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Detalle procedemento
IG534C
Préstamos previstos en el Instrumento Financiero Préstamos Pymes Galicia - Programa Operativo Feder Galicia 2014-2020.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Economía e Industria
Publicar las bases reguladoras de los préstamos previstos en el Instrumento financiero préstamos pymes Galicia-programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y convocar dichos préstamos en régimen de concurrencia no competitiva (procedimiento IG534C).
La presente convocatoria se financia en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, que tiene una tasa de cofinanciación Feder del 80 %, en particular para las distintas modalidades de préstamo:
– Préstamos IFI Emprende:
Objetivo temático 03: mejorar la competividad de las pymes.
Prioridad de inversión 03.a: promoción del espíritu empresarial, en particular facilitando el aprovechamiento económico de nuevas ideas e impulsando la creación de nuevas empresas, también mediante viveros de empresas.
Objetivo específico 03.01.02: creación de nuevas empresas y viveros de empresas, en particular mejorando el acceso a la financiación y a servicios de apoyo avanzados.
Actuación 3.1.2.1.b: instrumentos financieros dirigidos a las inversiones en activos tangibles e intangibles, aprovisionamientos para la puesta en marcha, y otros gastos iniciales para nuevas personas emprendedoras o empresas de reciente creación.
Campo de intervención CE067: desarrollo empresarial de las pymes, apoyo al espíritu de empresa y a la incubación (incluido el apoyo a las empresas incipientes y empresas derivadas).
– Préstamos IFI Industria 4.0 e IFI Relanzamiento:
Objetivo temático 03: mejorar la competividad de las pymes.
Prioridad de inversión 03.d: apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y en los procesos de innovación.
Objetivo específico 03.04.01: promover el crecimiento y la consolidación de las pymes, en particular mejorando su financiación, tecnología y acceso a servicios de apoyo avanzados; incluyendo los sectores agrícola, pesquero, marino, marítimo, turístico, cultural y comercial.
Actuación 3.4.1.3.b: instrumentos financieros para proyectos de inversión empresarial para promover el crecimiento y la consolidación de las pymes.
Campo de intervención CE001: inversiones productivas genéricas en pequeñas y medianas empresas (pymes).
– Préstamos IFI Innova:
Objetivo temático 01: potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.
Prioridad de inversión 01.b: fomento de la inversión empresarial en I+i, desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular, mediante el fomento de la inversión en el desarrollo de productos y servicios, la transferencia de tecnología, la innovación social, la innovación ecológica, las aplicaciones de servicio público, el estímulo de la demanda, la interconexión en red, las agrupaciones y la innovación abierta a través de una especialización inteligente, y mediante el apoyo a la investigación tecnológica y aplicada, líneas piloto, acciones de validación precoz de los productos, capacidades de fabricación avanzada y primera producción, en particular, en tecnologías facilitadoras esenciales y difusión de tecnologías polivalentes.
Objetivo específico 01.02.01: impulso y promoción de actividades de I+i lideradas por las empresas, apoyo a la creación y consolidación de empresas innovadoras y apoyo a la compra pública innovadora.
Actuación 1.2.1.3: instrumentos financieros para la movilización de capital privado.
Campo de intervención CE064: procesos de investigación e innovación en las pymes (incluyendo sistemas de vales, procesos, diseño, servicios e innovación social).
Podrán ser beneficiarias de los préstamos regulados en estas bases aquellas pequeñas, medianas empresas o microempresas, conforme a la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio) de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Complexo Adtvo. San Lázaro, s/n
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 900815151
Email: informa@igape.es
Plazo de presentación: CERRADO
31/10/2017 00:00 - 16/10/2019 23:59
Según la Resolución del 27 de diciembre de 2018 (DOG nº 247 del 28 de diciembre de 2018) se amplia el plazo de presentación de solicitudes hasta el día 31 de diciembre de 2019.
a) Realizar una iniciativa empresarial en un centro de trabajo, objeto del proyecto de inversión, localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Cumplir las condiciones establecidas específicamente para la correspondiente modalidad de producto financiero, conforme a los requisitos que se detallan en el anexo 1.
c) Aportar para el proyecto de inversión una contribución financiera mínima del 25 % del proyecto, exenta de cualquier tipo de apoyo público.
