Guía de procedimientos y servicios

VI439A

Subvenciónes del programa de instalación de ascensores y otros dispositivos de accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva, en sus viviendas dúplex, y en viviendas unifamiliares.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2018 - Plazo cerrado: 27/03/2018 00:00 - 30/05/2018 23:59

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases que regirán la concesión, a través de un procedimiento de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la instalación de ascensores y otros dispositivos de accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva, en sus viviendas dúplex, así como en viviendas unifamiliares, que carezcan de ellos (código del procedimiento VI439A).

2. Asimismo, por medio de esta orden se procede a la convocatoria de estas subvenciones para la anualidad 2018, con carácter plurianual.

Actuaciones subvencionables.

1. Será subvencionable la instalación de ascensores, de elevadores, de salvaescaleras y demás dispositivos de accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva, en sus viviendas dúplex y en viviendas unifamiliares, que carezcan de ellos.

2. Serán subvencionables las actuaciones preparatorias que se hayan realizado antes de la fecha de la presentación de la solicitud, los honorarios de los profesionales que intervengan, los informes técnicos y certificados necesarios y los gastos derivados de la tramitación administrativa. Asimismo, serán subvencionables los costes en equipaciones, en materiales, en obra civil y en mano de obra necesarios para la instalación de los dispositivos de accesibilidad. En el coste total de las obras no se incluirán los gastos derivados de impuestos, tasas y tributos.

3. No serán objeto de subvención las actuaciones en las que se hubieran iniciado las obras antes de la fecha de presentación de la solicitud.

4. Sólo se subvencionará la instalación de un ascensor o de un elevador por persona o comunidad de personas propietarias. No obstante, las comunidades con varios portales que no estén comunicados podrán solicitar una subvención para cada uno de ellos. En este caso, las solicitudes deberán presentarse por separado, indicándose el número de viviendas de cada portal.

5. Se subvencionará la instalación de dispositivos de accesibilidad complementarios al ascensor o al elevador cuando las limitaciones de accesibilidad del edificio o vivienda así lo requieran.

6. El plazo de ejecución de las actuaciones, en ningún caso, podrá ser superior a doce (12) meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.

Podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas ayudas las comunidades de personas propietarias, las personas físicas propietarias únicas de edificios de viviendas, las personas físicas propietarias de un dúplex en un edificio de tipología residencial colectiva y las personas físicas propietarias de una vivienda unifamiliar.

A los efectos de esta orden, se considerará como persona propietaria única del edificio la persona física titular del pleno dominio del edificio.

Obligaciones de las personas beneficiarias.

Además de las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las personas o las comunidades de personas propietarias beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar las actuaciones subvencionadas dentro de los plazos máximos que se establezcan en la respectiva resolución de concesión.

b) Justificar la ejecución con las facturas y documentos bancarios de pago en las que se identifiquen las personas o comunidades de personas propietarias beneficiarias.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que el IGVS considere pertinentes a lo largo del proceso de ejecución.

d) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Suministrar al IGVS, previo requerimiento al efecto, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

g) Realizar plenamente todas las inversiones objeto de la ayuda, de modo que estén operativos y verificables a partir de la fecha de justificación de la inversión.

h) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento en que se abonen las subvenciones.

i) Las demás obligaciones que se derivan de esta orden.

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)

Dirección Técnica de Axudas e Vivenda

Área Central. Fontiñas

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541910

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de A Coruña

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo da Coruña

R/ Vicente Ferrer, 2

1507  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184800

Fax: 981184860

Email: igvs.coruna@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Lugo

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Lugo

Avda. Ramón Ferreiro, 28

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294645

Fax: 982294624

Email: igvs.lugo@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Ourense

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Ourense

R/ Antonio Sáenz Díez, 1

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386269

Fax: 988386235

Email: igvs.ourense@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Pontevedra

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Pontevedra

R/ Alcalde Hevia, 7

36071  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805601

Fax: 986805258

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

27/03/2018 00:00 - 30/05/2018 23:59

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de mayo de 2018 y, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito presupuestario, lo que será publicado en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.

