Guía de procedimientos y servicios

TR349J

Programa de incentivos a la contratación temporal.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2016 - Plazo cerrado: 15/07/2016 00:00 - 30/09/2016 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
Fijar las bases reguladoras y que proceda a la convocatoria para el año 2016 de los programas de incentivos la contratación por cuenta ajena que tienen por finalidad favorecer el empleo estable y facilitar la empleabilidad y ocupación de las personas trabajadoras con mayores dificultades de inserción laboral, a través del siguiente programa:

- Programa de incentivos a la contratación temporal.

Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones temporales que se formalicen desde el día 1 de enero de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2016.

Personas desempleadas que agotaran las prestaciones por desempleo.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social da Coruña

Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º - Centro comercial de Elviña

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 881881582/ 981185893

Fax: 981881581

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Lugo

Ronda da Muralla nº 70 baixo

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294385

Fax: 982294258

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Ourense

Avda. da Habana, nº 79 - 6º

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386196/ 988386839

Fax: 988386838

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Vigo

Rúa Concepción Arenal, nº 8 - 2º

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817008/ 986817016

Fax: 986817010

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

15/07/2016 00:00 - 30/09/2016 23:59

El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas terminará el 30 de septiembre de 2016. *Información del plazo de presentación de solicitudes en el último párrafo del apartado documentación.

1. Los incentivos previstos en este programa serán de aplicación a todas las modalidades contractuales de carácter temporal realizadas con personas desempleadas que agotasen las prestaciones por desempleo.

2. Los contratos temporales tendrán una duración mínima inicial de 6 meses.

3. Como consecuencia de la contratación temporal por la que se solicita la subvención tiene que incrementarse el empleo neto de la entidad solicitante en el ámbito territorial de Galicia respeto a la media de los 3 meses anteriores al mes de realización de la contratación por la que se solicita subvención.

Para el cálculo del incremento de la plantilla no se computará a las personas trabajadoras cuyas bajas se hayan producido por propia voluntad del trabajador o trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas o por resolución durante el período de prueba.

4. Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

  • Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado que figura como anexo III-A, junto con la siguiente documentación, original o copia compulsada o cotejada:

    • En el caso de no presentar la autorización para la consulta de los datos de identidad de la persona solicitante y/o de la persona representante de la solicitante en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (anexo III-A), de acuerdo con el dispuesto en el Decreto 255/2008, del 23 de octubre, copia del DNI o del NIE.

      Si el solicitante es persona jurídica, poder suficiente de la persona representante y firmante de la solicitud y NIF de la empresa en el caso de denegar expresamente su consulta para su verificación a traves del servicio de interoperabilidad correspondiente en el formulario de solicitud.

    • Declaración de la media del cuadro de personal de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia en cada uno de los tres meses anteriores al mes de inicio de la relación laboral de la persona trabajadora contratada (anexo III-B).

    • Relación nominal de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención, con indicación del supuesto y tipo de ayuda que se solicita en la que se incluyan los costes salariales totales anuales de cada persona trabajadora por la que se solicita subvención (anexo III-C) y la nómina del mes de contratación.

    • Documentos TC2 correspondientes a las tres mensualidades anteriores al mes de realización de la contratación, y si es el caso, documentos TC2 correspondientes a mensualidad de la contratación objeto de solicitud de subvención.

      Si es el caso, documentos acreditativos de las bajas previstas en el artículo 36.3 de esta orden.

    • En el caso del contrato para la formación y aprendizaje, acuerdo formativo autorizado por la D.X. de Orientación y Promoción Laboral.

  • Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, del 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, del 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

    Opcionalmente, tambien se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de regimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • La documentación complementaria tambien podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de regimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean autenticas.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

  • La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de regimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  • *-El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará al día siguiente de la publicación de la misma.

    - Las solicitudes de ayudas por las contrataciones subvencionables realizadas entre el 1 de enero de 2016 y la fecha de publicación de esta orden deberán presentarse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entiende como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día siguiente al de la publicación y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

    - Las ayudas previstas por las contrataciones subvencionables realizadas desde la entrada en vigor de esta orden deberán solicitarse hasta el último día del segundo mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral indefinida por la que se solicita subvención. Si el último día de plazo fuese inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

    - El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas finalizará el 30 de septiembre de 2016, aunque en esa fecha no transcurriese el plazo señalado en el párrafo anterior.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 10 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a la creación de empleo e incremento de la estabilidad laboral, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2016 (DOG nº 133 del 14 de julio de 2016).

    • Corrección de errores. Orden de 10 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de incentivos a la creación de empleo e incremento de la estabilidad laboral, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2016. (DOG nº 153 del 12 de agosto de 2016).

    • Resolución de 19 de febrero de 2018, de la Secretaría General de Empleo, por la que se hace público el agotamiento del crédito presupuestario y se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 10 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a la creación de empleo e incremento de la estabilidad laboral, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2016 (Diario Oficial de Galicia número 133, de 14 de julio) (DOG nº 43 do 1 de marzo de 2018).

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