Guía de procedimientos y servicios
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IN201G
Subvenciones para el fomento de la comercialización de la artesanía gallega e impulso de la competitividad del sector artesano.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto el fomento y la comercialización de la artesanía gallega a través del apoyo a los talleres artesanales, ayuntamientos gallegos y asociaciones profesionales y empresariales de artesanos.
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Asímismo, quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis (excepto en el caso de los ayuntamientos), por lo que no podrán exceder los límites cuantitativos de 200.000 euros en un período de tres años establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de la Unión Europea, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 24.12.2013, L352/1).
3. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante Ley 9/2007) se considerarán subvencionables los gastos e inversiones que, de manera indudable, respondan a la natureza de la actuación subvencionada.
4. En concreto, se considerarán actuaciones subvencionables las desarrolladas por titulares de talleres artesanales, ayuntamientos gallegos y asociaciones profesionales y empresariales de artesanos que a continuación se especifican, siempre que estas sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de enero de 2018 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 18, con la excepción de los gastos efectuados en el año 2017 exigidos para la participación en eventos expositivos del año 2018. Respecto de las ferias que se celebren en el período posterior a la fecha de justificación de la subvención establecida en el artículo 18, se contemplarán aquellos gastos efectivamente pagados a la finalización de la fecha de justificación de la subvención.
Excepto las inversiones recogidas en el párrafo anterior, todas las inversiones deberán estar plenamente realizadas, operativas y verificables en la fecha límite de justificación de las actuaciones.
1) Para titulares de talleres artesanales.
Se considerarán actuaciones subvencionables:
a) La participación como expositor en ferias profesionales de artesanía nacionales o celebradas en el extranjero en las que no se realiza venta directa con retirada de mercancía.
El porcentaje subvencionable alcanzará el 80 % de la inversión, con un máximo de 3.000,00 euros de subvención por certamen, impuestos excluidos.
b) La participación como expositor en ferias no profesionales de artesanía, fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma, que se celebren en los mercados nacionales o internacionales. Se podrá solicitar un máximo de 3 ferias en el caso de que éstas se celebren en el período posterior a la fecha de justificación de la subvención y aún no tuviesen fecha de convocatoria o de apertura del plazo de inscripción en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
El porcentaje subvencionable alcanzará el 80% de la inversión superior a 500 euros, con un máximo de 1.100 euros de subvención por certamen, impuestos excluidos.
c) La participación como expositor en acciones comerciales emergentes de carácter temporal y presentación de productos en pop ups, corners y showrooms.
El porcentaje subvencionable alcanzará el 50 % de la inversión superior a 500 euros, con un máximo de 1.100 euros de subvención por actuación, impuestos excluidos.
Son gastos subvencionables los que ocasione el alquiler del espacio expositivo que se contrata, seguros y aquellos servicios de carácter básico y obligatorio señalados por el reglamento de la feria. En el caso de actuaciones recogidas en el párrafo a) serán subvencionables, además, los gastos que ocasione la contratación de servicios de traducción y el transporte internacional del material expositivo. En el caso de las actuaciones señaladas en el párrafo b), serán subvencionables también los gastos que origine la contratación de servicios de transporte del material expositivo realizados por transportista profesional o empresa de transporte.
El importe máximo de subvención para el conjunto de todas las actuaciones subvencionables no podrá superar 8.000,00 euros, IVE excluido.
2) Para ayuntamientos.
Se considerarán actuaciones subvencionables la organización y celebración de ferias de artesanía:
a) Ferias monográficas cuyo objetivo sea la venta y puesta en valor de productos de un mismo oficio tradicional, con un número mínimo de 15 ediciones, incluyendo la edición en curso. El porcentaje subvencionable alcanzará el 80 % de la inversión con un máximo de 15.000 euros de subvención por feria.
b) Ferias no monográficas de distintos oficios con un número mínimo de 5 ediciones, incluyendo la edición en curso. El porcentaje subvencionable alcanzará el 80 % de la inversión. El importe máximo de subvención será de 3.000 euros por feria si cuentan con un mínimo de un 80 % de expositores, sobre el total de puestos, de productos artesanales inscritos en la Sección Segunda del Registro General de Artesanía de Galicia (talleres artesanos). Para las que no alcancen el 80 % de expositores mencionados, el importe máximo de subvención será de 1.500 euros por feria.
Son gastos subvencionables la infraestructura, servicios propiamente feriales y publicidad que cumplan con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas (en adelante, Decreto 193/2011).
