Guía de procedimientos y servicios

PR203A

Inscripción en el registro de colegios profesionales y consejos gallegos de colegios profesionales.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong

Abierto todo el año

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

Sobre el procedimiento

Puede consultar aquí la Guía práctica de colegios profesionales.

Inscripción de los colegios profesionales que desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia y de los consejos autonómicos: constitución y modificaciones sucesivas.

Los colegios profesionales y los consejos gallegos de colegios son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, la creación de colegios profesionales se hará por ley del Parlamento gallego.

Únicamente se podrá crear un nuevo colegio profesional respeto de aquellas profesiones para cuyo ejercicio se exija estar en posesión de un título académico oficial, y también respeto de aquellas actividades profesionales cuyo ejercicio esté condicionado a la posesión de un título oficial que acredite la cualificación y habilite legalmente para su ejercicio.

Los colegios profesionales tendrán personalidad jurídica desde el momento en que entre en vigor su ley de creación y capacidad de obrar desde el momento en que se constituyan sus órganos de gobierno.

Los colegios profesionales tendrán como fines esenciales:

a) La ordenación del ejercicio de las profesiones.

b) La representación institucional exclusiva de las profesiones cuando estén sujetas la colegiación obligatoria.

c) La defensa de los intereses profesionales de los colegiados.

d) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios por los servicios de sus colegiados.

Los colegios profesionales de una misma profesión con ámbito territorial circunscrito al de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán constituir un consejo gallego de colegios.

Los consejos gallegos de colegios son corporaciones de derecho público que adquirirán personalidad jurídica propia desde que entre en vigor su decreto de creación. La capacidad de obrar plena se adquirirá desde la constitución de sus órganos de gobierno.

Los consejos gallegos de colegios profesionales tendrán como fines:

a) La coordinación de los colegios profesionales que los integren y la representación de la profesión en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Las relaciones con las instituciones y la Administración autonómica, en especial con el Gobierno gallego, para facilitar la mutua colaboración para la mejor satisfacción de los intereses sociales y profesionales cuya defensa tienen encomendada.

c) Todos aquellos que, de acuerdo con la ley, sus estatutos y reglamentos establezcan.

Las solicitudes de inscripción se dirigirán a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

Las inscripciones derivadas de la presentación de documentos, que puedan generar una operación registral, habrán de ser objeto de resolución y notificación a quién presentara el título, dentro del plazo de seis meses, cuando se trate de la primera inscripción o modificación de los estatutos, así como de la creación de un consejo gallego de colegios, y tres meses para los restantes casos.

Colegios profesionales.

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Subdirección Xeral de Réxime Xurídico

Servizo de Entidades Xurídicas e Corporativas

Edificio Administrativo San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981 957 394

Email: colexios.profesionais@xunta.gal

Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Requisitos y documentación

Puede consultar aquí la Guía práctica de colegios profesionales.

Plazo de presentación: ABIERTO

En el registro de colegios profesionales y de consejos gallegos de colegios profesionales se inscribirán los colegios profesionales y los consejos gallegos de colegios que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como sus Estatutos.

Solo podrá denegarse la inscripción en el registro por razones de legalidad, y siempre mediante resolución motivada.

El Registro tiene como finalidad ofrecer un sistema de garantía de publicidad material y formal de los colegios profesionales y sus consejos, mediante la inscripción del acto de constitución y de toda la secuencia de actos a través de los que se desarrolla la actividad colegial, siendo un instrumento de seguridad jurídica y canal de información de la realidad colegial gallega.

  • Inscripción inicial en el registro ( 30.46.01)
  • Inscripción de modificación de estatutos ( 30.46.02)
  • Inscripción de modificación del órgano de gobierno ( 30.46.03)
  • Inscripción de delegaciones de facultades, revocaciones y apoderamientos ( 30.46.04)
  • Inscripción de fusión, escisión y extinción ( 30.46.05)
  • Inscripción de enajenación, gravamen y arrendamiento de bienes ( 30.46.06)
  • Modificación/desembolso de la dotación ( 30.46.07)
  • Constitución/modificación/supresión de comisiones ( 30.46.08)
  • Nombramiento/cese de la gerencia o miembros de comisiones ( 30.46.09)
  • Otros actos sometidos a inscripción ( 30.46.10)
  • Copia de otros documentos depositados en el registro y obtención de informaciones, certificaciones o listados ( 30.46.11)
  • Certificado de denominación ( 30.46.12)
  • Anotaciones de cualquier clase en los expedientes o suministro de datos no incluidos en los apartados anteriores ( 30.46.13)
  • Expedición de copia de estatutos ( 30.46.14)
  • Diligenciado de libros ( 30.46.15)

Puede realizar el pago de estas tasas en la Oficina Virtual Tributaria.

