Guía de procedimientos y servicios
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MT975P
Subvenciones a entidades locales de galicia para la financiación de actuaciones en materia de biorresiduos de competencia municipal. fondos de recuperación e resiliencia.
Procedimiento dirigido a: Entidades locales
Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático
Regular la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para la ejecución de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal, en concreto, encaminadas a implementar la recogida separada de los biorresiduos, así como el compostaje in situ por parte de las entidades locales municipales, supramunicipales y agrupaciones de entidades locales de Galicia, que tengan asumida la competencia para prestar dicho servicios al tiempo que se hace pública su convocatoria.
1. Podrán ser beneficiarias las entidades locales de Galicia, de conformidad con las competencias que les correspondan en materia de gestión de residuos.
2. Teniendo en cuenta lo anterior, las entidades locales podrán formular solicitudes de subvención, bien de forma individual o bien de forma agrupada con otras entidades locales que reúnan estos mismos requisitos. En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades locales, se observará lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en particular en cuanto a la identificación de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, del importe de subvención que se aplicaría a cada uno de ellos, que tendrán, igualmente, la condición de beneficiarios, así como en relación con el necesario nombramiento de la entidad local, que actuará como representante de la agrupación para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.
Los ayuntamientos agrupados tendrán, en todo caso, la condición de entidad beneficiaria, por lo que, para poder conceder la subvención solicitada, todos ellos tienen que cumplir los requisitos, condiciones, obligaciones y compromisos establecidos en esta orden. La falta de acreditación del cumplimiento de algún requisito por parte de alguna de las entidades participantes supondrá la inadmisión de la solicitud conjunta cuando afecte a la entidad que tiene la representación; en otros casos, se mantendrá la validez de la solicitud siempre que se comunique por escrito la exclusión del ayuntamiento afectado por el incumplimiento, dentro del plazo concedido al efecto.
3. Una entidad local no puede concurrir a la convocatoria de manera simultánea y para la misma actuación de manera individual y a través de la entidad supramunicipal o agrupación en la que se integre. De darse el caso, no se admitirá la solicitud que, de conformidad con la fecha de presentación, fuese posterior en el tiempo.
4. Para poder ser beneficiarias de estas ayudas, las entidades locales deberán haber presentado en el Consejo de Cuentas de Galicia las cuentas a que se refiere el artículo 208 y siguientes del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, del ejercicio presupuestario que corresponda.
5. No podrán tener la condición de beneficiarias las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Sostibilidade
Servizo de Xestión Económica e Orzamentaria
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541734
Email: axudas.cmaot@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
15/06/2023 00:00 - 30/10/2023 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y hasta el 30 de octubre de 2023 o, en su caso, hasta agotarse el crédito previsto.
1. Las entidades locales que opten a estas subvenciones adquirirán el compromiso firme de implantar la recogida separada y/o el compostaje in situ de los biorresiduos, según la ayuda concedida, como máximo antes del 30 de diciembre de 2025.
2. Las entidades locales que cumplan los requisitos para ser beneficiarias de acuerdo con lo establecido en los artículos precedentes podrán concurrir a esta convocatoria al amparo de las dos líneas subvencionables contempladas en estas bases reguladoras, y deberán presentar una solicitud por cada línea, teniendo en cuenta las cuantías máximas de ayuda establecidas en el artículo 5 de estas bases reguladoras.
3. Será obligatorio por parte de los beneficiarios de las líneas de ayudas 1 y 2 la realización de un seguimiento de la actuación que garantice el cumplimiento de los objetivos marcados en el proyecto.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, http://sede.xunta.gal (código de procedimiento MT975P). Este formulario se acompaña como anexo I a estas bases.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la enmienda.
2. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
3. Las solicitudes las podrá presentar individualmente un ayuntamiento o conjuntamente más de una entidad local, bien sea por medio de entidades de carácter supramunicipal que, a su vez, tienen la consideración de entidad local, bien bajo la modalidad de agrupación de entidades locales.
En el caso de solicitudes conjuntas presentadas bajo la modalidad de agrupación, se se cumplimentará el anexo VIII de estas bases indicando los datos de los solicitantes acogidos a la modalidad de agrupación.
4. Las solicitudes (anexo I) serán suscritas directamente por las personas que ostenten su representación. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.
En el caso de solicitudes formuladas por agrupaciones de entidades locales, la entidad local designada para actuar como representante deberá aportar, además de la documentación requerida al amparo del artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, un documento en que se deje constancia de que las personas representantes de las entidades locales participantes autorizan la presentación de la solicitud.
5. Las solicitudes recibidas deben mantener la proporción presupuestaria del crédito generado; por lo tanto, el importe de la subvención solicitada para el año 2023 debe ser el 10 % del total y para el año 2024 será del 90 % restante.
6. Para el caso de dificultades técnicas o en el caso de requerir más información, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través de la dirección de correo electrónico axudas.cmaot@xunta.gal
Documentación complementaria.
1. Para solicitar las ayudas que se regulan mediante esta orden, las entidades locales municipales y supramunicipales, así como las agrupaciones de entidades locales, presentarán la documentación general y técnica que se indica a continuación:
a) Acreditación del nombramiento de la persona representante para sus relaciones con la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.
b) Certificación del/de la secretario/a del ayuntamiento en que conste el acuerdo adoptado por el órgano competente y que recoja la decisión de la entidad o entidades locales por la cual se aprueba su participación en esta convocatoria (anexo II).
c) Certificación de que la entidad solicitante remitió al Consejo de Cuentas de Galicia las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente está obligada. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes (anexo II).
d) Declaración, por parte de la entidad solicitante, del compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) en el sentido del artículo 8, apartado 2.e), de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (anexo III).
e) En el caso de solicitudes relativas tanto a la línea 1 como a la línea 2, deberán presentar:
1º. Anexo I en función de la línea solicitada, debidamente cumplimentado y firmado.
En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades locales, deberán aportar:
1º. Anexo I debidamente cumplimentado y firmado.
2º. Documentación justificativa de la persona o entidad local designada para actuar como representante para formular la solicitud presentada.
3º. Identificación y relación de entidades locales participantes.
4º. Justificación de que las personas representantes de las entidades locales participantes autorizan la presentación de la solicitud, así como en lo relativo a la remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente están obligadas (anexo II).
5º. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.
6º. El importe de la subvención que se va a solicitar para cada entidad miembro de la agrupación.
7º. Anexo de pluralidad de solicitantes (anexo VIII).
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediario de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presentara la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se presenten de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias a la AEAT.
d) Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
f) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten de los documentos correspondientes.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 1 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de biorresiduos de competencia municipal, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva para los años 2023 y 2024 (DOG nº 112 del 14 de junio de 2023).
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Extracto de la Orden de 1 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de biorresiduos de competencia municipal, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva para los años 2023 y 2024 (DOG nº 112 del 14 de junio de 2023).
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Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 1 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de biorresiduos de competencia municipal, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva para los años 2023 y 2024 (DOG nº 44 del 1 de marzo de 2024).
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