El importe máximo de subvención para el conjunto de todas las actuaciones subvencionables no podrá superar los 15.000 euros.
3) Para asociaciones profesionales y empresariales de artesanos.
Se considerarán actuaciones subvencionables:
a) Organización de ferias de artesanía en el ámbito de la Comunidad Autónoma de distintos oficios con un número mínimo de 15 ediciones, incluyendo la edición en curso, que cuenten con un mínimo de un 80 % de expositores (sobre el total de puestos) de productos artesanales inscritos en la Sección Segunda del Registro General de Artesanía de Galicia (talleres artesanos). El porcentaje subvencionable alcanzará el 80 % de la inversión con un máximo de 15.000 euros de subvención por certamen.
Son gastos subvencionables la infraestructura, servicios propiamente feriales y publicidad.
El importe máximo de subvención para el conjunto de todas las actuaciones subvencionables no podrá superar los 30.000,00 euros.
b) Participación como expositor en ferias profesionales nacionales o celebradas en el extranjero en las que no se realice venta directa con retirada de mercancía.
El porcentaje subvencionable alcanzará el 80 % de la inversión, con un máximo de 7.000 euros de subvención por feria.
Son gastos subvencionables los que ocasione el alquiler del espacio expositivo que se contrata, seguros y aquellos servicios de carácter básico y obligatorios señalados por el reglamento de la feria, así como los gastos que ocasione la contratación de servicios de traducción y el transporte internacional del material expositivo.
El importe máximo de subvención para el conjunto de todas las actuaciones subvencionables no podrá superar los 15.000 euros.
5. Actuaciones y gastos no subvencionables:
a) Gastos derivados de la participación en ferias: construcción de las casetas, seguros no obligatorios, vigilancia, contratación de personal de atención al público, de intérpretes (con las excepciones recogidas en los apartados anteriores), dietas de manutención, desplazamientos, alojamiento y publicaciones.
b) Organización y celebración de ferias: gastos derivados de seguros no obligatorios, dietas de manutención, desplazamientos y alojamiento, regalos promocionales y la realización de cócteles y actos análogos, gastos de personal propio de la entidad de la que se trate, así como cualquier otro gasto derivado de su actividad habitual.
c) Organización, celebración y participación de ferias de carácter gastronómico y turístico.
d) Los impuestos recuperables o repercutibles por la/el beneficiaria/o y las inversiones realizadas con fórmulas de arrendamiento financiero.
e) Aquellas que no estén directamente vinculadas con la realización de la actuación subvencionable, y/o directamente relacionadas con la cualificación de los talleres inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.
a) Titulares de talleres artesanales, ya sean personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes, que cumplan el siguiente requisito:
– Figurar el taller artesano inscrito en el Registro General de Artesanía de Galicia. En el caso de nuevos talleres, tendrán de plazo hasta la fecha límite de presentación de las solicitudes de subvención para solicitar la inscripción en dicho registro.
b) Asociaciones profesionales y empresariales de artesanos de Galicia legalmente constituídas que cumplan el siguiente requisito:
– Que al menos 10 dos seus membros figuren inscritos en la sección segunda (talleres artesanos) del Registro General de Artesanía de Galicia.
c) Ayuntamientos que cumplan el siguiente requisito:
– Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que organicen ferias de artesanía.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Fundación Pública Artesanía de Galicia
Área Central, 1º-Local 25MN.
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881999171 / 881999175
Fax: 881999170
Email: centro.artesania@xunta.es
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Dirección Xeral de Comercio e Consumo
Subdirección Xeral de Artesanía, Entidades e Promoción Comercial
Servizo de Promoción Comercial e da Artesanía
Edificios Administrativos San Caetano, 3ª planta
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545599 / 881999178
Fax: 981545541
Email: cei.dxcomercio@xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
02/02/2018 00:00 - 01/03/2018 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Podrán ser beneficiarios/as de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases y siempre que en los solicitantes no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Junto con la solicitud (anexo II) se deberá presentar la documentación que se refiere a continuación.
Documentación jurídico-administrativa de la entidad solicitante, que deberá estar en vigor:
1. Titulares de talleres artesanales:
Anexo II.
Facturas o, en su defecto, facturas proforma o presupuesto detallado de gastos previstos para la realización de cada una de las actividades para las cuales se solicita subvención.
