Guía de procedimientos y servicios

MR506B

Régimen de ayudas a la apicultura: Solicitud de cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Empresas y profesionales

Convocatoria 2019 - Plazo cerrado: 25/05/2019 00:00 - 24/06/2019 23:59

Consellería del Medio Rural

Sobre el procedimiento

Esta orden tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de aquellas actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura y proceder a su convocatoria para el año 2019.

Finalidad de las ayudas, cuantías y límites.

1. Podrán ser objeto de las ayudas, de acuerdo con la normativa comunitaria, aquellas actividades o inversiones que estén recogidas en el programa nacional y encaminadas a alcanzar los objetivos de las siguientes líneas de actuación:

a) Línea A. Prestar información y asistencia técnica a apicultores y organizaciones de apicultores. A esta línea solo podrán optar las agrupaciones de apicultores.

1º. Contratación de técnicos y especialistas en apicultura para la información y asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones apícolas en la sanidad apícola, lucha contra agresores de la colmena, así como el asesoramiento global en la producción.

Podrá subvencionarse la contratación de un máximo de dos técnicos por asociación, siendo necesariamente el primero de ellos un licenciado en veterinaria.

La ayuda para la contratación de técnico veterinario podrá ser de hasta el 90 % de su coste, con una limitación de 27.000 euros, y no podrá ser superior al valor de 1 euro por colmena registrada en la correspondiente agrupación.

La ayuda para la contratación de otros técnicos titulados podrá ser de hasta el 70 % de su coste, con una limitación de 21.000 euros, y no podrá ser superior al valor de 0,5 euros por colmena registrada en la correspondiente agrupación.

En todo caso, el importe máximo de la ayuda en esta línea por agrupación no superará los 48.000 euros.

2º. Organización y celebración de cursos y jornadas de formación de apicultores, formación continuada de los técnicos y especialistas de las agrupaciones y asociaciones de apicultores. Podrá subvencionarse hasta el 90 % de su coste.

3º. Sistemas de divulgación técnica, a través de folletos, catálogos y otras publicaciones, así como de soportes audiovisuales e informáticos. Podrá subvencionarse hasta el 90 % de su coste.

b) Línea B. Lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena, en particular contra la varroasis.

1º. Adquisición de tratamientos quimioterápicos y/o tratamientos compatibles con la apicultura ecológica contra la varroasis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios. Podrá subvencionarse hasta el 80 % de su coste, con un máximo de 4 euros por colmena, y con el límite de 18.000 euros para el caso de personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas.

2º. Sobrealimentación de las colmenas. Podrá subvencionarse hasta el 50 % de su coste con el límite de 2 euros por colmena. Únicamente podrán optar a esta línea los apicultores beneficiarios de la ayuda contemplada en la línea B.1º.

3º. Renovación y purificación de cera. Podrá subvencionarse hasta el 50 % de su coste, con el límite de 4 euros por colmena. Únicamente podrán optar a esta línea los apicultores beneficiarios de la ayuda contemplada en la línea B.1º.

c) Línea C. Racionalización de la trashumancia.

1º. Adquisición, conservación y mejora de los medios de transporte. Material para el manejo de las colmenas: grúas, mallas de cobertura, cambio de colmenas para obtener mieles monoflorales, sistemas móviles de extracción de miel y otros útiles y equipo necesario para facilitar la trashumancia, a excepción de vehículos de transporte, combustible, productos para la alimentación de las abejas y cera. Podrá subvencionar hasta el 70 % de su coste.

2º. Sistemas de protección o vigilancia antirrobo o de geolocalización integrados en los cuadros de las colmenas. Podrá subvencionarse hasta el 70 % de su coste.

3º. Mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y sendas. Serán subvencionables soportes para aislar colmenas, trabajos y utensilios de desbroce, cierres portátiles para la protección de los asentamientos frente a depredadores y aquellos otros que, a juicio del órgano gestor, sean compatibles con esta línea. No será subvencionable la realización de trabajos con maquinaria pesada para el movimiento de tierras. Podrá subvencionarse hasta el 70 % de su coste.

4º. Cuota de suscripción de seguros de responsabilidad civil de las colmenas, siempre que las pólizas no cubran garantías ya incluidas en el sistema de seguros agrarios combinados. A esta línea podrán acogerse también los apicultores con colmenas estantes. Podrá subvencionarse hasta el 50 % de su coste con un límite de 0,5 euros por colmena asegurada.

d) Línea E. Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola española.