Para las modalidades de préstamo específicamente indicadas en el anexo 1, podrán ser también beneficiarias las personas físicas y las sociedades civiles y comunidades de bienes que cumplan los requisitos del anterior apartado. En este caso, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de las ayudas que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiaria correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
3. No podrán tener la condición de beneficiarios:
a) Las empresas sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
b) Las empresas en crisis. A estos efectos se tendrá en cuenta la definición de empresa en crisis que para las pymes se establece en el punto 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, general de exención por categorías (DOUE L 187, de 26 de junio). En todo caso, se entenderá que una pyme se encuentra en esta situación cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
1º. En sociedades mercantiles, cuando de la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que consideren «fondos propios») resulte un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito. Para este cálculo se tendrá en cuenta el balance de las cuentas anuales correspondiente al último ejercicio cerrado que hubieran sido depositadas en el Registro Mercantil o, alternativamente, un balance de situación a una fecha más reciente acompañado de informe de auditoría independiente favorable, que no podrá incluir limitaciones al alcance ni excepciones que puedan poner de manifiesto una sobrevaloración de los fondos propios.
2º. Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de insolvencia o reúna los requisitos para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores. En particular se entenderán en esta situación al encontrarse declarados en concurso, salvo que en este hubiera adquirido la eficacia un convenio, o cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio. También se encuadrarán en este supuesto aquellas empresas que estén en proceso de negociación con sus acreedores al amparo del artículo 5.bis de la citada Ley 22/2003, salvo que hubiera adquirido eficacia un acuerdo de refinanciación.
c) Las entidades en las que haya concurrido alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Las personas interesadas deberán presentar junto con la solicitud la siguiente documentación:
a) La documentación específica señalada en el anexo 1 para cada modalidad del producto financiero.
b) Informe detallado de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIR) correspondiente al último período disponible, consistente en un archivo en formato PDF firmado electrónicamente que el solicitante deberá obtener de la Oficina Virtual del Banco de España (actualmente en la dirección de internet https://sedeelectronica.bde.es).
c) En caso de sociedades mercantiles:
1º. Escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritas en el registro competente y sus modificaciones posteriores, y poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, en su caso, en el registro competente.
2º. Cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cerrado.
3º. Balance y cuenta de resultados recientes, firmados por los administradores.
d) En caso de sociedades en constitución:
1º. Certificado del Registro General de Sociedades Mercantiles de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, o del registro competente, de no figurar inscrita la futura denominación social de la entidad que se va a constituir.
2º. Proyecto de estatutos de la sociedad.
En estos casos deberá acreditarse la válida constitución de la sociedad con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución. A tal fin, tendrá que ser presentada en el Igape la escritura de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro competente, en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la instancia de solicitud. Transcurrido dicho plazo sin presentarla o si la documentación presentada fuera incorrecta, y previo requerimiento para su corrección en el plazo de diez días, el Igape archivará el expediente.
e) En el caso de personas físicas o comunidades de bienes: copias de las declaraciones de IVA: resumen anual del ejercicio anterior y liquidaciones periódicas del ejercicio corriente.
f) Copia de la declaración de solicitud de impacto ambiental o declaración responsable de no tener que realizarla, en su caso.
g) En caso de actividades situadas en zonas naturales protegidas, descripción completa de las actividades afectadas o declaración responsable de que no estén las actividades situadas en zonas naturales protegidas.
h) En su caso, proyecto técnico elaborado para la obtención de la correspondiente licencia urbanística en el caso de proyectos que incluyan gastos de obra civil y cuando sea preceptiva dicha licencia (construcción o reforma de nave, oficinas, locales comerciales, etc.). Se exceptúa de la necesidad de presentación de proyecto técnico la ejecución de obras o instalaciones menores.
i) Relación detallada de las inversiones a realizar, distinguiendo entre bienes nuevos y usados.
j) Copia del contrato de alquiler/concesión de las instalaciones objeto del proyecto de inversión, en su caso.
k) Complementariamente el Igape podrá solicitar la aportación con carácter facultativo de aquella documentación justificativa a efectos de valoración del riesgo.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI/NIE de la persona representante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).
d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.
e) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
f) Certificado de estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda.
g) Declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del último ejercicio en el caso de personas físicas o comunidades de bienes.
