Guía de procedimientos y servicios

TR890A

Impacto autónomo.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2023 - Plazo cerrado: 09/01/2023 00:00 - 09/02/2023 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

1. Fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas del programa Impacto Autónomo, dirigidas a minimizar la subida de los costes de las materias primas y de los suministros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La finalidad de este programa es la concesión de una ayuda económica a las personas trabajadoras autónomas y microempresas para hacer frente a la situación económica generada por la subida de los costes de las materias primas y suministros, que afectan y condicionan su actividad económica.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden todas las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como trabajadores y trabajadoras por cuenta propia, así como las personas mutualistas, con domicilio fiscal en Galicia y que hayan tenido unos rendimientos netos mínimos de actividades económicas realizadas de 10.000 € y un máximo de 30.000 €, en el año 2021.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas de temporada que acrediten estar de alta o situación asimilada en el momento de la presentación de la solicitud, y que hayan estado de alta un mínimo de 4 meses y un máximo de 9 meses en el año 2021 y en el año 2022.

3. También pueden ser beneficiarias las microempresas, sociedades, incluidas las de economía social, comunidades de bienes o sociedades civiles, con domicilio fiscal en Galicia y con un mínimo de facturación en el año 2021 de 50.000 € y un máximo de 750.000 euros en el mismo año 2021.

Se considerará microempresa a efectos de esta orden la que viene recogida en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, en que se define la microempresa como aquella empresa que ocupa a menos de diez personas trabajadoras y con un balance general anual inferior a dos millones de euros.

4. Las personas o entidades señaladas en los apartados 1, 2 y 3 anteriores que desarrollen la actividad en establecimientos fijos abiertos al público, el establecimiento deberá estar abierto al público durante los 6 meses posteriores a la publicación de esta orden de ayudas.

5. Quedan excluidas de esta orden las personas autónomas colaboradoras y familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional y que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

6. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007.

7. Las personas autónomas que, a su vez, sean autónomas societarias solo podrán presentar una solicitud.

8. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 de esta orden.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Subdirección Xeral de Emprego

San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 900 815600/ 981957725/ 981957728/ 981545612/ 981957729

Email: autonomos.emprego@xunta.gal

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

09/01/2023 00:00 - 09/02/2023 23:59

El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 9 de enero de 2023 y finaliza el 9 de febrero de 2023.

Requisitos específicos de las personas y entidades beneficiarias

1. Los requisitos exigidos para ser persona beneficiaria son los que se indican en el modelo de solicitud (anexo I), en el que viene recogida una declaración responsable de la persona solicitante, de obligatorio cumplimiento, donde manifestará:

– Que está de alta o situación asimilada, mínimo 6 meses antes de la publicación de esta convocatoria, en el régimen de la Seguridad Social correspondiente (en el RETA o en la mutualidad correspondiente), o, si es una persona autónoma de temporada, que está de alta o situación asimilada en el momento de presentación de la solicitud, y que ha estado de alta un mínimo de 4 y un máximo de 9 meses en el año 2021 y/o en el año 2022.

– Que tiene el domicilio fiscal en Galicia.

– En el caso de personas trabajadoras autónomas o mutualistas, que sus rendimientos netos se encuentran entre un mínimo de 10.000 € y un máximo de 30.000 € en el ejercicio 2021, lo cual deberá acreditar documentalmente según el artículo 16 de esta orden.

– En el caso de microempresas, sociedades, incluidas las de economía social, comunidades de bienes o sociedades civiles, que la facturación de la sociedad no supera los 750.000 € en el año 2021, lo cual deberá acreditar documentalmente según el artículo 16 de esta orden.

– Que no está incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona beneficiaria según lo establecido en esta orden.

– CNAE (Clasificación nacional de actividades económicas) de la actividad por la cual solicita la ayuda.

– IAE de la actividad por la cual solicita la ayuda.

– Que, en el caso de desarrollar actividad en establecimiento fijo abierto al público, el establecimiento va a permanecer abierto al público durante los 6 meses posteriores a la publicación de esta orden de ayudas.