Hoja de solicitud de espacio de la feria donde se especifiquen los servicios contratados. En el caso de certámenes y ferias no profesionales de artesanía, la Dirección General de Comercio y Consumo solicitará la certificación de una asociación profesional de artesanos de Galicia acreditativa de la solvencia del evento respecto de su arraigo e indudable interés comercial.
Las solicitudes de subvención para la participación en ferias que a la finalización del plazo de presentación de solicitudes aún no tuviesen fecha de convocatoria o de apertura del plazo de inscripción podrán sustituír la factura proforma o el presupuesto detallado de gastos realizado por el proveedor o tarifa oficial de gasto, así como la hoja de solicitud de espacio de la feria, por una estimación de gastos en la que se especifiquen los servicios a contratar, firmada por la persona solicitante o representante de la entidad.
Para la participación como expositor en acciones comerciales emergentes de carácter temporal y presentación de productos en pop ups, corners y showrooms:
Memoria explicativa en la que consten la infraestructura del stand y, si fuese posible, los días de presentación, horario y lugar de realización e identificación de la entidad organizadora.
En el caso de comunidades de bienes:
Deberán constar expresamente (anexo IV) los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que se aplicará por cada uno, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. Deberá nombrarse un representante único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación. No podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley de subvenciones de Galicia.
Respecto de los talleres que soliciten la participación en ferias de artesanía que en el momento de la resolución de concesión aún no dispongan de fecha de convocatoria o no tengan abierto el plazo de inscripción y las entidads organizadoras no emitan facturas proforma:
Se podrá sustituir la documentación que figura en los párrafos anteriores por un informe de la Fundación Centro Gallego de la Artesanía y del Diseño, a propuesta de la Dirección General de Comercio y Consumo, que acredite la relevancia, arraigo e interés comercial del evento y que informe de la no apertura de los plazos de inscripción y de las fechas de convocatoria de la feria de la que se trate, con fecha inmediatamente anterior a la propuesta de resolución de concesión. Esta documentación no será aportada por el solicitante.
2. Asociaciones Profesionales y empresariales de artesanos:
Anexo II.
Facturas o, en su defecto, facturas proforma o presupuesto detallado de gastos previstos para la realización de cada una de las actividades para las cuales se solicita subvención.
Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá aportar una copia autentica electrónica de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.
No obstante, en el presente procedimiento, se admitirán los documentos en papel o copias debidamente compulsadas debido a circunstancias funcionales y/o tecnológicas derivadas de la implantación progresiva por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma en relación a la organización de la emisión de las copias auténticas electrónicas.
Participación en ferias:
Hoja de solicitud de espacio de la feria donde se especifiquen los servicios contratados.
Organización de ferias:
Anexo V.
Memoria explicativa del evento en la que consten los siguientes datos: fechas de celebración, horario y lugar; número de edición, relación de expositores y de talleres artesanales en el que se indicará el NIF del taller o, en su caso, de su responsable a los efectos de su consulta en el RGAG; relación de oficios convocados (según el anexo V). Este anexo se acompañará de un informe de la Fundación Centro Gallego de la Artesanía y del Diseño.
Croquis del recinto ferial; infraestructura del recinto con los servicios con los que cuenta y características de los stands; campaña publicitaria a realizar para la difusión del evento y cualquier otro aspecto relacionado con el evento.
Las solicitudes de subvención para la participación u organización de ferias que a la finalización del plazo de presentación de solicitudes aún no tuviesen fecha de convocatoria o de apertura del plazo de inscripción:
En el caso de participación en ferias, se podrá sustituir la factura proforma o presupuesto detallado de gastos realizado por el proveedor o tarifa oficial de gasto, así como la hoja de solicitud de espacio de la feria, por una estimación de gastos en la que se especifiquen los servicios a contratar, firmada por el representante de la entidad.
En el caso de organización de ferias, además de lo señalado en el párrafo anterior respecto de las facturas proforma, la relación de expositores y de talleres artesanos que se presentará con la documentación se entenderá referida a la edición inmediatamente anterior (anexo V).
En ambos casos, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, se requerirá la presentación de esta documentación (artículo 20.4 y 5 de la Ley 9/2007).
Certificado expedido por la persona que ejerza la secretaría o representación de la asociación profesional y/o empresarial de artesanos que acredite la relación de asociados que la integran indicando su NIF correspondiente.
3. Ayuntamientos:
Anexo II.
Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa.
Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención deberá aportar una copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.
