Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
MR506A
Régimen de ayudas a la apicultura: Solicitud individual de personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería del Medio Rural
Esta orden tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de aquellas actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura y proceder a su convocatoria para el año 2017.
Finalidad de las ayudas, cuantías y límites.
1. Podrán ser objeto de las ayudas, de acuerdo con la normativa comunitaria, aquellas actividades o inversiones que estén recogidas en el programa nacional y encaminadas a alcanzar los objetivos de las siguientes líneas de actuación:
a) Línea B. Lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena.
1º. Adquisición de tratamientos quimioterápicos y/o tratamientos compatibles con la apicultura ecológica contra la varroasis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios. Podrá subvencionarse hasta el 80 % de su coste, con un máximo de 4 euros por colmena, y con el límite de 18.000 euros para el caso de personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas.
2º. Sobrealimentación de las colmenas. Podrá subvencionarse hasta el 50 % de su coste con el límite de 2 euros por colmena. Únicamente podrán optar a esta línea los apicultores beneficiarios de la ayuda contemplada en la línea B.1º anterior.
3º. Renovación y purificación de cera. Podrá subvencionarse hasta el 50 % de su coste, con el límite de 400 gramos de cera por colmena en el caso de la renovación de cera. Únicamente podrán optar a esta línea los apicultores beneficiarios de la ayuda contemplada en la línea B.1º.
b) Línea C. Racionalización de la trashumancia.
1º. Adquisición, conservación y mejora de los medios de transporte. Material para el manejo de las colmenas: grúas, mallas de cobertura, cambio de colmenas para obtener mieles monoflorales, sistemas móviles de extracción de miel y otros útiles y equipo necesario para facilitar la trashumancia, a excepción de vehículos de transporte, combustible, productos para la alimentación de las abejas y cera. Podrá subvencionar hasta el 70 % de su coste.
2º. Sistemas de protección o vigilancia antirrobo o de geolocalización integrados en los cuadros de las colmenas. Podrá subvencionarse hasta el 70 % de su coste.
3º. Mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y sendas. Serán subvencionables soportes para aislar colmenas, trabajos y utensilios de desbroce, cierres portátiles para la protección de los asentamientos frente a depredadores y aquellos otros que a juicio del órgano gestor sean compatibles con esta línea. No será subvencionable la realización de trabajos con maquinaria pesada para el movimiento de tierras. Podrá subvencionarse hasta el 70 % de su coste.
4º. Cuota de suscripción de seguros de responsabilidad civil de las colmenas, siempre que las pólizas no cubran garantías ya incluidas en el sistema de Seguros Agrarios Combinados. A esta línea podrán acogerse también los apicultores con colmenas estantes. Podrá subvencionarse hasta el 50 % de su coste con un límite de 0,5 euros por colmena asegurada.
c) Línea E. Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola española.
1º. Cría de reinas de razas autóctonas para reposición de bajas, siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de la medida anterior.
2º. Inversiones para la cría de reinas (núcleos de fecundación, incubadoras, material para inseminación artificial de reinas).
Para los 2 casos, podrá subvencionarse hasta el 50 % del coste de actuación, con un límite máximo de 5 euros por colmena.
2. Para el cálculo de las ayudas se tendrá en cuenta el número de colmenas que los solicitantes tienen inscritas en el Registro de Explotaciones Apícolas de Galicia, según la declaración censual efectuada correspondiente al año 2016.
3. Los gastos e inversiones objeto de la ayuda deberán haber sido realizados en el período comprendido entre el 1 de agosto del año anterior a esta convocatoria y el 31 de julio de 2017, ambos inclusive, período de duración de la campaña apícola de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las ayudas al sector de la apicultura. En el caso de haber sido beneficiario de las ayudas en la campaña 2016, entonces los gastos elegibles serán aquellos realizados a partir de 1 de septiembre de 2016.
Aquellas personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas. Será requisito para la obtención de estas ayudas, estar inscrito en el Registro Oficial Apícola de la Comunidad Autónoma de Galicia, por lo menos con anterioridad al primero de enero del año 2016. Además, los beneficiarios deberán cumplir con los deberes establecidos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Los apicultores que estén incluidos en la solicitud de ayuda presentada por una cooperativa o asociación o agrupación de productores, bien sea para una o varias líneas de ayuda, no podrán solicitar la ayuda a título individual.
Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Subdirección Xeral de Gandaría
Servizo de Producións Gandeiras e Benestar Animal
EDIF. ADMINISTRATIVO SAN CAETANO
15771 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881997016
Fax: 981545735
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña
Servizo de Gandaría da Coruña
R/ VICENTE FERRER, 2
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184565
Fax: 981184653
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo
Servizo de Gandaría de Lugo
RONDA DA MURALLA,70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294534
Fax: 982294425
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense
Servizo de Gandaría de Ourense
R/ FLORENTINO LÓPEZ CUEVILLAS, 4-6
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386525
Fax: 988386524
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra
Servizo de Gandaría de Pontevedra
R/FERNÁNDEZ LADREDA, 43,2º
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 886206569
Fax: 886206590
Plazo de presentación: CERRADO
29/03/2017 00:00 - 28/04/2017 23:59
Un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
a) Disponer de un seguro de responsabilidad civil.
b) Ser titulares de una explotación con más de 50 colmenas, si solicitan ayuda para realizar la trashumancia.
c) Haber realizado la declaración censual anual obligatoria referida a 31 de diciembre de 2016.
d) Realizar al menos un tratamiento al año frente a la varroasis, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.
Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, integradas o no en una asociación u organización de apicultores, presentarán solicitudes individuales y adjuntarán a la solicitud la siguiente documentación:
1º. En el caso de representación se exigirá autorización para hacer la solicitud en los términos exigidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2º. Fotocopia de la/s siguiente/s hoja/s del libro de registro de explotación apícola, en función del formato de libro del que disponga el apicultor (Cuaderno de explotación apícola y de trashumancia):
a) Validación anual favorable o actualización por parte de los servicios veterinarios oficiales del año 2016. En el caso de que en la citada hoja no figure el código REGA del titular, entonces deberá aportarse también la fotocopia de la hoja donde aparece reflejado dicho código.
3º. En las ayudas de la línea de lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena: declaración responsable del veterinario de compromiso previo de ejecución y posterior justificación del programa.
4º. Programa de actuación que pretende desarrollar: memoria donde figuren los datos del apicultor, número de colmenas, descripción de las inversiones y finalidad de ellas, incluyendo presupuestos o facturas pro forma de las inversiones, desglosados para cada una de las líneas para las que se solicita ayuda. De acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de 50.000 euros para obras o de 18.000 euros para suministro o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, si es el caso, junto con la solicitud de la ayuda, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Las empresas invitadas a presentar ofertas no podrán estar vinculadas entre ellas y se les exigirá siempre una declaración de las empresas con las que tengan vinculación. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
No obstante lo anterior, con independencia del gasto subvencionable, en los gastos restantes el beneficiario deberá contemplar igualmente un sistema de evaluación de los costes que permita a la Administración comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables: comparación de ofertas, precios de mercado, cotizaciones de mercados nacionales, estimación por referencia a los valores recogidos en registros oficiales de carácter fiscal, dictamen de peritos de la Administración, tasación pericial contradictoria y cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
5º. Disponibilidad de los terrenos en los cuales pretenda hacer los asentamientos de los colmenares, así como permisos o licencia de las obras que pretenda realizar para la colocación de las colmenas y/o de adecuación o mejora de los accesos, en su caso.
6º. Memoria explicativa de la realización de la trashumancia (resumen y esquema de la situación de origen de las colmenas y del destino donde se pretende realizar la trashumancia y fechas probables del movimiento), en su caso.
7º. Justificación de la exclusividad de las equipaciones para la actividad trashumante, en su caso.
8º. Justificación de haber suscrito un seguro de responsabilidad civil, mediante la fotocopia de la póliza del seguro en vigor, donde se especifique el nombre del titular, el código REGA de la explotación y el número de colmenas aseguradas y el justificante bancario de su pago.
No será necesario presentar el documento del apartado 1º que ya se hubiese presentado anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas y para las personas que representen a una persona interesada obligada a la presentación electrónica.
Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/Chave365). Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.
En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no estén obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
En el plazo de presentación de solicitudes, se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 17 de marzo de 2017 por la que se establece el régimen de ayudas a la apicultura y se convocan para el año 2017 (DOG nº 61 del28 de marzo de 2017).
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Orden de 26 abril de 2017 por la que se amplía la dotación presupuestaria de la Orden de 17 de marzo de 2017, por la que se establece el régimen de ayudas a la apicultura y se convocan para el año 2017 (DOG nº 84 del 3 de mayo de 2017).
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