1º. Cría de reinas de razas autóctonas para reposición de bajas, siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de la medida anterior.

2º. Inversiones para la cría de reinas (núcleos de fecundación, incubadoras, material para inseminación artificial de reinas).

Para los 2 casos, podrá subvencionarse hasta el 50 % del coste de actuación, con un límite máximo de 5 euros por colmena.

2. Para el cálculo de las ayudas se tendrá en cuenta el número de colmenas que los solicitantes tienen inscritas en el Registro de Explotaciones Apícolas de Galicia, según la declaración censal efectuada correspondiente al año 2018.

3. Los gastos e inversiones objeto de la ayuda deberán haber sido realizados en el período comprendido entre el 1 de agosto del año anterior a esta convocatoria y el 31 de julio de 2019, ambos inclusive, período de duración de la campaña apícola de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento de ejecución (UE) nº 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las ayudas al sector de la apicultura.

Cooperativas apícolas, organizaciones representativas y asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia, integradas por apicultores que cumplan los requisitos de la letra a) del artículo 3.1 de esta orden.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

Subdirección Xeral de Gandaría

Servizo de Producións Gandeiras e Benestar Animal

EDIF. ADMINISTRATIVO SAN CAETANO

15771  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881997016

Fax: 981545735

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña

Servizo de Gandaría da Coruña

R/ VICENTE FERRER, 2

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184565

Fax: 981184653

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo

Servizo de Gandaría de Lugo

RONDA DA MURALLA,70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294534

Fax: 982294425

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense

Servizo de Gandaría de Ourense

R/ FLORENTINO LÓPEZ CUEVILLAS, 4-6

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386525

Fax: 988386524

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra

Servizo de Gandaría de Pontevedra

AVDA. Mª VICTORIA MORENO, 43-2º

36071  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 886206569

Fax: 886206590

Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

25/05/2019 00:00 - 24/06/2019 23:59

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Para poder acogerse a dichas medidas de la ayuda, los apicultores, a título individual o como integrantes de una cooperativa u organización representativa, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscrito en el Registro Oficial Apícola de la Comunidad Autónoma de Galicia con anterioridad al primero de enero del año 2019, a expcepción de aquellos titulares que adquirieran dicha titularidad ante el fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular, siempre que el nuevo titular adquiera la titularidad por sucesión, jubilación o incapacidad laboral del anterior y fuese pariente, como máximo, en cuarto grado del mismo. Asimismo, se exceptúan de dicho requisito los supuestos de fuerza mayor.

b) Ser titulares de una explotación con más de 15 colmenas para el caso de los apicultores que soliciten la ayuda a título individual, y con más de 50, si solicitan ayuda para realizar la trashumancia.

c) Realizar por lo menos un tratamiento al año frente a la varroasis, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

d) Disponer de un seguro de responsabilidad civil.

e) Cumplir las previsiones contenidas en el Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

f) Haber realizado la declaración censal anual obligatoria referida a 31 de diciembre de 2018 antes del día 1 de marzo del año en curso.

Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.

Para el caso de las cooperativas apícolas, organizaciones representativas y asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia, para poder ser beneficiarias la solicitud de ayuda deberá incluir, como mínimo, 1.500 colmenas.

Un mismo apicultor solo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus colmenas, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa o asociación o agrupación de productores. No obstante, los apicultores incluidos en la solicitud de ayuda presentada por una cooperativa, asociación o agrupación de productores, bien sea para una o varias líneas de ayuda, no podrán solicitar la ayuda como integrante de otra cooperativa, asociación o agrupación de productores. En su caso, solamente se tendrá en cuenta ese apicultor en la solicitud de la asociación que lo incluya como beneficiario en aquella línea de ayuda que ocupe el primer lugar atendiendo al orden de prelación que se establece en el artículo 9.1 de esta orden de ayudas.

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento: cooperativas apícolas, organizaciones representativas y asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia (MR506B).

  • Las personas jurídicas (cooperativas apícolas, asociaciones y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia o cualquier otro tipo de sociedad o entidad) aportarán con la solicitud la siguiente documentación:

1º. Certificación del órgano competente en la cual se especifique el acuerdo por el que se concede autorización para hacer la solicitud al firmante de ella. Si actuase en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia. De lo contrario, deberá acreditarse la representación conforme al artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2º. Certificación del órgano competente que acredite el desempeño actual del cargo.

3º. Acta de constitución de la asociación u organización, o copia de los estatutos.

4º. Relación nominal de socios actualizada, en formato electrónico, concretamente en un archivo excel que contenga los siguientes campos, de cada uno de los socios:

– Nombre y apellidos.

