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BS324C
Movilidad transnacional juvenil Galeuropa: Ayudas a entidades locales.
Procedimiento dirigido a: Entidades locales
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán los procedimientos de concesión de ayudas para los proyectos de movilidad trasnacional dirigido a la juventud para la realización de prácticas formativas no remuneradas en entidades/empresas públicas o privadas en países europeos, y proceder a su convocatoria para el año 2017, con cargo al POEJ.
La finalidad del programa de movilidad es reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes inscritas en el SNGJ no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, contribuyendo a la mejora de su formación y a la adquisición de la experiencia profesional necesaria para la incorporación al mercado de trabajo de una manera duradera en el tiempo. Además, la movilidad trasnacional apoya la adquisición de competencias en idiomas extranjeros que aumentan la empleabilidad de las personas jóvenes.
a) Ayuntamientos, agrupaciones de ayuntamientos o mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia válidamente constituidas, así como las entidades resultantes de la fusión de municipios a que se refiere la Ley 5/1997, de 22 de julio.
b) Asimismo, aquellos ayuntamientos que, sin constituir mancomunidad, acuerden desarrollar programas conjuntos de actuación, podrán solicitar las ayudas que regula esta orden, de conformidad con el acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de fecha 28 de febrero de 2013, por el que se determinan los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal.
En este supuesto, todos los ayuntamientos quedarán obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la concesión de la subvención.
Ningún ayuntamiento o entidad local de los señalados en los puntos anteriores podrá:
– Presentar la solicitud de subvención si lo hizo una entidad local en la que estén integrados o de la cual dependan.
– Figurar en más de una solicitud colectiva.
– Figurar en una solicitud colectiva y suscribir otra individual.
El incumplimiento de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes individuales de subvención suscritas por la entidad de que se trate, dando validez a la solicitud realizada de forma conjunta. En el caso de figurar en más de una solicitud conjunta, no será admitida ninguna de ellas.
Serán inadmitidas a trámite aquellas solicitudes conjuntas en las que no se acredite la realización conjunta de la actuación o que supongan actuaciones independientes de cada entidad local.
Obligaciones generales de los/las beneficiarios/as.
Las personas/entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden, además de cumplir las obligaciones establecidas por la normativa aplicable con carácter general a ayudas y subvenciones públicas, deberán:
Realizar las movilidades para las cuales se concede la subvención, de conformidad con las disposiciones previstas en esta orden y en las resoluciones, instrucciones o circulares que la desarrollen.
Acreditar ante la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado la realización de las actividades y el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda o subvención, aportando la documentación que les sea requerida con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la concesión.
Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por la Consellería de Política Social y a las de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, así como el Tribunal de Cuentas, las relativas a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del FSE y de la IEJ que podrán comprender las oportunas visitas sobre el terreno y a las que puedan corresponder, en el supuesto de cofinanciación a la Comisión y al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas.
Comunicarle a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por los/las beneficiarios/as y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Cumplir cuantas obligaciones se deriven de la normativa de aplicación de la cofinanciación por el FSE y la Iniciativa europea de garantía juvenil, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.
Asimismo, deberán suministrar a la Administración concedente la información necesaria al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 8 de enero.
Obrigaciones de los beneficiarios de las ayudas a entidades locales.
a) Buscar una o varias entidades socias de acogida que participarán como socias de las entidades beneficiarias para gestionar las movilidades en el país de destino que les corresponda, comprometiéndose a encontrar empresas o entidades públicas o privadas suficientes y adecuadas a las necesidades de los/las participantes.
b) Disponer de los seguros médicos y de responsabilidad civil necesarios para dar cobertura a las personas participantes en las movilidades durante el período de duración de las mismas o desde el día del viaje de ida hasta el día de vuelta incluidos.
c) Difundir la convocatoria de movilidad trasnacional juvenil públicamente y con la adecuada antelación a través de internet (páginas web y/o redes sociales), u otros medios de difusión complementarios, de manera que puedan ser conocidas por todas las personas potencialmente beneficiarias de estas.
d) Mantener el contacto con la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado mediante correo electrónico, durante todo el período de ejecución del proyecto de movilidad subvencionado, en todas sus fases, y hasta un año después de su finalización a los efectos de lo previsto en el capítulo V del título I.
