Guía de procedimientos y servicios
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BS623C
Subvenciones para programas a desarrollar por las corporaciones locales para la inclusión social de la población gitana, inmigrante y otras personas en riesgo de exclusión, cofinanciada parcialmente por el fondo social europeo
Procedimiento dirigido a: Entidades locales
Consellería de Política Social e Igualdad
1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento y regulación de la concesión de subvenciones a las corporaciones locales en régimen de concurrencia competitiva dirigidas al desarrollo de programas por los servicios sociales de titularidad municipal que tengan por finalidad a inclusión sociolaboral de colectivos de elevada vulnerabilidad a la exclusión social y laboral.
2. A los efectos de la presente orden, tendrán la consideración de colectivos de elevada vulnerabilidad aquellos que cumplan lo establecido en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, y particularmente personas pertenecientes a colectivos con dificultades de integración social como la comunidad gitana, la población inmigrante residente en Galicia, las personas sin hogar, cuando se trate de participantes en los programas descritos en el artículo 5.
Gastos que se subvencionan
1. A los efectos de la presente orden, se considerarán como gastos subvencionables de las actuaciones establecidas en el artículo 5 los siguientes:
a) Gastos directos. Tendrán esta consideración los que a continuación se relacionan siempre que estén directamente relacionados con la actuación subvencionada y que, por lo tanto, se refieran inequívocamente a ella:
1º. Gastos de personal: personal propio de la entidad. Serán subvencionables los costes salariales totales correspondientes a la ejecución del programa, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social. La identificación de la actuación que se subvenciona deberá constar en el contrato de trabajo o en una previa asignación de funciones directas, tanto en caso de que la jornada de trabajo esté íntegramente destinada a la ejecución de dicha actuación como en el caso de dedicación parcial.
2º. Gastos de trabajadores/as por cuenta propia.
3º. Dietas y gastos de viaje, que se regirán en su cuantía por la normativa establecida en los convenios colectivos aplicables.
4º. Gastos por seguros de accidentes del alumnado y participantes que cubran los riesgos derivados de la actividad subvencionada.
5º. Becas por asistencia a acciones formativas que no sean percibidas por personas titulares de una renta de inclusión social de Galicia que incluya ese complemento.
6º. Ayudas por desplazamiento para participantes en acciones subvencionables.
b) Gastos de carácter indirecto. Tendrán dicha consideración los que a continuación se relacionan, siempre que no se correspondan en exclusiva a la actuación subvencionada por tener carácter estructural pero resulten necesarios para su realización:
1º. Gastos de personal.
2º. Gastos en material fungible.
3º. Gastos de alquiler y mantenimiento de las instalaciones como luz, agua, calefacción, teléfono, limpieza y seguridad.
2. En todo caso, los programas dirigidos a la inclusión social subvencionados deberán cumplir las normas establecidas en los reglamentos (UE) nº 1303/2013 y 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, modificados ambos por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, y en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.
3. El período de referencia para la imputación de los gastos relativos a todas las ayudas reguladas en la presente orden será de 1 de noviembre de 2019 a 30 de junio de 2021.
4. Las dudas o controversias en relación con la subvencionabilidad de los gastos serán resueltas por la Consellería de Política Social por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las entidades solicitantes.
5. Con respecto a las subvenciones dirigidas a programas de inclusión se podrán subcontratar las prestaciones del servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral salvo la diagnosis y la evaluación del proyecto de inclusión.
Cuando la entidad subcontratada sea beneficiaria de otras ayudas dirigidas a la inclusión social para la realización de prestaciones de la misma naturaleza que la subvencionada por esta orden, los beneficiarios de las prestaciones deberán ser personas diferentes, siendo de aplicación para la entidad subcontratada el régimen de incompabilidad previsto en el artículo 8.
La cuantía subcontratada no podrá superar el 80 % de la cuantía concedida y si supera el 20 % del total de la subcontratación y su cuantía es superior a 60.000 € la subcontratación estará sujeta a los requisitos previstos en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A estos efectos la entidad local remitirá a la Dirección General de Inclusión Social antes de su celebración la propuesta de adjudicación de contrato para su autorización.
Con respecto al resto de las prestaciones subvencionadas no está permitida la subcontratación de los gastos subvencionables. No obstante lo anterior, no se considerarán como gastos subcontratados aquellos en los que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actuación subvencionada, tales como la contratación de personal monitor, alquiler de instalaciones para la realización de las actuaciones y/o gastos de suministros relacionados con ellas, siempre que no sean provistos por la misma persona física o jurídica.
6. Cuando, de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el importe de cada uno de estos gastos supere los 15.000 €, para el caso de suministros y servicios, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para prestación del servicio, excepto en caso de que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de ellas o que los gastos se realizaran con anterioridad a la solicitud de la subvención.
