Guía de procedimientos y servicios
Ir á sección pai
Detalle procedemento
VI422F
Subvenciones para rehabilitar las antiguas viviendas de profesores, de otros oficios y demas edificios y viviendas de titularidad municipal.
Procedimiento dirigido a: Entidades locales
Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones para rehabilitar las antiguas viviendas de maestros, las de otros oficios, así como las demás edificaciones de titularidad municipal, con el objeto de que se destinen, en régimen de alquiler, a unidades de convivencia con escasos recursos económicos. El código de procedimiento es VI422F.
2. Asimismo, por medio de esta orden se procede a la convocatoria de estas subvenciones para la anualidad 2017.
Estas subvenciones están dirigidas a prestar apoyo a los ayuntamientos de Galicia de menos de 20.000 habitantes para que puedan rehabilitar las antiguas viviendas de maestros, las de otros oficios y las demás edificaciones de su titularidad, con el objeto de que se destinen, en régimen de alquiler, a la residencia habitual y permanente de unidades de convivencia con ingresos inferiores a 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM).
Este límite de ingresos podrá ser modificado por resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), que será publicada en el Diario Oficial de Galicia.
Actuaciones subvencionables.
1. Se considerarán actuaciones subvencionables la ejecución de obras de rehabilitación en edificaciones y en viviendas de titularidad municipal que garanticen el cumplimiento de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad, habitabilidad y/o accesibilidad.
2. Las actuaciones subvencionables incluirán, a efectos de determinación del coste total de las obras, los honorarios de los profesionales que intervengan, los informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. En el coste total de las obras no se incluirán los gastos derivados de impuestos, tasas y tributos.
Requisitos de las actuaciones.
1. Todas las actuaciones a realizar deberán ajustarse a la normativa técnica y urbanística en vigor y deberán cumplir la normativa vigente en materia de habitabilidad y funcionalidad.
2. Las actuaciones subvencionables no podrán estar iniciadas en el momento de la presentación de la solicitud.
3. El plazo de ejecución de las actuaciones vendrá fijado en la resolución de concesión de la subvención, sin que en ningún caso pueda exceder de 12 meses.
4. El número de viviendas resultantes de la actuación de rehabilitación no podrá ser superior al número de demandantes de viviendas inscritos en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia en ese ayuntamiento, en la fecha de la presentación de la correspondiente solicitud de subvención.
Las subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia no competitiva.
Los ayuntamientos de Galicia.
Obligaciones de los ayuntamientos.
Además de las contempladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, serán obligaciones de los ayuntamientos beneficiarios las siguientes:
1. Ejecutar las actuaciones subvencionadas en las condiciones y plazos indicados que consten en la resolución de concesión.
2. Destinar la vivienda rehabilitada durante un plazo no inferior a 15 años, contado desde el día siguiente al de la finalización de las obras, al alquiler de unidades de convivencia que cumplan los requisitos previstos en esta orden.
3. Someterse a las comprobaciones e inspecciones que el IGVS considere pertinentes a lo largo del proceso de ejecución de las actuaciones y durante el plazo señalado en el párrafo anterior.
4. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas de Galicia en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.
5. Acreditar documentalmente al IGVS la efectividad de los pagos realizados en los plazos establecidos en el artículo 3 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre.
6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
7. Dar la adecuada publicidad de que las actuaciones están subvencionadas por la Consellería de Infraestructuras y Vivienda a través del IGVS, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
8. Suministrar al IGVS, previo requerimiento al efecto, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, toda la información necesaria para el cumplimiento de los deberes previstos en el título I de la citada ley.
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo
Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Dirección Técnica de Axudas e Vivenda
Área Central. Fontiñas
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957886
Fax: 981541902
Email: aluga.igvs@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
18/07/2017 00:00 - 31/10/2017 23:59
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y rematará el 31 de octubre de 2017 y, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito presupuestario, que será publicado en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.
a) Contar con menos de 20.000 habitantes. A estos efectos, se tomarán cómo referencia las cifras oficiales del padrón municipal de habitantes, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística y correspondiente al día 1 de enero del año de cada convocatoria.
b) Contar con demandantes de vivienda inscritos en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia en su ayuntamiento.
c) Haber cumplido con el deber de remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de las cuentas generales del ejercicio inmediatamente anterior al año de la convocatoria, en el que su plazo de presentación estuviera vencido.