e) Asistir a las reuniones informativas y jornadas formativas a las que sean convocadas, tanto durante el período de ejecución del proyecto subvencionado, y hasta un año después de su finalización.
f) Devolver cumplimentados los cuestionarios que les sean solicitados relativos a los indicadores de productividad y de resultados, con la totalidad de los datos que les sean solicitados de entre los establecidos en el anexo IX, según la forma y plazos que establecen los artículos 20.1 y 29.b) y en el apartado siguiente. Los de ejecución se recogerán el primer día de la actuación y los de resultado inmediato en el plazo máximo de 4 semanas desde la finalización del período de realización del proyecto.
g) Remitirle a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, a través de la dirección electrónica galeuropapr-garantiaxuvenil@xunta.gal.
En el momento de la adjudicación de las ayudas a las personas participantes, enviarán:
– Los permisos paternos/maternos necesarios para realizar la movilidad en el caso de participantes menores de edad.
– La relación de las personas seleccionadas para realizar las movilidades, con el fin de que la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado verifique que efectivamente están inscritos en el RNGJ y que cumplen los requisitos exigidos.
– El cuestionario de indicadores de productividad de cada participante. Se advertirá las entidades de la necesidad de enviar la integridad de los datos solicitados y de la consecuencia de no hacerlo, que será el reintegro del 2 % de la ayuda.
Hasta 3 días antes de iniciar las prácticas formativas no remuneradas enviarán:
– Una relación de las personas participantes en las actividades de movilidad para las cuáles se pide la ayuda, indicando la fecha de inicio y final de las movilidades y del período de prácticas.
– Una copia de la póliza de seguros de accidentes y responsabilidad civil que dé cobertura a juventud que realizará las movilidades así como la copia del seguros médicos que suscriba o, en su defecto, certificación de que todas las personas participantes poseen la tarjeta sanitaria europea.
– Una certificación de la persona representante de la entidad en la que conste el nombre de la persona o personas contratadas, su titulación y experiencia y el número de horas o la jornada dedicada al proyecto, en caso de que se adquiriera el compromiso de contratar personal para la realización de las movilidades.
Máximo 3 días después de iniciar las prácticas, comunicarán:
– Las empresas/entidades donde realizarán las prácticas cada uno de los/as participantes, con indicación de la persona que se los/las tutorizará en la empresa.
– El calendario de realización de las prácticas de cada participante, en el que se indique claramente la fecha de comienzo y fin, los días laborables de la semana y el horario.
En su caso, en los 3 días siguientes a que se produzca el hecho y motivando las causas.
– La comunicación de la interrupción o abandono de las prácticas.
– La comunicación del cambio de empresa/entidad de prácticas.
h) Satisfacer, a su vencimiento, las obligaciones económicas que deriven del funcionamiento del proyecto subvencionado, especialmente las de carácter salarial, si las hubiere con independencia de que se percibiera con anterioridad la subvención concedida.
i) Comunicarle a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado las modificaciones sustanciales del proyecto objeto de subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas, en el momento en que se produzcan. Las mencionadas modificaciones responderán a causas excepcionales debidamente justificadas. No se admitirán modificaciones de los países de acogida de las prácticas cuando supongan un aumento de las cuantías de las ayudas concedidas.
j) Obligación de planificar, organizar y gestionar las movilidades, en lo que se refiere al viaje al país de destino el transporte local, el alojamiento y la manutención de las personas participantes durante las prácticas formativas.
k) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
l) Realización, como mínimo, de una jornada de orientación con el fin de facilitar la inserción laboral de los/las jóvenes participantes, antes del vencimiento del plazo de justificación.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Xuventude
Subdirección Xeral de Programas e Asesoramento para a Xuventude
Servizo de Programas e Mobilidade Xuvenil
Edificio Administrativo San Lázaro, 3º andar
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541688 / 981544645
Fax: 981545843
Email: galeuropapr-garantiaxuvenil@xunta.es
http://xuventude.xunta.es / http://garantiaxuvenil.xunta.es/
Plazo de presentación: CERRADO
16/05/2017 00:00 - 15/06/2017 23:59
Un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. Por lo tanto, el día final del citado plazo será el correspondiente, en el mes siguiente, al mismo número ordinal del día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Las personas destinatarias de las movilidades, además de los requisitos que puedan exigir los procedimientos específicos de estas bases reguladoras, deberán estar inscritos/as en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y cumplir con lo establecido en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia entre otros.
