Guía de procedimientos y servicios

AU209A

Reconocimiento del derecho a un uso privativo de aguas por disposición legal y de inscripción en el libro de registro.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

El artículo 54 del Texto refundido de la ley de aguas aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio reconoce a los propietarios de las fincas la posibilidad de aprovechar las aguas pluviales, las estancadas y las subterráneas o procedentes de manantiales situados en el interior de las propias fincas.

Los propietarios que pretendan realizar este uso de las aguas deben solicitar el reconocimiento del derecho al uso privativo del agua por disposición legal y su inscripción en el Registro de Aguas.

No declarar los aprovechamientos realizados podría ser objeto de sanción administrativa.

Personas físicas, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que sean propietarias de una finca o predio.

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Augas de Galicia

Zona Hidrográfica de Galicia Norte

Rúa Vicente Ferrer, nº 2 - 9ª planta

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981182530

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Augas de Galicia

Zona Hidrográfica de Galicia Centro

Rúa Tomiño, nº 16 baixo

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981544927

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Augas de Galicia

Zona Hidrográfica de Galicia Sur

Rúa López de Neira, nº 3 - 4ª planta, local 403

36202  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817159

Fax: 986817155

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Augas de Galicia

Zona Hidrográfica da Mariña

Ronda da Muralla, nº 70 - 2º Baixo

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294414

Augas de Galicia
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Según la Orden de modificación del 18 de junio de 2019 (DOG nº 118 del 24 de junio de 2019), el plazo de presentación de solicitud comenzará el día 15 de julio de 2019 y permanecerá abierto durante todo el año.

1. Ser propietario de un predio, que puede estar compuesto por una o varias parcelas catastrales, donde se captan y utilizan las aguas.

2. Las aguas no podrán ser utilizadas en predios distintos de aquellos en los que nacen, se alumbren o se estanquen.

3. En el caso de aprovechamientos de aguas procedentes de manantiales o en el caso de aguas subterráneas (pozos) no se podrá superar un volumen de 7.000 m3 anuales.

4. El interesado deberá justificar que la dotación utilizada es acorde con el uso dado a las aguas, sin que se produzca el abuso o malgasto, prohibido en el artículo 50.4 del Texto refundido de la ley de aguas aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio.

  • Reconocimiento del derecho a un uso privativo e inscripción en el Registro de Aguas ( 31.29.20)

Puede realizar el pago de estas tasas en la sede electrónica como uno de los pasos de la tramitación en línea.

Solicitud.

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.junta.gal 

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y para las personas representantes de una de las anteriores.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.junta.gal/llave365 )

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) La acreditación de la representación

b) El justificante del pago de la tasa administrativa (código tasa: 31.29.20)

c) Memoria justificativa del aprovechamiento (que comprenda la justificación del caudal solicitado, el plano de situación y el esquema de las instalaciones).

d) Acreditación de la titularidad de la finca o predio donde está la captación y el uso del agua.

e) Cualquier otra documentación que se considere necesaria.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario adjuntar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada que lo aporte.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultaran automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificación catastral descriptiva y gráfica de titularidad de la parcela o parcelas que forman el predio expedida por la Gerencia del Catastro.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Contra la resolución de este procedimiento podrá interponerse recurso a través de "IF321D. Recurso en materia de aguas"

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia (DOG nº 222 do 18 de noviembre de 2010).

    • Orden de 7 de abril de 2016 por la que se adaptan y se habilitan electrónicamente los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda (DOG nº 69 del 12 de abril de 2016).

    • Orden de 18 de junio de 2019 por la que se modifica la Orden de 7 de abril de 2016 por la que se adaptan y habilitan electrónicamente los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda (DOG nº 118 del 24 de junio de 2019).

    • Orden de 9 de junio de 2016 por la que se adaptan y se habilitan electrónicamente los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (DOG nº 113 del 15 de junio de 2016).

    • Orden de 10 de febrero de 2023 por la que se dispone la publicación de la normativa del Plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa, aprobado por el Real decreto 48/2023, de 24 de enero (DOG nº 35 del 20 de febrero de 2023).

  • Ámbito Estatal
    • Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (BOE nº 103 del 30 de abril de 1986).

    • Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (BOE nº 176 de 24 de julio de 2001).

    • Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.(BOE nº 9 de 11 de enero de 2023)

    • Real Decreto 48/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa (BOE nº 35 de 10 de febrero de 2023).

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