Guía de procedimientos y servicios

IG100A

Ayudas del Igape destinadas a establecimientos comerciales, mercantíles e industriales afectados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de Octubre de 2017.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2017 - Plazo cerrado: 31/10/2017 00:00 - 30/11/2017 23:59

Consellería de Economía e Industria

Se amplía hasta el 30 de octubre de 2025 el plazo de presentación de solicitudes.

Sobre el procedimiento

Se convocan las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas establecimientos comerciales, mercantiles e industriales de Galicia afectados por los incendios, en el terreno competencial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto el otorgamiento de ayudas específicas para reparar los daños y pérdidas que, como consecuencia de los incendios acaecidos en octubre de 2017, se ocasionaron en establecimientos comerciales, mercantiles e industriales, incluidos en el ámbito competencial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas las personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades empresariales y/o profesionales incluidas en el ámbito competencial de esta consellería, en que se produjeron daños.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Instituto Galego de Promoción Económica - Igape

Complexo Administrativo de San Lázaro, s/n

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 900815151/ 981541147

Fax: 881995500

Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

31/10/2017 00:00 - 30/11/2017 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

- A estos efectos se considerarán los daños causados en sus edificaciones, instalaciones, maquinaria, bienes de equipo, vehículos, mobiliario, utillaje y existencias, siempre y cuando estén afectos a dichas actividades empresariales y/o profesionales.

- Asimismo, se bonificarán los tipos de interés de los préstamos dedicados a financiar la restitución de los daños referenciados en el anterior apartado 1, según los requisitos y procedimiento establecidos en las resoluciones de 14 de julio de 2017, por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la bonificación de los costes de la financiación de las pequeñas empresas de Galicia, titulares de préstamos superiores a 25.000 euros y de las microempresas titulares de préstamos inferiores o iguales a 25.000 euros, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las entidades financieras y las sociedades de garantía recíproca, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (línea pequeñas empresas y línea microempresas) (DOG núm. 142, de 27 de julio).

  • Solicitud según el Anexo I.

  • Memoria descriptiva de los daños causados y de la correspondiente inversión para su reparación, con detalle del presupuesto o facturas pro forma desagregados por partidas y del calendario de ejecución, acompañada por el proyecto técnico en caso de ser exigido para el tipo de obra o inversión que se vaya a realizar. No tendrán la consideración de presupuestos las estimaciones de gastos efectuadas por el/la solicitante.

  • Cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cerrado, cuyo plazo legal de aprobación esté vencido a fecha de entrada en vigor de la presente orden, depositadas en el Registro Mercantil o, en caso de que el solicitante no esté obligado a formular, aprobar y depositar cuentas anuales, informe pericial de valoración de los daños firmado por perito colegiado.

  • Inventario detallado del inmovilizado material y de las existencias de la entidad, firmado por sus administradores, que de soporte al valor neto contable de los elementos contenidos en los epígrafes de inmovilizado material y existencias del balance de situación de las cuentas anuales aportadas. En caso de que la empresa cuente con más de un centro de trabajo el inventario deberá permitir identificar la localización de los distintos bienes.

  • Acreditación da titularidad de los bienes afectados, mediante nota registral, escritura o factura.

  • Póliza de seguro o, en su caso, declaración jurada de que los bienes para los cuales solicita las ayudas no están cubiertos por el seguro correspondiente.

  • Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, que se cubrirá en el formulario de solicitud.

  • Documentos gráficos en cualquier soporte que den fe del daño.

  • Los tres presupuestos establecidos en el artículo 6.4c) de la Orden.

  • En caso de personas jurídicas:

    • Escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritos en el registro competente y sus modificaciones posteriores.

    • Poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, en su caso, en el registro competente.

  • En general:

    •  Cuando sea preceptiva, licencia de actividad o, en su defecto, justificación de haberla solicitado.

  • Comprobación de datos:

    • DNI de la persona representante.

    • NIF de la entidad solicitante.

    • Certificado de la AEAT de alta en el Impuesto de actividades económicas (IAE) de la entidad solicitante.

    • Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.

    • Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

    • Certificado de estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda.

  • Una vez generada la solicitud deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizado con el ID (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se considera que todos los solicitantes, al ejercer una actividad económica, disponen de herramientas informáticas con un conocimiento básico de su funcionamiento, por lo que queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios.

