Guía de procedimientos y servicios

SI910A

Validación de las medidas municipales de conciliación de promoción autonómica.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales, Entidades locales

Abierto todo el año

Consellería de Política Social e Igualdad

Sobre el procedimiento
El objeto de este decreto, sin perjuicio de cualquier otra medida que pueda ser adoptada por los diferentes departamentos de la Administración autonómica en el ámbito de su competencia, el desarrollo reglamentario de la promoción autonómica de las medidas adoptadas por los ayuntamientos con la finalidad de facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras, con el objetivo final de conseguir la corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

La promoción autonómica de medidas municipales de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras, dentro del ámbito de desarrollo de la Ley 2/2007, del 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, comprenderá:

a) Los bancos municipales de tiempo, los planes de programación del tiempo de la ciudad, y/o la implantación de cualquier otra medida de conciliación, y los planes de conciliación local.

b) El asesoramiento autonómico para la elaboración y para la aplicación de medidas municipales de conciliación.

Las medidas municipales de conciliación que cumplan los requisitos establecidos en este decreto, y una vez registradas, podrán ser susceptibles de acceder a los siguientes tipos de ayudas que establecerá el departamento competente en materia de trabajo:

a) Subvenciones a los bancos de tiempo para contratación de personal gestor, adquisición y mantenimiento de los activos mobiliarios, coordinación y cooperación.

b) Contratación de personal para facilitar el descanso dos días al mes a personas con dependientes bajo su cuidado, entendiendo la dependencia segundo lo recogido en la Ley 39/2006, del 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia.

c) Subvenciones a los planes de programación del tiempo de la ciudad para cubrir costes sociales del personal propio, compensación de la persona responsable del plan, gastos de las convocatorias de la mesa de concertación y fondo de maniobra para ayudas directas a los sujetos privados que asumieran compromisos sobre horarios de la ciudad.

d) Subvenciones a otras actuaciones que, según lo establecido en este decreto, puedan tener la consideración de medidas municipales de conciliación.

Podrán ser beneficiarias los ayuntamientos, individualmente o asociados entre ellos, con independencia de que la gestión de las medidas se realice por sí misma o a través de otras entidades públicas o privadas dependientes o vinculadas a ellos, siempre que estas últimas dispongan de capacidad técnica y de gestión suficiente para la ejecución de las correspondientes medidas municipales de conciliación.

En el caso de que la gestión de las medidas se realice a través de otras entidades privadas dependientes o vinculadas a ellos, tendrán preferencia los ayuntamientos que cuenten con la colaboración de entidades sin ánimo de lucro que radiquen en su ámbito de desarrollo.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Dirección Xeral de Promoción da Igualdade

San Lazaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545351

Fax: 981957690

Email: promocion.igualdade@xunta.es

http://www.mulleresengalicia.es

Dirección Xeral de Promoción da Igualdade
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Los ayuntamientos desarrollarán las medidas municipales de conciliación de promoción autonómica, dentro de su ámbito territorial y en su área de influencia, cumpliendo con los requisitos que a continuación se relacionan:

a) La designación y, de ser el caso, la contratación del personal de gestión de las medidas que se vayan a adoptar.

b) La identificación del equipo gestor/coordinador, detallándose la fórmula organizativa.

c) La presentación de un estudio de las características del barrio, municipio o mancomunidad, explicitando los servicios con los que cuenta, las demandas que se esperan, el tejido asociativo de la zona, y cuantos otros datos se consideren de interés para efectos de la articulación de medidas municipales de conciliación.

d) Compromiso de disponer de un local con la dotación necesaria y los medios adecuados, incluyendo la identificación y situación del local y su dotación.

e) Presupuesto y compromiso de financiación de los gastos necesarios.

f) Presentación, de ser el caso, de compromiso de colaboración y cooperación en los termos que acuerden asociaciones, empresas o entidades.

g) Relación de actividades que se desarrollarán, enumerándose el tipo de actividades objeto de intercambio o a las que se dará respuesta desde la medida municipal de conciliación.

h) Presentación de una memoria de necesidades y una propuesta de los medios que destinarán el ayuntamiento o ayuntamientos solicitante.

i) Identificación de la forma de contratación y los perfiles profesionales, en el supuesto de que las medidas de conciliación las pretendan llevar a cabo el ayuntamiento o ayuntamientos a través de la contratación de personas externas al ayuntamiento o ayuntamientos.

  • Solicitud según el Anexo I.

  • Proyecto-memoria explicativa de la medida municipal de conciliación de promoción autonómica que se vaya a implantar o ya implantada, con especificación de los fines, programas, período de actividades, medios técnicos y financieros, número de personas participantes y/o beneficiarias de dicha medida.

  • Relación detallada del personal, con indicación de la dedicación horaria, perfil profesional, formación en materia de género e igualdad y adscripción de funciones, con referencia expresa de la persona responsable del desarrollo de la medida municipal de conciliación.

Después de presentar

Plazo de resolución: Seis meses

Sentido del silencio: Positivo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 182/2008, de 31 de julio, por el que se establece la promoción autonómica de las medidas municipales de conciliación y se determinan los requisitos para su validación y funcionamiento, en los términos establecidos en la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia (DOG nº 167 do 29 de agosto de 2008).

    • Orden de 2 de julio de 2014 por la que se adaptan e incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Presidencia de la Xunta de Galicia y de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (DOG nº 132 del 14 de julio de 2014).

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