a) No haber trabajado en el día natural anterior al momento de recibir la actuación.
b) No haber recibido acciones educativas en el día natural anterior al momento de recibir la actuación.
c) No haber recibido acciones formativas en el día natural anterior al momento de recibir la actuación.
Los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta orden, excepto el de edad, se tendrán que mantener en el momento de la selección de las personas que participarán en las movilidades.
Serán excluidas las personas y entidades solicitantes que se encuentren en alguna de las situaciones de prohibición recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas/entidades que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, o tengan pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
a) Solicitud de modelo oficial que figura en el anexo I-C.
b) Certificado del secretario o secretaria que recoja el acuerdo del órgano competente, de solicitud de la subvención y se nombre uno/a representante si procede.
c) Copia del NIF de la entidad local, sólo en el caso de denegar expresamente su verificación.
d) Copia del DNI/NIE de la persona representante de la entidad, sólo en caso de que se deniegue expresamente su consulta.
e) Certificación del secretario de la entidad local de haber remitido al Consejo de Cuentas las cuentas generales del último ejercicio.
f) Anexo II con el proyecto de movilidad.
g) En el caso de desarrollar el proyecto con medios humanos de la entidad, certificación de la persona representante de la entidad, en la que consten los nombres de las personas designadas para llevar a cabo el proyecto de movilidad, con indicación de las funciones que desempeñarán como responsable del proyecto y/o como mentor. Constarán también su titulación y experiencia, así como la jornada que realizará (número de horas semanales) y el período de tiempo durante el que realizará sus tareas. La certificación deberá estar firmada por la persona representante de la entidad y también por las personas designadas o adscritas al proyecto de movilidad.
h) En el caso de comprometerse a acoger movilidades de otras entidades europeas, se presentará el acuerdo de colaboración que será bilateral y estará firmado por ambas partes
i) Para los municipios que se acojan a la fórmula de solicitud conjunta, el documento en el que se acuerde la colaboración de los ayuntamientos, en el que se incluirá el nombramiento de la persona que actuará como representante y el certificado de los/las secretarios/as de los acuerdos del Pleno o de la Xunta de Gobierno en que autorizan el ayuntamiento a que actúe como representante de todos ellos para la petición de la subvención.
j) En el caso de entidades locales que presenten la solicitud mediante la fórmula de mancomunidad o agrupación de ayuntamientos, la declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública y el Sector Público de la Comunidad Autónoma, o la alternativa autorización debe ser de cada uno de los ayuntamientos integrantes de la agrupación o mancomunidad, debiendo por tanto cumplimentar cada uno de ellos el anexo VIII. En este caso acompañarán también una copia del DNI/NIE de cada una de las personas representantes de las entidades participantes en el proyecto en caso de denegar expresamente su consulta.
k) Memoria de ahorro de costes en su caso, cuando se trate de proyectos conjuntos.
l) En su caso, anexo IV debidamente firmado.
m) Acuerdos de colaboración bilaterales con las entidades europeas para la acogida de movilidades transnacionales, si procede.
Las entidades locales (BS324C) presentarán sus solicitudes obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le solicitará para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá utilizarse cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia o el sistema de identificación con usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
No será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por la personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizaran de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comparación de la copia electrónica presentada.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de el.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 2 de mayo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de movilidad transnacional juvenil Galeuropa dirigido a las personas inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil con cargo al Programa operativo de empleo juvenil y se procede a su convocatoria para el año 2017 (DOG nº 92 del 15 de mayo de 2017).
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Resolución de 21 de marzo de 2018, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se da publicidad a las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 2 de mayo de 2017 por la que establecen las bases reguladoras del Programa de movilidad trasnacional juvenil (Galeuropa) dirigido a las personas inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil con cargo al Programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 67 del 6 de abril de 2018).
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