1. Podrán solicitar las subvenciones que se regulan en esta orden las corporaciones locales de ámbito municipal gallegas que deseen implantar o desarrollar alguna de las actuaciones mencionadas en el artículo 1.
2. Se entienden incluidas en el número anterior las mancomunidades de ayuntamientos y agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier fórmula, incluida la de fusión municipal.
No obstante lo anterior y, en relación con aquellas solicitudes presentadas por cualquier forma de agrupación de ayuntamientos, quedarán expresamente excluidas aquellas solicitudes en las que no se acredite la realización conjunta del programa. A estos efectos, se considerará que no queda suficientemente acreditado este extremo cuando los usuarios participantes del programa estén empadronados en un único ayuntamiento de los integrantes de dicha agrupación o el servicio a estos no se preste a través de un único dispositivo. Esta última característica no será aplicable en el caso de programas de naturaleza inequívoca y exclusivamente formativa.
En todo caso, la solicitud presentada por cualquier tipo de agrupación de ayuntamientos para el desarrollo de un servicio o programa excluye la posibilidad de solicitud por parte de un ayuntamiento que forme parte de la agrupación para el mismo programa.
Obligaciones de las corporaciones locales subvencionadas
1. Las corporaciones que sean subvencionadas deberán:
a) Ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de esta ante el órgano concedente. En todo caso las actuaciones se prestarán de acuerdo con lo establecido en la cartera de servicios sociales de inclusión definida en el Decreto 61/2016, de 11 de febrero, en todos los aspectos que sean de aplicación.
b) Mantener de forma separada en la contabilidad el ingreso de la ayuda percibida.
c) Conservar toda la documentación relativa a la subvención durante un período de tres años que se contará a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación ante la Comisión Europea. El comienzo de este plazo será oportunamente comunicado por la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.
d) Los beneficiarios se comprometen a asumir la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para hacer llegar al público información sobre las operaciones financiadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020 de acuerdo con el estipulado en el artículo 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018. En particular deberán hacer constar, en todo tipo de publicidad e información de las actuaciones realizadas la condición de subvencionadas por la Consellería de Política Social y por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, según lo establecido en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo recibido al proyecto, debiendo figurar el emblema de la Unión y una referencia a la Unión Europea, referencia al FSE que apoyó el proyecto y el lema del Fondo. Durante la realización del proyecto se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre la actuación y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada. Las características técnicas para la exhibición del emblema de la Unión y referencia al Fondo deberán ajustarse a lo establecido en los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por la que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en el que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y almacenamiento de datos.
e) Informar, en su caso, a las personas destinatarias de que las actuaciones en las que participan están financiadas por la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Política Social, y por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, así como del objetivo del fondo, figurando los emblemas como mínimo en los partes de asistencia/participación, encuestas de evaluación o certificados de asistencia.
f) Adecuar la metodología de las actuaciones, así como la de recogida y proceso de datos de seguimiento y acreditación de la realización de la actividad de personas beneficiadas a las fórmulas que, en su caso, proponga la Consellería de Política Social y, si así es requerido, incorporarse como usuarias de la aplicación informática diseñada e implantada para la gestión de la Estrategia de inclusión social de Galicia 2014-2020. Asimismo, deberán realizar las actuaciones precisas para recoger información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Los indicadores de productividad relativos a la persona solicitante se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación del participante con las actuaciones subvencionadas, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior a la finalización de su vinculación con la operación y a las cuatro semanas siguientes, en el período de justificación de la correspondiente subvención. Asimismo, la Administración podrá requerir nuevos datos en el plazo de seis meses desde que finalice la vinculación del participante con la actividad cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en el antedicho reglamento. A estos efectos, les será facilitado el acceso a la aplicación informática «Participa 1420».
g) Ajustarse en la ejecución de las acciones a los objetivos que, en su caso, establezca la Consellería de Política Social a través de la Dirección General de Inclusión Social. En particular, y con la periodicidad con la que sea requerida, deberá comunicar a la Dirección General de Inclusión Social el cumplimiento de las acciones subvencionadas por las personas participantes, comunicación en la que se hará constar toda la información precisa para dar cumplimiento a los requerimientos de información asociados a los indicadores de productividad y de resultado del FSE. En particular y con respecto a las personas participantes solicitará información sobre los indicadores de productividad y resultado para FSE. Para la acreditación de este extremo, la entidad deberá solicitar y custodiar una declaración de las personas participantes u otra documentación análoga que le permita responsabilizarse de su declaración conjunta ante la Dirección General de Inclusión Social. Esta misma obligación se contraerá con los servicios sociales comunitarios de referencia de la persona participante, cuando sea solicitado para el seguimiento de su intervención social.
