Guía de procedimientos y servicios

VI500A

censo de solo empresarial de Galicia alta/modificación da alta.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Abierto todo el año

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

Sobre el procedimiento

1. El decreto tiene por objeto regular a estructura y el funcionamiento del Censo de Suelo Empresarial de Galicia, registro público de naturaleza administrativa dependiente de la consellería competente en materia de vivienda y suelo y gestionado por el IGVS, así como el régimen sancionador.

2. El censo será único para toda la Comunidad Autónoma de Galicia.

Personas promotoras

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

El presente decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

El plazo para solicitar la inscripción de las áreas empresariales de inmediato desarrollo será de tres meses contados a partir de la fecha de la entrada en vigor de los correspondientes planes parciales o proyectos sectoriales, de acuerdo con sus respectivas normativas de aplicación.

1. De acuerdo con el artículo 12.2 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, las personas promotoras de áreas empresariales deberán inscribir obligatoriamente en el censo todas las áreas empresariales promovidas por ellas que tengan parcelas disponibles para su comercialización, así como las áreas previstas para su inmediato desarrollo.

Esta obligación legal será de aplicación a las personas promotoras con independencia de donde tengan su domicilio social.

Cuando un área empresarial haya sido promovida conjuntamente por personas promotoras públicas y privadas, se calificará atendiendo a la participación que tenga más importancia desde el punto de vista económico.

2. La inscripción en el Censo de Suelo Empresarial de Galicia no eximirá del cumplimiento de la inscripción de las parcelas de las áreas empresariales en el Registro de la Propiedad ni en otros registros públicos que pudiesen existir.

Presentación de solicitudes

1. Las personas promotoras obligadas a inscribir las áreas empresariales remitirán electrónicamente, a través de la aplicación informática que, a estos efectos, figura en la página web del IGVS, los datos relacionados en el artículo 6 para cada área empresarial objeto de inscripción.

2. Cumplidas las formalidades anteriores, la aplicación informática generará el formulario normalizado que figura en el anexo y disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, para su presentación obligatoria por medios electrónicos. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar electrónicamente, a través de la aplicación informática citada en el artículo 7.1, la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en nombre de la persona promotora del área empresarial, en su caso.

b) Documentación relativa a cualquier otro dato que la persona promotora quiera hacer constar en la inscripción por considerarlo relevante o de interés en relación con el área empresarial.

c) En su caso, justificante de haber abonado la tasa correspondiente.

No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento y con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

De acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por el interesado, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona física promotora solicitante.

b) NIF de la persona jurídica promotora solicitante.

c) DNI/NIE de la persona física representante, en su caso.

d) NIF de la persona jurídica representante, en su caso.

e) Datos catastrales.

2. En caso de que las personas físicas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en la aplicación informática de la página web del IGVS citada en el artículo 7.1 y adjuntar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 175/2020, de 15 de octubre, por el que se regula el Censo de Suelo Empresarial de Galicia y su régimen sancionador (DOG nº 216 de 27 de octubre de 2020).

Descargar el contenido de esta ficha en formato PDF

Otros procedimientos relacionados

AU113A

Autorización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico ou zona de policía de cauces.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

AU113C

Actuaciones menores en el dominio público hidráulico y zona de policía

Tramitar en línea

Abierto todo el año

AU114A

Autorización de vertidos de aguas residuales (tramitación común).

Tramitar en línea

Abierto todo el año

AU208A

Concesión de aguas.

Tramitar en línea

Abierto todo el año