En todas las solicitudes:

Solicitud a través del modelo normalizado PR203A disponible en la Sede electrónica.

Documento acreditativo de la representación, en su caso.

Justificante de pago de la tasa correspondiente.

Y según el tipo de solicitud:

INSCRIPCIÓN DEL COLEGIO

Norma de creación.

Estatutos provisionales.

Estatutos definitivos.

Certificación de la aprobación de los estatutos por el órgano competente.

Certificación de la composición de la comisión gestora/junta de gobierno.

Certificación de la aprobación de los estatutos por el consejo general.

Informe del consejo gallego de colegios.

INSCRIPCIÓN DEL CONSEJO

Certificación de la aprobación de la creación del consejo y de los estatutos por los colegios.

Estatutos definitivos.

Certificación de la composición de la junta de gobierno.

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Estatutos modificados.

Certificación de la aprobación de los estatutos por el colegio o consejo.

Certificación de la aprobación de los estatutos por el consejo general.

Informe del consejo gallego de colegios.

MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN

Certificación de la modificación de la denominación por el colegio o consejo.

Informe del consejo gallego de colegios.

IDENTIDAD DE LOS TITULARES DEL ÓRGANO DE GOBIERNO DEL COLEGIO O CONSEJO

Certificación de la composición del órgano de gobierno del colegio o consejo.

APERTURA Y CIERRE DE DELEGACIONES

Certificación de la aprobación de la apertura/cierre de la delegación por el colegio o consejo.

FUSIÓN

Certificación de la aprobación de la fusión por los colegios.

Informe del consejo gallego de colegios.

SEGREGACIÓN

Certificación de la aprobación de la segregación por los colegios.

Informe del consejo gallego de colegios.

DISOLUCIÓN

Certificación de la aprobación de la disolución por el colegio o consejo.

Justificante de la liquidación.

SOLICITUD DE CERTIFICACIONES O INFORMACIÓN REGISTRAL

Solicitud indicando los datos o actos de los que se solicita certificación o información del registro.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

  • Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado PR203A disponible en la Sede Electrónica de la Xunta de Galicia.

  • Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la Sede Electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 ( https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365 ).

  • No será admitida la presentación presencial de la documentación. En este caso se le requerirá para que, en el plazo de 10 días, la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda, conforme al artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

  • Los documentos originales para que tengan dicha condición deben ser copias electrónicas auténticas o estar firmados digitalmente. No son válidas las copias ni los documentos escaneados.

 Copias electrónicas auténticas 

  • De no disponer de documentos firmados digitalmente, con carácter previo a la presentación electrónica de su solicitud, puede digitalizar los documentos firmados manualmente y obtener una copia auténtica.

  • En las oficinas de atención a la ciudadanía y del registro general de la Xunta de Galicia (A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Ferrol y Santiago de Compostela) podrá obtener una copia electrónica auténtica de la documentación original en papel, previo pago de la correspondiente tasa.

Firma digital del documento

  • Para la firma digital de documentos se podrá utilizar, entre otros, el siguiente sistema:

- Autofirma: permite la ejecución de operaciones de firma de ficheros locales en entornos de escritorio. Podrá descargar el cliente de autorfirma desde el enlace: https://sede.xunta.gal/axuda/necesita-axuda/axuda-tecnica/autofirma

 REPRESENTACIÓN

COMPROBACIÓN DE DATOS

Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las Administraciones públicas. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente y aportar una copia de los documentos.

  • DNI o NIE de la persona representante

CONSENTIMIENTO PARA LA COMPROBACIÓN DE DATOS

La persona interesada autoriza la consulta a otras administraciones públicas de los seguintes datos. De no autorizar la consulta, deberá aportar el documento correspondente.

  • NIF de la entidad solicitante

Después de presentar

Plazo de resolución:

Seis meses, cuando se trate de la aprobación de los estatutos, y tres meses para los restantes casos

Sentido del silencio:

Positivo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 161/1997, de 5 de junio, por el que se regulan los consejos gallegos de colegios profesionales y se crea el Registro de Colegios Profesionales y sus Consejos (DOG nº 126 del 2 de julio de 1997).

    • Orden de 18 de marzo de 1998 por la que se regula el registro de colegios profesionales y de consejos gallegos de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 68 del 9 de abril de 1998).

    • Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 189 del 28 de septiembre de 2001).

  • Ámbito Estatal
    • Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (BOE nº 40 de 15 de febrero de 1974)

    • Ley 2/2007, del 15 de marzo, de sociedades profesionales (BOE nº 65, de 16 de marzo de 2007).

    • Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. (BOE nº 159 de 4 de julio de 2007)

    • Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio (BOE nº 190, de 6 de agosto de 2010).

    • Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.(BOE nº 295 de 10 de deciembre de 2013)

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