h) Para el estudio de la solicitud y el seguimiento posterior de las operaciones, será necesario calificar el riesgo de crédito. Exclusivamente con esta finalidad podrán solicitarse informes de solvencia financiera de la solicitante y de sus avalistas, de los registros mercantiles y de la propiedad, de la Central de Información de Riesgos del Banco de España, así como de bases de datos, públicas y privadas, que recopilen datos de morosidad, incidencias judiciales u otros. También se podrá obtener información del cumplimiento e historial crediticio de las entidades financieras que participen en la financiación del proyecto, así como de las sociedades de garantía recíproca.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de solicitud y presentar los documentos.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Una vez generada la solicitud, deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizado con el IDE (anexo 5.1), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las solicitudes de préstamo y aportación de la documentación se realizarán por medios electrónicos, incluidas personas físicas, teniendo en cuenta que, teniendo la condición de empresarios, se considera acreditado el acceso y disponibilidad de medios al efecto, sin perjuicio de lo cual se ponen a disposición las oficinas del Igape y un número de teléfono específico de información especializada, para prestarles la asistencia y medios técnicos al efecto.
En el caso de presentación de la solicitud de manera presencial, el Igape requerirá al solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la corrección.
Los solicitantes por esta vía electrónica deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma baste para acreditar la voluntad del solicitante.
b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG núm. 239, de 10 de diciembre). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.
c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En el caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá anexar necesariamente un documento en el que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.
d) Una vez firmado el formulario de solicitud, mediante certificación digital del presentador, y transferidos éstos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.
e) En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.
Los solicitantes podrán obtener en todo momento un recibí por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en la que desean recibir el justificante.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el cual fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en el caso de que se constate la no validez de esta, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación o, en su falta, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento.
Asimismo, de conformidad con el artículo 28 de la citada Ley 39/2015, deberán presentar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 7.2. El solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por el interesado, para lo que podrá requerirse la exhibición del documento original.
Para presentar junto con el formulario de solicitud los documentos en formato electrónico, el solicitante deberá digitalizar previamente los documentos originales y obtener archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere los 4 MB. En el caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.
Plazo de resolución: Seis meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 16 de octubre de 2017 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica que aprueba las bases reguladoras de los préstamos previstos en el Instrumento financiero préstamos pymes Galicia-programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 206 del 30 de octubre de 2017).
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Extracto de la Resolución de 16 de octubre de 2017 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica que aprueba las bases reguladoras de los préstamos previstos en el Instrumento financiero préstamos pymes Galicia-programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 206 del 30 de octubre de 2017).
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Corrección de errores. Resolución de 16 de octubre de 2017 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica que aprueba las bases reguladoras de los préstamos previstos en el Instrumento financiero préstamos pymes Galicia-programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 230 del 4 de diciembre de 2017).
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Resolución de 21 de septiembre de 2018 por la que se da publicidad de los beneficiarios de las ayudas concedidas por este organismo durante el primer trimestre de 2018 (DOG nº 189 del 3 de octubre de 2018).
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Resolución de 26 de octubre de 2018 por la que se da publicidad de los beneficiarios de las ayudas concedidas durante el segundo trimestre de 2018 (DOG nº 212 del 7 de noviembre de 2018).
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Resolución de 27 de diciembre de 2018 por la que se modifica la Resolución de 16 de octubre de 2017 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica que aprueba las bases reguladoras de los préstamos previstos en el Instrumento financiero préstamos pymes Galicia-programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 247 del 28 de diciembre de 2018).
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Extracto de la Resolución de 27 de diciembre de 2018 por la que se modifica la Resolución de 16 de octubre de 2017 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica que aprueba las bases reguladoras de los préstamos previstos en el Instrumento financiero préstamos pymes Galicia-programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 247 del 28 de diciembre de 2018).
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Resolución de 2 de septiembre de 2019 por la que se da publicidad a los beneficiarios de las ayudas concedidas durante el tercer y cuarto trimestre de 2018 (DOG nº 179 del 20 de septiembre de 2019).
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Resolución de 21 de abril de 2021 por la que se da publicidad de los beneficiarios de las ayudas concedidas durante el primer y segundo trimestres de 2020 (DOG nº 82 del 3 de mayo de 2021).
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Resolución de 19 de octubre de 2021 por la que se da publicidad de los beneficiarios de las ayudas concedidas durante el tercer y cuarto trimestres de 2020 (DOG nº 210 del 2 de noviembre de 2021).
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Resolución de 1 de febrero de 2022 por la que se da publicidad de los beneficiarios de las ayudas concedidas por este instituto durante el primer trimestre de 2021 (DOG nº 29 del 11 de febrero de 2022).
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Otros procedimientos relacionados
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