Guía de procedimientos y servicios

PL500D

Becas de formación para proyectos de investigación en el centro 'Ramón Piñeiro' para la Investigación en Humanidades.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 13/08/2025 00:00 - 12/09/2025 23:59

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

Sobre el procedimiento

Convocatoria correspondiente al año 2025, de once becas de formación en los proyectos de investigación que se desarrollan en el Centro Rmón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.

Serán las destinatarias de estas becas las personas licenciadas o graduadas universitarias en las titulaciones exigidas en los distintos proyectos de investigación.

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Secretaría Xeral da Lingua

Servizo do Centro Ramón Piñeiro para a Investigación en Humanidades

Rúa San Roque, nº 2

15704  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881996136

Email: crpih@cirp.gal

https://www.cirp.gal/

Secretaría Xeral da Lingua
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

13/08/2025 00:00 - 12/09/2025 23:59

El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación señalada en la base sexta será de un mes contado a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Podrán solicitar estas becas las personas licenciadas o graduadas universitarias que no incurran en ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y siempre que reúnan, además de los requisitos específicos que para cada proyecto se señalan en el anexo I de esta orden, los siguientes requisitos generales, que deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Estar en posesión del título universitario de licenciatura o de grado exigido en el proyecto para lo cual presente a solicitud. La persona solicitante deberá estar en posesión del título o acreditar el pago de los derechos para su expedición al final del plazo de presentación de solicitudes, y haber finalizado los estudios conducentes a él en el curso académico 2007/08 o posterior.

c) Acreditar el conocimiento de la lengua gallega en el nivel de perfeccionamiento o Celga 4, excepto los que acrediten estar en posesión del título de licenciatura en Filología Gallega o grados equivalentes.

d) No resultar beneficiario de una beca en concursos anteriores o contratos en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.

e) Poseer una nota media en su expediente académico igual o superior a 6,5 puntos, calculada de acuerdo con los parámetros publicados por la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG núm. 188, de 30 de septiembre).

Las personas solicitantes que cursaran sus estudios en universidades no pertenecientes al Sistema universitario de Galicia y posean certificación académica en un idioma distinto del gallego o del castellano deberán adjuntar la correspondiente traducción jurada. La certificación del expediente académico indicará la fecha de iniciación y finalización de los estudios, los créditos superados y las calificaciones obtenidas; y deberá ajustarse a los criterios estatales, tanto a los del Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (BOE núm. 224, de 18 de septiembre) como a los que deben incluirse en el suplemento europeo al título (SEP), y la nota media del expediente académico se calculará de acuerdo con los parámetros fijados por la dicha Resolución de 15 de septiembre de 2011.

Solicitudes.

Debido a la capacidad técnica de las personas físicas a las que van dirigidas estas becas, que deben reunir la condición de tituladas universitarias, se considera que tienen acceso y disponibilidad suficiente a los recursos electrónicos necesarios para relacionarse por este medio con el sector público autonómico y realizar todos los trámites electrónicamente en el presente procedimiento.

Así, de conformidad con los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y del artículo 10.2 y 3 de la Ley 4/2019, de 14 de julio, de administración digital de Galicia, se establece la obligatoriedad del empleo de los medios electrónicos, por lo que las solicitudes han de ser presentadas a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, de conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán adjuntar, junto con la solicitud, la siguiente documentación complementaria:

a) Certificación académica oficial completa (no extracto de expediente virtual), en la que se hará constar la nota media del expediente académico de la titulación, obtenida de acuerdo con lo establecido en la base cuarta e) de esta orden. Los titulados que accedieron a estudios de 2º ciclo desde una titulación de 1er ciclo deberán enviar, además, la certificación de ese 1er ciclo, igualmente con expresión de la nota media del expediente académico.

b) Documentación acreditativa de los requisitos específicos.

c) Currículo, acompañado de la documentación que acredite los méritos que desee alegar.

d) Certificado del conocimiento de la lengua gallega, Celga 4 o equivalente, no expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario acompañar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los mencionados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias acompañadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o de quien la represente.

b) Títulos oficiales universitarios.

c) Certificados del conocimiento de la lengua gallega, Celga 4 o perfeccionamiento cuando sean expedidos por la Secretaría General de Política Lingüística.

d) Títulos oficiales no universitarios.

e) Estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

f) Estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

g) Estar al corriente en el pago de las obligacines con la Agencia Tributaria de Galicia.

De oponerse a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y entregar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades revisará las solicitudes recibidas y la documentación presentada. En el supuesto de que las solicitudes estén incompletas, contengan errores o no acompañen toda la documentación acreditativa, podrán ser requeridos para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición de beca y se archivará su expediente en la forma y términos indicados en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

No serán objeto de requerimiento los documentos acreditativos de los méritos alegados en el currículo.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los citados requerimientos de enmienda se realizarán mediante publicación en la página web del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades (www.cirp.gal).

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 30 de julio de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán el concurso público de once becas de formación en proyectos de investigación que se están desarrollando en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades y se procede a su convocatoria (DOG nº 153 de 12 de agosto de 2025).

    • Extracto de la Orden de 30 de julio de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán el concurso público, correspondiente al año 2025, de once becas de formación en proyectos de investigación que se están desarrollando en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades y se procede a su convocatoria (DOG nº 153 de 12 de agosto de 2025).

    • Resolución de 28 de noviembre de 2025, de la Secretaría General de la Lengua, por la que se anuncia la adjudicación de once becas de formación en proyectos de investigación del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades (CRPIH) (DOG nº 237 de 09 de diciembre de 2025).

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