  • En el caso de presentación de la solicitud de manera presencial, el Igape requerirá al solicitante para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

  • Los solicitantes por esta vía electrónica deberán reunir los siguientes requisitos:

    • a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma baste para acreditar a voluntad del solicitante.

    • b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG nº 239, de 10 de diciembre de 2004). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En el caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá anexar necesariamente un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

Una vez firmado el formulario de solicitud con el ID, mediante certificación digital del presentador, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación, el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del ID y la dirección de correo electrónico en el que desean recibir el justificante.

  • De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el cual fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en el caso de que se constate la no validez de esta, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

De conformidad con el artículo 28 de la citada Ley 39/2015, los interesados deberán aportar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en la base cuarta.6. El solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo lo que podrá requerirse la exhibición del documento original.

Para aportar los documentos en formato electrónico, el solicitante deberá digitalizar previamente los documentos originales obteniendo archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere 4 MB. En el caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.

Después de presentar

Plazo de resolución: El plazo para resolverla y notificar los procedimientos iniciados en virtud de esta orden terminará el 31 de enero de 2018.

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 102/2017, de 19 de octubre, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre del año 2017 (DOG nº 200 del 20 de octubre de 2017).

    • Orden conjunta de 27 de octubre de 2017 mediante la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas previstas por el Decreto 102/2017, de 19 de octubre, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre del año 2017 (DOG nº 206 del 30 de octubre de 2017).

    • Orden de 26 de diciembre de 2017 por la que se desarrollan determinados aspectos de las ayudas destinadas a la reparación de los daños en establecimientos comerciales, mercantiles e industriales afectados por los incendios en el ámbito de la competencia de esta consellería (DOG. nº 7 de 10 de enero de 2018).

    • Corrección de erros. Orden de 26 de diciembre de 2017 por la que se desarrollan determinados aspectos de las ayudas destinadas a la reparación de los daños en establecimientos comerciales, mercantiles e industriales afectados por los incendios en el ámbito de la competencia de esta consellería (DOG nº 13 del 18 de enero de 2018 ).

    • Orden de 24 de septiembre de 2018 por la que se establecen condiciones de justificación y pago de las ayudas destinadas a la reparación de los daños en establecimientos comerciales, mercantiles e industriales afectados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre del año 2017 en el ámbito de la competencia de esta consellería (DOG nº 186 del 28 de septiembre de 2018).

    • Resolución de 26 de octubre de 2018 por la que se da publicidad de los beneficiarios de las ayudas concedidas durante el segundo trimestre de 2018 (DOG nº 212 del 7 de noviembre de 2018).

    • Resolución de 3 de abril de 2019, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, por la que se da publicidad de las solicitudes de ayuda denegadas tramitadas al amparo de la Orden conjunta de 27 de octubre de 2017, mediante la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas previstas por el Decreto 102/2017, de 19 de octubre, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre del año 2017, dentro de las ayudas destinadas a la reparación de los daños en las explotaciones agrícolas y ganaderas por los incendios correspondientes al ámbito competencial de esta consellería (DOG nº 77 del 23 de abril de 2019).

    • Resolución de 3 de abril de 2019, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se da publicidad de las solicitudes de ayuda denegadas tramitadas al amparo de la Orden conjunta de 27 de octubre de 2017, mediante la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas previstas por el Decreto 102/2017, de 19 de octubre, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre del año 2017, dentro de las ayudas destinadas a la reparación de los daños en las explotaciones agrícolas y ganaderas por los incendios correspondientes al ámbito competencial de esta consellería (DOG nº 77 del 23 de abril de 2019).

    • Corrección de errores. Resolución de 3 de abril de 2019, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, por la que se da publicidad de las solicitudes de ayuda denegadas tramitadas al amparo de la Orden conjunta de 27 de octubre de 2017, mediante la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas previstas por el Decreto 102/2017, de 19 de octubre, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre del año 2017, dentro de las ayudas destinadas a la reparación de los daños en las explotaciones agrícolas y ganaderas por los incendios correspondientes al ámbito competencial de esta consellería (DOG nº 82 del 30 de abril de 2019).

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