No obstante, en el presente procedimiento se admitirán los documentos en papel o copias debidamente compulsadas debido a circunstancias funcionales y/o tecnológicas derivadas de la implantación progresiva por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma en relación a la organización de la emisión de las copias auténticas electrónicas.
Anexo V.
Memoria explicativa del evento en la que consten los siguientes extremos: fechas de celebración, horario y lugar; número de edición, relación de expositores y de talleres artesanos en la que se indicará el NIF del taller o, en su caso, de su responsable a los efectos de su consulta en el RGAG; relación de oficios convocados (anexo V).
Croquis del recinto ferial; infraestructura del recinto con los servicios con los que cuenta y características de los stands; campaña publicitaria a realizar para la difusión del evento y cualquier otro aspecto relacionado con el evento.
Justificar que está al día en la rendición de cuentas generales ante el Consejo de Cuentas de Galicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011.
Las solicitudes de subvención para la organización de ferias que a la finalización del plazo de presentación de solicitudes aún no tuviesen fecha de convocatoria o de apertura del plazo de inscripción, podrán acompañarse de la documentación siguiente:
Se podrá sustituir la factura proforma o presupuesto detallado de gastos realizado por el proveedor o tarifa oficial de gasto, por una estimación de gastos en la que se especifiquen los servicios a contratar, firmada por la persona representante de la entidad.
La relación de expositores y de talleres artesanos que se presentará con la documentación, se entenderá referida a la edición inmediatamente anterior (anexo V).
En ambos casos, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, se requerirá la presentación de esta documentación (artículo 20.4 y 5 de la Ley 9/2007).
Comprobación de documentación:
En el caso de talleres artesanos que sean personas jurídicas o comunidades de bienes y asociaciones profesionales y empresariales de artesanos, no tendrán que presentar la siguiente documentación si ésta está en poder de la Administración:
a) Acta y estatutos de constitución y modificaciones posteriores, en su caso, acreditación de su inscripción en el registro correspondiente.
b) Poder bastante de quien represente a la entidad solicitante.
c) En su caso, acreditación de su inscripción en el registro correspondiente.
d) En su caso, documentación acreditativa de la exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA).
A los efectos señalados en el artículo 9 de estas bases se aportará, en su caso, la siguiente documentación, que en ningún caso será objeto de requerimiento:
Certificado/s de la/s entidade/s bancaria/s donde figure que la persona solicitante posee medios de pago electrónicos.
Acreditación de la participación y/u organización de cursos de formación en los últimos 12 meses a la fecha de inicio de la presentación de la solicitud de esta convocatoria.
Acreditación de página web o sitio de internet, redes sociales para uso comercial (Facebook, Twiter, Instagram…).
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas, excepto los ayuntamientos:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) NIF da entidad solicitante.
c) DNI/NIE de la persona representante de la entidad solicitante.
d) Certificación de estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
e) Certificación de estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de Seguridad Social.
f) Certificación de estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda de la Xunta de Galicia.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
La presentación electrónica será obligatoria para los ayuntamientos y las asociaciones profesionales y empresariales de artesanos.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluído el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, titulares de talleres artesanales, opcionalmente podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requirir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requirirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada a subsanación.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de justificación
- Declación de otras ayudas (Anexo III)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 29 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el fomento de la comercialización de la artesanía gallega e impulso de la competitividad del sector artesanal, y se procede a la convocatoria para el año 2018 (DOG nº 23 del 1 de febrero de 2018).
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Orden de 11 de junio de 2018 por la que se amplía la dotación presupuestaria de las subvenciones convocadas al amparo de la Orden de 29 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el fomento de la comercialización de la artesanía gallega e impulso de la competitividad del sector artesano, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (código de procedimiento IN201G) (Diario Oficial de Galicia número 23, de 1 de febrero de 2018) (DOG nº 115 del 18 de junio de 2018).
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Resolución de 24 de julio de 2018, de la Dirección General de Comercio y Consumo, por la que se publican las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 29 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el fomento de la comercialización de la artesanía gallega e impulso de la competitividad del sector artesanal, y se procede a su convocatoria para el ano 2018 (DOG nº 47 de 2 de agosto de 2018)
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Corrección de errores. Resolución de 24 de julio de 2018, de la Dirección General de Comercio y Consumo, por la que se publican las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 29 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en regimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el fomento de la comercialización de la artesanía gallega e impulso de la competitividad del sector artesanal, y se procede a su convocatoria para el ano 2018 (DOG nº 154 do 13 de agosto de 2018).
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