– Que presentó una única solicitud, bien como persona autónoma bien como societaria.

– Que son veraces todos los datos reflejados en esta declaración responsable.

– Que, con la presentación de esta solicitud, acepta la subvención.

 Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 9 de enero de 2023 y finaliza el 9 de febrero de 2023.

3. La red de personas técnicas de empleo de Galicia de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad podrá prestar asistencia efectiva a las personas solicitantes para garantizar que aquellas que carecen de medios para relacionarse telemáticamente con la Administración puedan presentar en el registro electrónico la solicitud referente a este procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con lo establecido en el artículo 10.1.a) de la Ley de la administración digital de Galicia.

4. La presentación de la solicitud supone la aceptación de los deberes regulados en esta orden para ser beneficiaria de la ayuda, así como la aceptación de la ayuda.

5. Las solicitudes y los anexos de este programa están disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, http://sede.xunta.gal

6. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que contiene y en la que hacen constar los aspectos siguientes:

a) Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

b) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y que no se incurre en ninguna de las incompatibilidades señaladas en el artículo 23 de la orden de la convocatoria.

c) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Que no fue excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y específicamente de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

g) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis.

7. Únicamente es válida una solicitud por persona o entidad, de manera que, de presentarse más de una solicitud, se entenderá que desiste de la anterior, salvo que ya estuviese resuelta.

8. Si la persona autónoma es, a su vez, autónoma societaria, solo se podrá presentar una única solicitud. En caso contrario ambas solicitudes quedarán excluidas por incumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 7.

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación.

a) Cuando se actúe mediante representación, acreditación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna. Quedan exceptuadas de dicha presentación las personas o entidades inscritas en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia que garanticen representación para este procedimiento.

b) En el caso de las personas mutualistas, acreditación del alta en la mutualidad del colegio profesional o entidad correspondiente, con indicación de los períodos de alta en ella.

c) En el caso de las personas trabajadoras autónomas que tributen en estimación directa, documentación acreditativa de los rendimientos netos del año 2021 con la aportación del modelo 100 del IRPF del año 2021.

d) En el caso de microempresas, sociedades, incluidas las de economía social, comunidades de bienes o sociedades civiles, documentación acreditativa del volumen de facturación con la aportación del modelo 200 IS del año 2021, salvo en el caso de estar en el régimen de atribución de rentas, en cuyo caso se aportará el modelo 184 del año 2021.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código del procedimiento (TR890A) y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

b) NIF de la entidad solicitante o representante, en su caso.

c) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

d) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.

e) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

f) Certificado de domicilio fiscal.

g) Vida laboral de los últimos doce (12) meses en el régimen especial de trabajadores autónomos.

h) Alta en el impuesto de actividades económicas.

i) Certificado de la renta (IRPF).

j) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

k) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

l) Consulta del código cuenta de cotización.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

 Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

1 mes

Sentido del silencio:

Silencio negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 28 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras del programa Impacto Autónomo y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 4 de 4 de enero de 2023).

    • Extracto de la Orden de 28 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras del programa Impacto Autónomo y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 4 de 4 de enero de 2023).

    • Corrección de errores. Orden de 28 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras del programa Impacto Autónomo y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 4 de 5 de enero de 2023).

    • Orden de 2 de febrero de 2023 por la que se hace pública la ampliación de la dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas de la Orden de 28 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras del programa Impacto Autónomo y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 25 del 6 de febrero de 2023).

    • Orden de 22 de noviembre de 2023 por la que se hace pública la ampliación de la dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas de la Orden de 28 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras del programa Impacto Autónomo y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 225 del 27 de noviembre de 2023).

    • Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se da publicidad al agotamiento de crédito de la aplicación 11.30.322C 4720 prevista en la Orden de 28 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras del programa Impacto Autónomo y se procede a su convocatoria para el año 2023 TR890A (Diario Oficial de Galicia número 3, de 4 de enero de 2023) (DOG nº 43 del 29 de febrero de 2024).

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