h) Comunicar las variaciones de las fechas de inicio y final de las actuaciones previstas en la solicitud, así como los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la Consellería de Política Social, en especial, los relativos al suministro de información en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, y certificado en el que se indique el número estimado de la población beneficiada por la actuación en el período subvencionado por la orden de convocatoria.
i) Controlar la asistencia a las acciones formativas y expedir certificado de aprovechamiento para los participantes que hayan asistido como mínimo al 60 % del total de sus horas.
j) Solicitar, en su caso, a la Dirección General de Inclusión Social la autorización de las modificaciones que afecten al lugar y al tiempo de la realización de las actuaciones subvencionadas con una antelación de cinco días a la fecha en la que se produzcan.
k) Remitir en el plazo de diez días los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la Consellería de Política Social.
l) Someterse a las actuaciones de comprobación y control y facilitar toda la información requerida por la Dirección General de Inclusión Social, y a las verificaciones de los organismos implicados en la gestión y seguimiento del PO FSE Galicia 2014-2020, incluidas las visitas sobre el terreno, que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas, y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.
m) Contratar un seguro para el alumnado o participantes en las actuaciones que cubra los riesgos que puedan tener durante el desarrollo de las actividades como en los desplazamientos para la asistencia a ellas.
n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
ñ) Todas aquellas obligaciones y requisitos que se desprendan del articulado de esta orden y de los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y de su normativa de desarrollo.
2. Los servicios de la Consellería de Política Social podrán efectuar las comprobaciones que consideren oportunas en cuanto al cumplimiento por parte de las entidades de iniciativa social participantes de los requisitos exigidos por la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, y por su normativa de desarrollo. Asimismo, podrán solicitar informes de los servicios de la red pública de servicios sociales en cuanto a los aspectos de complementariedad, oportunidad y eficacia de los servicios y actuaciones de las entidades solicitantes recogidos en esta orden.
En lo que respecta a las obligaciones previstas en los apartados c) y d) de comunicar e informar a los ciudadanos de que las actuaciones fueron subvencionadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, para justificar el cumplimiento de los indicadores de comunicación previstos en el programa operativo, la Dirección General de Inclusión Social solicitará prueba documental del cumplimiento de esta obligación que deberá ser facilitada en el plazo de 10 días. El incumplimiento de esta obligación o no proporcionar la prueba documental en los plazos exigidos podrá suponer una minoración de la cuantía total de la ayuda en la forma prevista en el artículo 25
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Inclusión Social
Subdirección Xeral de Prestacións e Programas de Inclusión
Servizo de Coordinación de Programas de Inclusión
Edificio Administrativo de San Caetano
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545564
Fax: 981545638
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Inclusión Social
Subdirección Xeral de Prestacións e Programas de Inclusión
Servizo de Atención ás Persoas Inmigrantes
Edificio Administrativo de San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545615
Fax: 981545638
Plazo de presentación: CERRADO
22/08/2019 00:00 - 23/09/2019 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Los sábados y festivos se consideran inhábiles a todos los efectos.
a) Estar inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de los servicios sociales en Galicia.
b) Aquellas corporaciones locales solicitantes de subvenciones para un programa en favor de la población inmigrante deberán acreditar un porcentaje mínimo de población inmigrante empadronada según las siguientes reglas:
1º. Ayuntamientos: superar el 2,5 % de población inmigrante y un mínimo de 150 personas inmigrantes empadronadas en el ayuntamiento. En el caso de no cumplir el porcentaje anterior deberán tener al menos 1.000 personas extranjeras empadronadas en el municipio.
2º. Consorcios locales, mancomunidades y agrupaciones de ayuntamientos: superar el 2,5 % de población inmigrante el 50 % de los ayuntamientos que integran la entidad supralocal y tener un promedio de 200 personas inmigrantes empadronadas.
El cálculo de la población inmigrante se hará habida cuenta la población total y la población inmigrante empadronada en el año anterior al de la correspondiente resolución de convocatoria.
Los solicitantes deberán mantener los requisitos exigidos durante todo el ejercicio económico para el que se concede la subvención, excepto el porcentaje de población sobre la población total empadronada.
c) Las corporaciones locales solicitantes de la subvención para un programa de la tipología recogida en el artículo 4.1.c) dirigido a las personas en situación o riesgo de exclusión social no podrán disponer para su término municipal de otros dispositivos de naturaleza pública distintos de los propios dirigidos al desarrollo de un programa cuyo contenido sea la prestación del servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral.
d) Todas las acciones serán diseñadas, desarrolladas y evaluadas incorporando la perspectiva de género, lo cual significa que se estudiará en qué medida la variable género influye en los procesos de exclusión y se tendrán en cuenta las diferentes circunstancias, expectativas y necesidades que tienen los hombres y las mujeres a las que se dirigen por el mero hecho de ser hombre o mujer.
Presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta. gal/chave365).
En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Certificación de la entidad en que conste el acuerdo o resolución de la entidad local de solicitar la subvención.
b) Capacidad de representación legal de la persona que firma la solicitud en aquellos supuestos en que el firmante sea persona distinta de aquella que tenga el cargo de alcalde/sa, presidente/a de la entidad local o representante de la agrupación de ayuntamientos.
c) Compromiso, firmado por el interventor de la corporación local, del mantenimiento separado de la contabilidad o ingreso de la subvención concedida.
d) En caso de solicitudes formuladas por cualquier tipo de agrupación de ayuntamientos, deberán presentar:
1º. El convenio donde se haga constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada ayuntamiento miembro de la agrupación, con indicación de la persona representante o apoderada única.
2º. Capacidad de representación legal de la persona firmante de la solicitud en aquellos supuestos en que sea distinta de aquella que tenga el cargo de alcalde/sa, presidente/a de la entidad local o representante de la agrupación de ayuntamientos.
3º. A los efectos establecidos en el artículo 3, las mancomunidades, consorcios o áreas metropolitanas, que pretendan acreditar la realización conjunta de programas, deberán presentar una memoria de actuación en la que conste una relación de posibles destinatarios en la que figure su empadronamiento actual y la sede del servicio donde se les vaya a dispensar la atención.
4º. Memoria de ahorro de costes presentada por cualquier tipo de agrupación de ayuntamientos respecto de la presentación individual.
e) Documentos específicos para la descripción de los programas dirigidos a la inclusión sociolaboral de colectivos vulnerables en los anexos II, III, IV, V, y VI, según la tipología del programa a presentar. Se deberá presentar un anexo por cada uno de los programas solicitados. La información mínima contenida en estos anexos podrá ser ampliada, a discreción de la entidad solicitante, en una memoria complementaria. En todo caso, se deberán indicar las actuaciones previstas en el mes de noviembre de 2019, las previstas desde el 1 de diciembre de 2019 hasta el 30 de noviembre de 2020 y las previstas desde el 1 de diciembre de 2020 hasta el 30 de junio de 2021.
2. No será necesario presentar los documentos que ya hubiesen sido sido presentados anteriormente siempre que la persona interesada expresara su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separados de la solicitud deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número del registro de entrada de la solicitud y el número del expediente si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. La información actualizada sobre o tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. De conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa complementaria, para la tramitación de este procedimiento se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) Certificado de estar al corriente del pago de los deberes tributarios con la AEAT.
d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar el documento.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo I)
- Documento específico para descripción de programas complementarios de educación y apoyo familiar (anexo VI)
- Documento específico para descripción de programas dirigido la inclusión social de la población inmigrante (Anexo III)
- Documento específico para descripción de programas dirigido personas sin hogar (anexo V)
- Documento específico para descripción de programas dirigido la inclusión social de la comunidad gitana (Anexo II)
- Documento específico para descripción de programas dirigido la inclusión social de personas en riesgo de exclusión (Anexo IV)
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 29 de octubre de 2020 por la que se modifica la Orden de 6 de agosto de 2019 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a corporaciones locales para programas de emergencia social y la inclusión social de la población gitana, inmigrante y otras personas en riesgo de exclusión, y se procede a su convocatoria para los años 2019 a 2021, cofinanciada por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020 (código de procedimiento BS623C).(DOG núm. 225 de 6 de noviembre de 2020).
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Orden de 6 de agosto de 2019 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a corporaciones locales para programas de emergencia social y la inclusión social de la población gitana, inmigrante y otras personas en riesgo de exclusión, y se procede a su convocatoria para los años 2019 a 2021 (cofinanciada por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020) (DOG nº 157 de 21 de agosto de 2019).
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Extracto de la Orden de 6 de agosto de 2019 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a corporaciones locales para programas de emergencia social y la inclusión social de la población gitana, inmigrante y otras personas en riesgo de exclusión, y se procede a su convocatoria para los años 2019 a 2021 (cofinanciada por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020) (DOG nº 157 de 21 de agosto de 2019).
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Resolución de 7 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Inclusión Social, por la que se procede a la publicación de la Resolución de 25 de octubre de 2019 del procedimiento BS623C de concesión de ayudas a corporaciones locales para programas de emergencia social e inclusión social de la población gitana, inmigrante y otras personas en riesgo de exclusión, y se procede a su convocatoria para los años 2019 a 2021 (cofinanciada por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020) (DOG nº 220 del 19 de noviembre de 2019).
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