– NIF.

– Código Rega de la explotación.

– Indicación expresa de los socios incluidos y colmenas afectadas para cada una de las líneas solicitadas, en su caso. En el caso de solicitar ayuda para la Línea C, deberán indicar, además, cuales están aseguradas y especificar las que son estantes y las que son transhumantes.

Todos los datos deberán ir en mayúsculas, sin acentos y los campos de tipo alfanumérico, sin espacios entre los caracteres.

5º. De cada uno de los socios integrantes: copia digitalizada, individualizada e identificada por su Rega de la/s siguiente/s hoja/s del libro de registro de explotación apícola, en función del formato de libro del que disponga el apicultor (Cuaderno de explotación apícola y de trashumancia):

a) Validación anual favorable o Actualización por parte de los servicios veterinarios oficiales del año 2018. En caso de que en la citada hoja no figure el código Rega del titular entonces deberá aportarse también la copia digitalizada de la hoja donde aparece reflejado dicho código.

6º. Copia digitalizada del contrato y titulación del veterinario y de los otros técnicos titulados responsables de la ejecución del programa sanitario de lucha contra la varroasis. Para poder realizar el cálculo de la ayuda correspondiente todos los contratos deberán recoger el período de duración de la contratación del técnico, así como los importes desglosados por cada mes de trabajo. Para contratos suscritos en fechas anteriores a la de presentación de la solicitud, en caso de que no recojan la información citada, esta deberá venir señalada en una certificación firmada por el representante legal o persona en la que haya delegado la representación de la entidad.

Para el caso de otros técnicos titulados, las titulaciones admitidas serán las de veterinario, biólogo, ingeniero agrónomo, ingeniero técnico agrícola, ingeniero forestal, ingeniero técnico forestal, técnico en producción agropecuaria, técnicos que dispongan de la certificación de cualificación profesional de la familia agraria en Apicultura nivel 2 de acuerdo con el Real decreto 1784/2011. Para otras titulaciones será necesario presentar la documentación acreditativa de la formación de los técnicos que justifique la experiencia en el sector apícola, cuya validez será sometida a la valoración por parte del órgano colegiado recogido en el artículo 10.

7º. En las ayudas de la línea de lucha contra la varroasis: declaración responsable del veterinario de compromiso previo de ejecución y posterior justificación del programa.

8º. Programa de actuación que pretende desarrollar para cada una de las líneas de ayuda solicitadas: memoria descriptiva de cada actuación donde figuren los datos de los apicultores incluidos en el programa o línea de ayuda, número de colmenas afectadas, descripción de las inversiones y finalidad de ellas, incluyendo presupuestos pormenorizados y/o facturas proforma de las inversiones. De acuerdo con el artículo 29, número 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de 40.000 euros para obras, o de 15.000 euros para suministro o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien; excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse junto con la solicitud de la ayuda, se realizará conforme criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Las empresas invitadas a presentar ofertas no podrán estar vinculadas entre ellas y se les exigirá siempre una declaración de las empresas con las que tengan vinculación. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.

Todas las ofertas tienen que estar detalladas y desglosadas de tal manera que incluyan los mismos elementos para ser comparables entre sí. Los requisitos mínimos que deben cumplir los presupuestos o facturas proforma que se presenten son los siguientes:

– Identificación clara de que el documento es un presupuesto o una factura proforma.

– Razón social y NIF del solicitante de la oferta.

– Razón social y NIF del proveedor.

– Fecha de emisión.

– Desglose detallado de los distintos conceptos presupuestados, en su caso, indicando el número de unidades y el precio unitario.

– Deberá figurar el IVA, aunque no se considere para efectos del cálculo de la inversión elegible. No es necesario que las facturas proforma estén firmadas.

Cuando se soliciten ofertas de presupuestos o facturas proforma en países intracomunitarios, deberá especificarse el tipo de IVA aplicado en ese país o, por lo menos, si el importe incluye o no el IVA u otro tipo de tasas. Dependiendo de esa información, se procederá del siguiente modo:

– Si no incluyen el IVA, se descontará del presupuesto la totalidad que corresponde en España.

– Si el IVA es menor del que corresponde en España, se descontará la diferencia.

– Si el IVA es mayor del que corresponde en España, se descontará en su totalidad.