No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos ayuntamientos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Con la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
a) Certificado del acuerdo municipal de solicitar la subvención al IGVS, aceptando los términos de la convocatoria, de conformidad con la memoria, el presupuesto y el plazo de ejecución propuestos en la documentación que se acompaña a la solicitud.
b) Certificado de la secretaría municipal en el que se acredite que la edificación o la vivienda objeto de rehabilitación es de titularidad municipal y de que se cumplen los requisitos contemplados en el artículo 5 de esta orden.
c) Proyecto técnico o memoria relativa a la actuación a realizar en la edificación o en la vivienda. Esta memoria deberá contener la siguiente documentación:
1. Informe firmado por el/la correspondiente técnico/a municipal relativo a la localización de la edificación o de la vivienda, al ámbito en el que se incluye, a sus características y a su estado de deterioro. Este informe deberá ir acompañado de un reportaje fotográfico en color de la edificación o de la vivienda y de una justificación de la necesidad e idoneidad de las actuaciones propuestas.
2. Memoria de la actuación propuesta, del presupuesto de ejecución material y del calendario de ejecución. Este calendario es necesario para establecer el reparto de las anualidades en el momento de la concesión de la subvención.
3. Informe del/de la técnico/a municipal de que la actuación propuesta cumple con la legislación vigente.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) Documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero de la persona que ostente la titularidad de la alcaldía o de la persona en quien ésta delegue.
b) Número de identificación fiscal del ayuntamiento.
c) Certificaciones de la AEAT, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, y de que el ayuntamiento no tiene pendiente ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
2. Cuando los ayuntamientos interesados se opongan a estas consultas, deberán hacerlo constar en el correspondiente cuadro habilitado a tal efecto en la solicitud y, al mismo tiempo, adjuntar los documentos oportunos.
3. En caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a los ayuntamientos interesados la presentación de los documentos correspondientes.
La solicitud de concesión se realizará conforme al modelo que se incorpora como anexo I a esta orden. Deberá dirigirse al área provincial del IGVS donde esté ubicada la edificación o la vivienda.
En caso de que los ayuntamientos pretendan financiar varias actuaciones a través de esta orden, deberán presentar una solicitud para cada una de ellas.
La solicitud deberá formalizarla, en representación del ayuntamiento, el/la alcalde/sa o la persona en que este/a delegue.
Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Si alguno de los ayuntamientos interesados presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
En el modelo de solicitud se realizarán las siguientes declaraciones:
a) Declaración de las ayudas solicitadas u obtenidas de cualquier entidad pública o personal o, en su caso, declaración de que no se solicitaron u obtuvieron otras ayudas para la misma finalidad. En caso de que se hayan solicitado u obtenido otras ayudas para la misma finalidad, se deberá indicar cuales.
b) Compromiso de comunicar cualquiera otra subvención que sea solicitada o concedida para la misma finalidad.
c) Declaración de no estar incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayudas.
d) Declaración de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
e) Compromiso de destinar las viviendas rehabilitadas, durante un plazo no inferior a 15 años, contado desde la finalización de las actuaciones subvencionadas, al alquiler a unidades de convivencia que cumplan los requisitos previstos en esta orden.
f) Declaración de que todos los datos consignados en la solicitud, así como los documentos que se adjunten son ciertos.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Para el caso de que alguno de los ayuntamientos presente la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que lo haga electrónicamente. En estos casos, se considerará como fecha de presentación de la documentación complementaria aquella en la que haya sido presentada por vía electrónica.
Para el caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.
Los ayuntamientos interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, el IGVS podrá requerirles la exhibición de los documentos originales para su cotejo con las copias electrónicas presentadas.
En caso de que los documentos a presentar superen los tamaños máximos establecidos en la sede electrónica o tengan un formato no admitido por ésta, deberán seguirse, a efectos de su presentación, las instrucciones que figuran en la siguiente dirección: https://sede.xunta.gal/documentacion-de-gran-tamano.
Plazo de resolución: Dos meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
-
Orden de 4 de julio de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones para rehabilitar las antiguas viviendas de maestros, de otros oficios y demás edificios y viviendas de titularidad municipal, y se procede a su convocatoria para el año 2017, con carácter plurianual (DOG nº 135 del 17 de julio de 2017).
-
Resolución de 31 de enero de 2018 por la que se le da publicidad a la relación de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de las convocatorias realizadas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en el año 2017 (DOG nº 31 del 13 de febrero de 2018).
-
Otros procedimientos relacionados
Autorización para la creación/construcción de centros de servicios sociales.
Abierto todo el año
Autorización de inicio de actividades de centros y programas de servicios sociales.
Abierto todo el año
Autorización de cese de actividades de centros e programas de servicios sociales.
Abierto todo el año
Inclusión en el censo de entidades juveniles.
Abierto todo el año