Guía de procedimientos y servicios

AU114A

Autorización de vertidos de aguas residuales (tramitación común).

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2016 - Plazo cerrado: 05/07/2016 00:00 - 14/07/2019 23:59

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
Si Usted, bien como particular o bien representando a una persona jurídica, quiere realizar un vertido al dominio público hidráulico, debe solicitar a la Xunta de Galicia la correspondiente autorización para poder proceder a la realización del mismo.

Las autorizaciones establecerán las condiciones en que deben realizarse, y en todo caso, deben especificar las instalaciones de depuración necesarias y los elementos de control y los límites cuantitativos y cualitativos que se impongan la composición del efluente y el importe del canon de control del vertido.

El plazo máximo de estas autorizaciones será de cinco años, renovables siempre que se cumplan las normas de calidad y objetivos ambientales exigibles en cada momento.

Los vertidos al dominio público hidraúlico están grabados con una tasa, canon de control de vertidos, destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor.

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Augas de Galicia

Praza Camilo Díaz Baliño, 7 - 9

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981544141 / 981541978

Fax: 981541943

Augas de Galicia
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

05/07/2016 00:00 - 14/07/2019 23:59

Esta orden entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y el plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 5 de Julio de 2016.

  • Solicitud según el Anexo I.

  • Tasas administrativas devengadas por la tramitación de la solicitud.

  • Proyecto técnico de las instalacións de tratamiento y evacuación del vertido.

  • En el caso de vertidos indirectos al dominio público a través de la red municipal de alcantarillas, copia del certificado de conexión por el Ayuntamiento o por la entidad concesionaria del servicio de saneamiento en el que conste el tipo de aguas autorizadas para su conexión a la red municipal de alcantarillas y del tratamiento posterior aplicado por el Ayuntamiento a las dichas aguas residuales.

  • Comprobación de datos.

Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo y aportar una copia de los documentos.

  • DNI/NIE de la persona solicitante.

  • DNI/NIE de la persona representante.

  • NIF de la entidad solicitante.

Después de presentar

Contra la resolución de este procedimiento podrá interponerse recurso a través de "IF321D. Recurso en materia de aguas"

Plazo de resolución: Seis meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia (DOG nº 222 do 18 de noviembre de 2010).

    • Orden de 9 de junio de 2016 por la que se adaptan y se habilitan electrónicamente los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (DOG nº 113 del 15 de junio de 2016).

  • Ámbito Estatal
    • Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (BOE nº 103 del 30 de abril de 1986).

    • Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (BOE nº 176 de 24 de julio de 2001).

    • Corrección de errores del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (BOE nº 287, de 30 de noviembre de 2001).

    • Real Decreto-Ley 4/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (BOE nº 90, de 14 de abril de 2007).

    • Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras (BOE nº 19, de 22 de enero de 2016).

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