Oficial de Galicia número 101, de 29 de mayo) (DOG nº 197 del 16 de octubre de 2019).

    • Resolución de 27 de septiembre de 2019, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se publican las subvenciones concedidas al amparo de la Resolución de 20 de mayo de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar actividades de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género, financiada en desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, para las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2019 (código de procedimiento SI449B) (Diario Oficial de Galicia número 101, de 29 de mayo) (DOG nº 197 del 16 de octubre de 2019).

    • Corrección de errores. Resolución de 27 de septiembre de 2019, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se publican las subvenciones concedidas al amparo de la Resolución de 20 de mayo de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar actividades de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género, financiada en desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, para las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2019 (código de procedimiento SI449B) (Diario Oficial de Galicia número 101, de 29 de mayo) (DOG nº 207 del 30 de octubre de 2019).

    • Resolución de 27 de septiembre de 2019, de la Jefatura Territorial de Ourense, por la que se publican las subvenciones concedidas al amparo de la Resolución de 20 de mayo de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar actividades de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género, financiada en desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, para las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2019 (código de procedimiento SI449B) (Diario Oficial de Galicia número 101, de 29 de mayo) (DOG nº 197 del 16 de octubre de 2019).

    • Resolución de 27 de septiembre de 2019, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se publican las subvenciones concedidas al amparo de la Resolución de 20 de mayo de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar actividades de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género, financiada en desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, para las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2019 (código de procedimiento SI449B) (Diario Oficial de Galicia número 101, de 29 de mayo) (DOG nº 197 del 16 de octubre de 2019)

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