- Para el caso de vivienda dúplex en un edificio de tipología residencial colectiva y de vivienda unifamiliar, se exigirá que los ingresos ponderados de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria no excedan de 3,5 veces el índice público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM).

- Las personas propietarias de dúplex o de viviendas familiares deberán residir en la vivienda para la que se solicita la subvención, lo que se acreditará con el certificado de empadronamiento.

- No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas que estén incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

- No podrá ser beneficiaria de esta ayuda quien recibiera ayudas del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) para el mismo tipo de actuación al amparo de este programa durante los cinco años anteriores a la correspondiente convocatoria.

  • Con la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:

    • a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona física solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados.

    • b) En el caso de solicitudes en nombre de comunidades de personas propietarias, certificado de la persona que ejerza las funciones de secretario/a, en el que se recoja tanto el acuerdo de solicitar la ayuda de este programa, como el nombramiento de la persona que la represente en la tramitación del expediente, conforme al modelo que se adjunta a esta orden como anexo II.

    • c) Anexo III, de comprobación de datos y declaración responsable de la composición de la unidad de convivencia, para el caso de personas propietarias de viviendas dúplex y de viviendas unifamiliares. En el supuesto de no estar obligado/a a presentar la declaración del IRPF, se deberá presentar el modelo de devolución y copia de la notificación-liquidación emitido por la AEAT. En el supuesto de que no se adjuntara el citado modelo, se deberá adjuntar una declaración responsable de todos los ingresos obtenidos, a la cual deberá adjuntar, en su caso, el certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las que estuviera de alta en dicho ejercicio, certificado de pensiones, prestaciones periódicas, certificado del Servicio Público de Empleo y certificados de las entidades bancarias de rendimientos del capital mobiliario.

    • d) Proyecto técnico o memoria, en caso de que no se requiera proyecto, en el que se describan adecuadamente las actuaciones a realizar, suscritos por persona técnica competente. El proyecto o la memoria identificará el edificio o la vivienda, así como los datos que se refieren en la solicitud e incluirá fotografías donde se muestren las zonas donde se realizarán las actuaciones, y tendrá los siguientes contenidos mínimos:

      • Descripción detallada de las actuaciones que se pretenden realizar.

      • Características del dispositivo de accesibilidad que se pretende instalar.

      • Presupuesto desglosado y detallado de la inversión de la instalación.

    • e) Nota simple registral de la vivienda, en el caso de personas físicas solicitantes,

    • f) Copia de la escritura de la división horizontal inscrita en el Registro de la Propiedad, en el caso de las comunidades de personas propietarias.

    • g) Licencia municipal de obras, en caso de que sea necesaria por la actuación a realizar. En el supuesto de no contar aún con la licencia, se adjuntará la correspondiente solicitud de licencia.

    • h) Comunicación previa al ayuntamiento, cuando la actuación no esté sometida la licencia. En el caso de tener transcurridos más de quince (15) días hábiles, contados desde la fecha de la presentación de la comunicación previa al ayuntamiento, ésta deberá venir acompañada de una declaración responsable de no haber sido requerido para su subsanación.

    • i) Certificado de discapacidad, en el caso de no haberse emitido por la Xunta de Galicia de la persona solicitante y, en su caso, de las demás personas que componen la unidad de convivencia.

  • Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

  • a) Documento nacional de identidad o, en su caso, número de identidad de extranjero, de la persona solicitante o de su persona representante.

  • b) Número de identificación fiscal de la comunidad de personas propietarias.

  • c) Certificaciones de la AEAT, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener pendiente ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, de la persona solicitante y, en su caso, de los demás miembros que componen la unidad familiar.

  • d) Certificado de la renta expedido por la AEAT de la persona solicitante y, en su caso, de los demás miembros que componen la unidad familiar, correspondiente a los ingresos del ejercicio vencido inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, en el caso de las personas referidas en el artículo 4.2 de esta orden.

  • e) Certificado del nivel de renta expedido por la AEAT de la persona solicitante y, en su caso, de los demás miembros que componen la unidad familiar, correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, en el caso de las personas referidas en el artículo 4.2 de esta orden.

