Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
SI436C
Ayudas económicas a las ANPA: Programa del plan corresponsables para desarrollar por las asociaciones de madres y padres.
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong
Consellería de Política Social e Igualdad
Subvenciones destinadas a las asociaciones de madres y padres de alumnado (ANPA) legalmente constituidas y a las federaciones o confederaciones de ANPA, de los centros educativos sustentados con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de actuaciones orientadas a facilitar la corresponsabilidad en las familias con hijas y hijos de hasta 16 años inclusive, mediante la creación de servicios de cuidado profesional y la creación de empleo de calidad en el ámbito de los cuidados, así como acciones de formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados en desarrollo del Plan Corresponsables.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las asociaciones de madres y padres de alumnado (AMPA) de los centros educativos sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional que, con anterioridad al final del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.
2. También podrán ser entidades beneficiarias las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres que, con anterioridad al final del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Promoción da Igualdade
Subdirección Xeral de Promoción da Igualdade
Edificios Administrativos de San Lázaro, s/n
15701 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881995981/ 881995947/ 881995765/ 881995996/
Email: promocion.igualdade@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
14/02/2025 00:00 - 13/03/2025 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11 respectivamente de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
2. Asimismo deberán disponer de la estructura técnica y capacidad financiera suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos.
3. No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior al de la publicación de esta orden.
4. No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite cumplir con la sanción o la pena impuesta y elaborar un plan de igualdad o adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. Le corresponderá al titular del órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a estas medidas.
5. Todos los requisitos y condiciones exigidos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Solicitudes.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria.
1. Las entidades interesadas deberán presentar con cada solicitud (anexo I.2) la siguiente documentación:
a) Anexo II.2: certificación expedida por la secretaría de la entidad en la que se haga constar, entre otros, el acuerdo de solicitar la subvención al amparo de esta orden y de la composición actual de la junta directiva, correctamente inscrita o en trámite de inscripción en el registro correspondiente.
b) Anexo III.2: presupuesto desglosado de los gastos subvencionables y memoria descriptiva de las actuaciones y actividades.
En el procedimiento SI436C podrán presentar una memoria complementaria a efectos de ampliar la información requerida en el anexo III.2. Esta memoria deberá estar firmada por la persona representante de la entidad y su extensión no podrá exceder de los 10.000 caracteres (sobre 3 páginas).
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la subsanación.
3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona que actúa en representación de la entidad solicitante.
b) NIF de la entidad representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
e) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
f) Inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia.
g) Estatutos de la entidad debidamente legalizados según la normativa vigente.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente (anexo I.2) y presentar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Certificación que los ingresos percibidos fueron revertidos en las propias actuaciones desarrolladas en el marco del plan corresponsables (Anexo X)
- Aceptación / Renuncia de la subvención (Anexo IV.2)
- Relación de Personas Participantes (Anexo IX)
- Solicitud de pago (Anexo V.2)
- Memoria Justificativa (Anexo VIII)
- Hoja de indicadores de seguimiento de las actuaciones subvencionadas (Anexo VII.2)
- Certificación del gasto subvencionable (Anexo VI.2)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 20 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones a las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos de Galicia para financiar actividades de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género, financiadas en desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género y para el desarrollo de las actuaciones del Plan Corresponsables, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (códigos de procedimiento SI449B e SI436C) (DOG nº 30 del 13 de febrero de 2025).
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Extracto de la Orden de 20 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones a las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos de Galicia para financiar actividades de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género, financiadas en desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género y para el desarrollo de las actuaciones del Plan Corresponsables, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (códigos de procedimiento SI449B e SI436C) (DOG nº 30 del 13 de febrero de 2025).
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Resolución de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Promoción de la Igualdad, por la que se publica la Resolución de 2 de junio de 2025 que pone fin al procedimiento de concesión de las subvenciones del procedimiento SI436C convocadas mediante la Orden de 20 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones a las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos de Galicia para financiar actividades de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género, financiadas en desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género y para el desarrollo de las actuaciones del Plan Corresponsables, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 112 del 13 de junio de 2025).
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Resolución de 25 de junio de 2025, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se publica la Resolución de 23 de junio de 2025 que ponen fin al procedimiento de concesión de las subvenciones del procedimiento SI449B de la provincia de A Coruña convocadas mediante la Orden de 20 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones a las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos de Galicia para financiar actividades de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género, financiadas en desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género y para el desarrollo de las actuaciones del Plan Corresponsables, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 127 de 3 de julio de 2025).
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Resolución de 25 de junio de 2025, del Departamento Territorial de Lugo, por la que se publica la Resolución de 23 de junio de 2025 que pone fin al procedimiento de concesión de las subvenciones del procedimiento SI449B de la provincia de Lugo convocadas mediante la Orden de 20 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones a las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos de Galicia para financiar actividades de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género, financiadas en desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género y para el desarrollo de las actuaciones del Plan Corresponsables, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 127 de 3 de julio de 2025).
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Resolución de 25 de junio de 2025, del Departamento Territorial de Ourense, por la que se publica la Resolución de 23 de junio de 2025 que pone fin al procedimiento de concesión de las subvenciones del procedimiento SI449B de la provincia de Ourense convocadas mediante la Orden de 20 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones a las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos de Galicia para financiar actividades de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género, financiadas en desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género y para el desarrollo de las actuaciones del Plan Corresponsables, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 127 de 3 de julio de 2025).
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Resolución de 25 de junio de 2025, del Departamento Territorial de Vigo, por la que se publica la Resolución de 23 de junio de 2025 que ponen fin al procedimiento de concesión de las subvenciones del procedimiento SI449B de la provincia de Pontevedra convocadas mediante la Orden de 20 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones a las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos de Galicia para financiar actividades de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género, financiadas en desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género y para el desarrollo de las actuaciones del Plan corresponsables, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 127 de 3 de julio de 2025).
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Otros procedimientos relacionados
Autorización para la creación/construcción de centros de servicios sociales.
Abierto todo el año
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Abierto todo el año
Autorización de cese de actividades de centros e programas de servicios sociales.
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Autorización de modificación substancial de centros y programas de servicios sociales.
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