Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
BS508B
Subvenciones para entidades de acción voluntaria de carácter privado para el fomento y la realización de actividades de voluntariado.
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a entidades de acción voluntaria de carácter privado para el fomento y la realización de actividades de voluntariado y se procede a su convocatoria para el año 2018, integrado en el procedimiento BS508B.
2. Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.
3. Serán subvencionables los programas y actuaciones presentados por las entidades de carácter privado sin ánimo de lucro, siempre que desarrollen proyectos de acción voluntaria y que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, en alguna de las siguientes áreas:
a) Área de sensibilización: el objetivo de estos programas será el de difundir entre toda la sociedad gallega, la importancia y el valor de la participación solidaria de carácter voluntario. Se trata de fomentar el voluntariado a través de actividades de sensibilización como:
1º. Desarrollo de jornadas, seminarios, charlas y actividades dirigidas a dar a conocer la realidad de las entidades de acción voluntaria, así como a la promoción y captación de voluntariado.
2º. Realización de campañas que fomenten la sensibilización de la sociedad gallega hacia el voluntariado y a sus organizaciones.
3º. Estudios encaminados a conocer la realidad del voluntariado gallego en sus diferentes niveles de actuación: local, comarcal, etc.
b) Área de formación: persigue una modernización y adaptación permanente de las entidades de acción voluntaria a la realidad social a través de estas líneas fundamentales:
1º. Formación de personas responsables de voluntariado y de las personas voluntarias.
2º. Fomento e incorporación de nuevas tecnologías dentro de las entidades como, por ejemplo, el diseño y mantenimiento de páginas web.
c) Área de coordinación: las acciones fomentarán el trabajo en red y la coordinación entre las diferentes entidades incorporando, de manera transversal, las actuaciones desarrolladas en los diferentes campos del voluntariado.
Conceptos subvencionables.
1. Serán conceptos subvencionables los gastos que deriven directamente de las actividades de voluntariado realizadas y recogidas en el proyecto presentado y que se lleven a cabo desde el 1 de enero hasta el 15 de octubre de 2018, entre las cuáles se incluyen la contratación laboral de personal técnico, los gastos de actividades inherentes al desarrollo del proyecto, la contratación de personal experto, la adquisición de material fungible pero no inventariable, o los seguros de las personas voluntarias que lleven a cabo el proyecto durante el tiempo de ejecución de este. En ningún caso los gastos indirectos que se imputen a las actividades podrán superar el 20 % del importe subvencionable efectivamente justificado.
2. No se subvencionarán los gastos en bienes inventariables y de inversiones, los intereses deudores de las cuentas bancarias, los recargos y las sanciones administrativas ni los gastos de procedimientos judiciales.
3. La cuantía máxima de la ayuda por proyecto no podrá superar la cantidad de 4.000 euros, ni el 75 % del presupuesto total del proyecto presentado. La cuantía de la ayuda por proyecto se calculará de forma proporcional a la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración del artículo 12, hasta agotar el crédito disponible.
Las/los beneficiarias/os de las ayudas serán las entidades de acción voluntaria de carácter privado de Galicia, que realicen proyectos de voluntariado durante el año 2018, desde lo 1 de enero hasta el 15 de octubre, y que se desarrollen dentro de las áreas de intervención previstas en la Estrategia de acción voluntaria 2016-2018.
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades de acción voluntaria privadas que reciban la subvención deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en la de la Ley 1/2016, de 18 de enero.
2. En particular, son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas:
a) Cumplir la totalidad del proyecto de voluntariado que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinaron la concesión de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.
c) Estar sometidos a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente, así como cualquier otra actuación que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios.
d) Comunicar al órgano concedente la solicitud y/o la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados con el fin de garantizar el idóneo ejercicio de las facultades de comprobación y control.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Dar la idónea publicidad del carácter público de la financiación de los proyectos. Asimismo, hacer constar en la publicidad y difusión que se genere, y en todos aquellos soportes informativos y publicaciones que se realicen, que las actividades fueron subvencionadas por la Consellería de Política Social.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos del artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
3. También son obligaciones de las entidades beneficiarias de esta subvención las referidas en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades deberán comunicar por escrito certificado, en el plazo de 20 días antes de su realización, cualquier actividad con la publicidad escrita, a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Xuventude
Servizo de Voluntariado e Participación
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957916
Fax: 981957110
Plazo de presentación: CERRADO
18/04/2018 00:00 - 18/05/2018 23:59
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
1. Para poder ser beneficiarias/os de estas ayudas serán condiciones imprescindibles:
a) Que las entidades de acción voluntaria de carácter privado estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia en la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. No obstante, también podrán solicitar ayudas las entidades privadas no inscritas que, en la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, tengan presentada solicitud de inscripción en la sección de entidades del Registro de Acción Voluntaria de Galicia.
b) Tener sede permanente o domicilio social en Galicia y desarrollar los programas subvencionables en la Comunidad Autónoma gallega a través de voluntarios o voluntarias.
c) Tener debidamente contratados todos los seguros de responsabilidad civil y de accidentes de todas las personas voluntarias que participen en el proyecto presentado, durante todo el tiempo de ejecución de éste.
2. Por lo contrario, no podrán solicitar ayudas aquellas entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
3. Las entidades deberán mantener los requisitos exigidos durante todo el período de realización del programa subvencionado.
Las entidades de acción voluntaria interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Proyecto de actividades. Se admitirá un solo proyecto por entidad con su denominación/nombre, los objetivos, la identificación de problemas y el número aproximado de beneficiarios. Éste irá acompañado del número de personas voluntarias con las que se pretende ejecutar el proyecto y del número de días que participará cada una de ellas, así como de un presupuesto desglosado del coste de todas las actividades. Este proyecto de actividades de voluntariado no puede ser igual al presentado por la misma entidad en el caso de haber otra convocatoria de ayudas de esta consellería en materia de voluntariado.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI o NIE de la persona representante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
d) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia hubiese imposibilitado la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I procedimiento BS508B) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para comparar con la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos en la convocatoria. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
- Fase de Solicitud
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 3 de abril de 2018 por la que se regulan las bases que regirán las subvenciones para entidades de acción voluntaria de carácter privado para el fomento y la realización de actividades de voluntariado y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 74 del 17 de abril de 2018).
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Extracto de la Orden de 3 de abril de 2018 por la que se regulan las bases que regirán las subvenciones para entidades de acción voluntaria de carácter privado para el fomento y la realización de actividades de voluntariado y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 74 del 17 de abril de 2018).
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Resolución de 10 de febrero de 2019 por la que se procede a la publicación de las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 3 de abril de 2018 por la que se regulan las bases que regirán las subvenciones a entidades de acción voluntaria de carácter privado para el fomento y la realización de actividades de voluntariado y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 46 del 6 de marzo de 2019).
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