No obstante lo anterior, con independencia del gasto subvencionable, en los gastos restantes el beneficiario deberá de contemplar, igualmente, un sistema de evaluación de los costes que permita a la Administración comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables: comparación de ofertas, precios de mercado, cotizaciones de mercados nacionales, estimación por referencia a los valores recogidos en registros oficiales de carácter fiscal, dictamen de peritos de la Administración, tasación pericial contradictoria y cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

9º. Justificación del cumplimiento de los puntos 5º, 6º, 7º y 8º del artículo 4. Para el caso del apartado 8º, deberá aportarse la fotocopia o copia digitalizada individualizada e identificada por su Rega, de la póliza del seguro en vigor, donde se especifique los nombres de todos los titulares incluidos en dicha póliza, el código Rega de cada una de las explotaciones y el número de colmenas aseguradas, así como el justificante bancario de su pago.

10º. Documentación que acredite, en su caso, el cumplimiento de los criterios señalados en los apartados b), f) y g) del artículo 9 de esta orden:

– Certificación de la indicación geográfica protegida (I.G.P.) Miel de Galicia en la que se acrediten los apicultores socios de la entidad solicitante que pertenecen a la misma a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud.

– Certificación del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Galicia en la que se acrediten los apicultores socios de la entidad solicitante que pertenecen al mismo a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud.

– Certificación de la cooperativa apícola que acredite que los apicultores socios de la entidad solicitante son socios de la misma a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud.

No será necesario presentar los documentos de los apartados 1º, 2º y 3º que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

  • Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de estes dos procedimientos (MR506A/MR506B) se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona solicitante, solo para el procedimiento MR506A, o NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) La información relativa al titular y al tipo y clase de explotación, así como el número de colmenas (dimensión de las explotaciones acogidas a la ayuda) se consultará en el sistema integrado.

Estos datos ya figuran en poder de la Administración, ya que es obligatorio que los titulares de explotaciones apícolas realicen la declaración censal anual en el período comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de cada año de acuerdo con el artículo 4, pto. 3 del Real decreto 479/2014, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, así como la validación anual del libro de Registro de Explotación Apícola (CEAT) según lo recogido en el artículo 7, pto. 2 del Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, modificado por el Real decreto 448/2005, de 22 de abril.

d) Las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitarlas según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) La pertenencia del solicitante a una agrupación de defensa sanitaria ganadera legalmente reconocida, así como el listado de apicultores integrantes con indicación de su NIF y número de registro de explotación agraria, serán comprobados de oficio por el órgano gestor de la ayuda mediante consulta realizada al Registro Oficial de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera de Galicia de la Consellería del Medio Rural.

f) Tanto la condición de explotación de titularidad compartida a los efectos de lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, como la condición de agricultor joven será comprobada de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada al Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia –Reaga.

g) Explotación apícola del solicitante ubicada en zona desfavorecida según la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas tal como se definen en los puntos 3.4 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE (equivalentes a los artículos 18 y 19 del Reglamento (CE) 1257/99, respectivamente), de acuerdo con la Directiva del Consejo (86/466/CEE) de 14 de julio de 1986, con la Decisión de la Comisión (86/566/CEE) de 16 de octubre de 1989, con la Directiva del Consejo (91/465/CEE), de 22 de julio de 1991.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio del anexo I o del anexo II según el caso, y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

  • Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas y para las personas representantes de una de las anteriores.

Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

  • Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • Las solicitudes se ajustarán a los modelos que figuran como anexo I (solicitudes individuales de personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas) y anexo II (solicitud de cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia).

  • Recibidas las solicitudes y su documentación, serán examinadas por el órgano gestor que, de observar deficiencias, requerirá su enmienda al solicitante, concediéndole un plazo de diez días, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido este plazo sin que se produjese la enmienda al expediente, se tendrá por desistido de su petición,previa resolución.

  • La falsedad de lo declarado en la solicitud determinará la imposibilidad de percibir, en su caso, la ayuda concedida, desde el momento en que se tenga constancia de la falsedad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que procedan.

  • Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 13 de mayo de 2019 por la que se establece el régimen de ayudas a la apicultura y se convocan para el año 2019 (DOG nº 98 del 24 de mayo de 2019).

    • Extracto de la Orden de 13 de mayo de 2019 por la que se establece el régimen de ayudas a la apicultura y se convocan para el año 2019 (DOG nº 98 del 24 de mayo de 2019).

    • Resolución de 8 de agosto de 2019 por la que se da publicidad de las personas beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 13 de mayo de 2019 por la que se establece el régimen de ayudas a la apicultura y se convocan para el año 2019 (DOG nº 162 de 28 de agosto de 2019).

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