Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
SA659D
Inscripción en el registro oficial de establecimientos y servicios biocidas de la Comunidad Autónoma de Galicia
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Sanidad
Será de aplicación a los establecimientos y servicios biocidas definidos en el artículo 2º de la Orden del 26 de mayo de 2008, y que trabajen, como mínimo, con alguno de los tipos de biocidas que figuran en el anexo I de esta Orden (tipos 2, 4, 8, 11, 14, 18 y 19).
El artículo 2º define almacenamiento, biocida, carácter corporativo, comercialización, envasado, establecimiento biocida, fabricación, instalación fija de tratamiento, responsable técnico y servicios
biocidas.
Estarán excluidos del ámbito de aplicación de esta orden:
a) Los establecimientos en los que se comercialicen exclusivamente biocidas que figuren inscritos en el Registro Oficial de Biocidas para uso por el público en general o para la higiene humana.
b) Los establecimientos en los que se fabriquen, formulen, manipulen, almacenen o comercialicen desinfectantes de material clínico, farmacéutico o de ambiente clínico, quirúrgico o plaguicidas de uso en la higiene personal.
c) Los servicios biocidas de carácter corporativo que actúen exclusivamente en prevención y control de la legionelósis, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 del Real decreto 865/2003, del 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelósis.
2 Estarán sometidos a la obligación de inscripción en el registro:
a) Las personas físicas o jurídicas, titular de de los anteriormente referidos establecimientos, que realicen una o varias de las siguientes actividades:
1ª Fabricación de biocidas.
2ª Envasado de biocidas.
3ª Almacenamiento de biocidas.
4ª Comercialización de biocidas.
b) Las personas físicas o jurídicas que realicen servicios de aplicación con biocidas incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden, cuando dichos servicios se presten en cualquiera de los siguientes supuestos:
1º Con carácter corporativo.
2º De servicios a terceros.
3º En instalaciones fijas de tratamiento.
3 Cualquier modificación sustancial o cambio en las condiciones en las que si te dice una resolución de inscripción del registro deberá solicitarse para su modificación en el registro.
4 El cese de la actividad también deberá notificarse para su cancelación en el registro.
Xunta de Galicia
Consellería de Sanidade
Dirección Xeral de Saúde Pública
Subdirección Xeral de Saúde Ambiental e Seguridade Alimentaria
Servizo de Saúde Ambiental
San Lázaro s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881542955
Fax: 881542943
Xunta de Galicia
Consellería de Sanidade
Departamento Territorial da Consellería de Sanidade de A Coruña
Servizo de Control de Riscos Ambientais de A Coruña
R/ Durán Loriga, 3-7ª
15003 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981155832
Fax: 981155813
Xunta de Galicia
Consellería de Sanidade
Departamento Territorial da Consellería de Sanidade de Lugo
Servizo de Control de Riscos Ambientais de Lugo
Montevideo, 9
27001 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982292087
Fax: 982292128
Xunta de Galicia
Consellería de Sanidade
Departamento Territorial da Consellería de Sanidade de Ourense
Servizo de Control de Riscos Ambientais de Ourense
Avda. Zamora, 13
32005 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988066325
Fax: 988066331
Xunta de Galicia
Consellería de Sanidade
Departamento Territorial da Consellería de Sanidade de Pontevedra
Servizo de Control de Riscos Ambientais de Pontevedra
R/Fernández Ladreda, 43-1º
36003 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986885878
Fax: 986505610
Plazo de presentación: Abierto todo el año
1. Deberá existir un almacén de uso exclusivo para los productos biocidas, tanto en los servicios de aplicación como en los establecimientos de fabricación, envasado, almacenamiento y comercialización de productos biocidas.
2. A los establecimientos de fabricación, envasado, almacenamiento, comercialización y aplicación de biocidas y materiales con ellos relacionados, les será de aplicación lo recogido en el artículo 6 del Real decreto 3349/1983, del 30 de noviembre, Reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas y posteriores modificaciones, sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto 379/2001, del 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias, en la medida en que les sea de aplicación.
Asimismo, las instalaciones habían debido disponer de un sistema de prevención de riesgos por roturas y derrames.
b) Personal:
El responsable técnico y el personal que desarrolle actividades laborales relacionadas con la aplicación de biocidas, deberá poseer la capacitación necesaria de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
c) Certificado:
Los servicios de aplicación de biocidas deberán entregar, al responsable de las instalaciones donde realicen un servicio, un certificado acreditativo del tratamiento biocida en el que figuren, como mínimo, los siguientes contenidos: Datos del titular del servicio y del contratante, fecha, hora y lugares de aplicación, agente que se va a combatir, biocidas empleados (nombre comercial, nº de registro y dosificación), métodos de aplicación, plazo de seguridad y medidas recomendadas, datos del aplicador y del responsable técnico con acreditación de sus niveles de capacitación, firma del responsable técnico y del contratante.
Solicitud según el Anexo I.
SI LA ACTIVIDAD A REALIZAR ES DE FABRICACIÓN, ENVASADO, ALMACENAMIENTO, COMERCIALIZACIÓN Y/O TRATAMIENTOS EN INSTALACIONES FIJAS:
Acreditación de la representación, si procede.
Memoria técnica descriptiva del establecimiento y/o instalación, referida a su localización, características constructivas, equipos, maquinaria y actividad a realizar.
Plano de las instalaciones.
En caso de que se apliquen biocidas clasificados como productos muy tóxicos (T+) y carcinógenos, mutágenos y tóxicos para la reproducción (CMRs) o productos que sean o generen gases, presentar justificación de que el personal aplicador dispone de la capacitación específica necesaria de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
Justificante de la solicitud de apertura del Libro oficial de movimiento de biocidas, en su caso.
Justificante de abono de las tasas.
SI LA ACTIVIDAD A REALIZAR ES DE SERVICIOS DE APLICACIÓN DE BIOCIDAS:
Acreditación de la representación, si procede.
Memoria técnica descriptiva de la actividad a realizar, indicando los responsables de los tratamientos, relación de personal operario, naturaleza de los tratamientos, ámbito de actuación, almacenes, instalaciones, equipos etc.
Acreditación de disponer de un almacén para sus productos, maquinaria y otros aparatos de trabajo.
En caso de que se apliquen biocidas clasificados como productos muy tóxicos (T+) y carcinógenos, mutágenos y tóxicos para la reproducción (CMRs) o productos que sean o generen gases, presentar justificación de que el personal aplicador dispone de la capacitación específica necesaria de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
Modelo de certificado acreditativo del tratamiento biocida donde figuren: datos del titular del servicio y del contratante, fecha, hora y lugares de aplicación, agente a combatir, biocidas empleados (nombre comercial, nº de registro y dosificación), métodos de aplicación, plazo de seguridad y medidas recomendadas, datos del aplicador y del responsable técnico con acreditación de sus niveles de capacitación, firma del responsable técnico y del contratante.
Justificante de la solicitud de apertura del Libro oficial de movimiento de biocidas, en su caso.
Justificante de abono de las tasas
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución: Tres meses, contados desde el día de presentación de la solicitud.
Sentido del silencio: No especificado
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden del 26 de mayo de 2008 por la que se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas, y se establecen las bases para la inscripción en éste y su funcionamiento en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 109 del 6 de junio de 2008).
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Orden de 20 de noviembre de 2013 por la que se modifica la Orden de 26 de mayo de 2008 por la que se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas y se establecen las bases para la inscripción en este y su funcionamiento en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 229 del 29 de noviembre de 2013).
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