  • f) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante propietaria de dúplex o vivienda unifamiliar.

  • g) Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que componen la unidad familiar.

2. Cuando las personas interesadas se opongan a estas consultas, deberán hacerlo constar en los correspondientes cuadros habilitados a tal efecto en el anexo I y en el anexo III y, al mismo tiempo, adjuntar los documentos oportunos.

3. En caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

  • La solicitud se realizará mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo I a esta orden, que está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Deberá dirigirse al área provincial del IGVS donde esté situado el edificio o la vivienda.

  • Las comunidades de personas propietarias y sus personas representantes deberán presentar su solicitud electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.b) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de que presentasen sus solicitudes presencialmente, se le requerirá para que las enmienden a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

  • Las personas físicas deberán presentar su solicitud preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentarla en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

  • Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

  • En el modelo de solicitud la persona solicitante realizará las siguientes declaraciones:

    • a) Declaración de que no obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles y su cuantía.

    • b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida para esa misma finalidad.

    • c) Declaración de no estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

    • d) Declaración de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y al artículo 9 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

    • e) Declaración responsable del representante de la comunidad de personas propietarias o de la persona física solicitante de que el edificio o la vivienda carece del dispositivo de accesibilidad que se pretende instalar.

    • f) Declaración de que todos los datos de su solicitud son ciertos.

  • No será necesario adjuntar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo fueron presentados. Se presumirá que el acceso a estos documentos es autorizado por las personas o las comunidades de personas propietarias, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

  • En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el área provincial del IGVS podrá requerirle su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los contenidos a los que se refiere el documento.

  • Las comunidades de personas propietarias y sus personas representantes deberán presentar la documentación complementaria electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.b) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de que se presentase la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

  • Las personas físicas deberán presentar la documentación complementaria preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentarla en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

  • Para el caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

  • Las personas o comunidades de personas propietarias se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas. Excepcionalmente, el IGVS podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.

  • En caso de que los documentos a presentar superen los tamaños máximos establecidos en la sede electrónica o tengan un formato no admitido, deberán seguirse para su presentación las instrucciones de la sede electrónica de la Xunta de Galicia señaladas en la siguiente dirección: https://sede.xunta.gal/documentacion-de-gran-tamano.

  • La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas o de las comunidades de personas propietarias una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos previa presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona o de la entidad interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas no estén obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán presentarlas presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 14 de marzo de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de instalación de ascensores y otros dispositivos de accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva, en sus viviendas dúplex y en viviendas unifamiliares, y se procede a su convocatoria para el año 2018, con carácter plurianual (DOG nº 60 del 26 de marzo de 2018).

    • Extracto de la Orden de 14 de marzo de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de instalación de ascensores y otros dispositivos de accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva, en sus viviendas dúplex y en viviendas unifamiliares, y se procede a su convocatoria para el año 2018, con carácter plurianual (DOG nº 60 del 26 de marzo de 2018).

    • Resolución de 12 de junio de 2018, de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, por la que se amplía la dotación presupuestaria de la convocatoria de ayudas destinadas al Programa de instalación de ascensores y otros dispositivos de accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva, en sus viviendas dúplex y en viviendas unifamiliares, y se procede a su convocatoria para el año 2018, con carácter plurianual (DOG nº 115 del 18 de junio de 2018).

    • Resolución de 17 de octubre de 2018 por la que se da publicidad del agotamiento de crédito de la Orden de 14 de marzo de 2018, de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de instalación de ascensores y otros dispositivos de accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva, en sus viviendas dúplex y en viviendas unifamiliares, y se procede a su convocatoria para el año 2018, con carácter plurianual (DOG nº 209 del 2 de noviembre de 2018).

    • Resolución de 15 de julio de 2019, por la que se da publicidad de la relación de las personas o entidades beneficiarias de varios programas de ayudas concedidos al amparo de las convocatorias realizadas en el año 2018 (DOG nº 140 del 24 de julio de 2019).

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