Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
MT201T
Memoria ambiental.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático
O órgano ambiental formulará Memoria ambiental con obxecto de valorar a integración dos aspectos ambientais na proposta de plan ou programa, analizando o proceso de avaliación, o informe de sustentabilidade ambiental, o resultado das consultas, análises de efectos ambientais significativos, así como as determinacións que deberán incorporarse ao plan antes da súa aprobación (art.12 Lei 9/2006, do 28 de abril, sobre avaliación dos efectos de determinados plans e programas no medio ambiente).
A Lei 9/2006, derrogada pola Lei 21/2013, do 9 de decembro, de avaliación ambiental, continúa sendo aplicable nos procedementos de avaliación ambiental iniciados antes do 12.12.2014 (Disposición transitoria primeira da Lei 21/2013).
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Sostibilidade
Subdirección Xeral de Avaliación Ambiental
Servizo de Avaliación Ambiental de Plans e Programas
San Lázaro, s/n
15703 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981957672
Email: avaliacion.ambiental.estratexica@xunta.gal.
Plazo de presentación: Abierto todo el año
Esta orden entrará en vigor a los veinte (20) días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
La Memoria ambiental viene regulada en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, cuyas determinaciones siguen vigentes en los procedimientos iniciados antes del 12.12.2014 (Disposición transitoria primera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental).
Además, la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, establece en su disposición transitoria que los planes que fuesen aprobados inicialmente antes del 19.03.2016 podrán adaptarse íntegramente a esta ley o continuar su tramitación a tenor de lo dispuesto en la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.
El modelo para solicitar la Memoria ambiental es el que consta en el anexo XX de la Orden de 7 de julio de 2020 con el código de procedimiento MT201T
Presentación de solicitudes
En los procedimientos regulados en esta orden que se detallan a continuación, las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, la presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria y los trabajadores autónomos y las trabajadoras autónomas para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional, así como las personas representantes de una de las anteriores.
- Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave de la Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
- Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Documentación
La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la que se especifica en el anexo XX; esto es:
• Expediente de evaluación ambiental completo, con el contenido mínimo señalado en el artículo 12 de la Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente:
◦ Propuesta final del plan.
◦ Propuesta de memoria ambiental.
◦ Informe de sostenibilidad ambiental.
◦ Informe de participación y consultas con la descripción del proceso seguido, relación de las administraciones públicas consultadas, o resumen de las alegaciones e informes recibidos, con la justificación de como fueron tomados en consideración. Copia de los informes y alegaciones recibidas con contenido ambiental.
• Cartografía digital en formato vectorial, compatible con SIG, conforme a las instrucciones técnicas recogidas en http://cmaot.xunta.gal/tema/c/CMAOT_Avaliacion_ambiental.
- No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
- La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
La presentación electrónica de la documentación complementaria será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.
En los procedimientos regulados en esta orden con presentación electrónica y presencial la documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o su representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
- En caso de que alguno de los documentos que va a presentar la persona solicitante o su representante, de forma electrónica, supere los tamaños límite establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica, se permitirá la presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de los procedimientos previstos en la presente orden, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI/NIE de la persona física solicitante o comunicante.
b) NIF de la persona jurídica solicitante o comunicante.
c) DNI/NIE de la persona representante.
d) NIF de la entidad representante.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo XX)
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Positivo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 7 de julio de 2020 por la que se habilitan electrónicamente los procedimientos administrativos de plazo abierto del órgano competente en materia de Calidad Ambiental y Cambio Climático de esta consellería y se habilitan en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (DOG nº 198 de 30 de septiembre de 2020).
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Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (DOG nº 34 del 19 de febrero de 2016).
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Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (DOG nº 213 del 9 de noviembre de 2016).
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Orden de 10 de octubre de 2019 de aprobación de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia. (DOG nº 224 de 25 de noviembre de 2019).
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Corrección de errores. Orden de 7 de julio de 2020 por la que se habilitan electrónicamente los procedimientos administrativos de plazo abierto del órgano competente en materia de Calidad Ambiental y Cambio Climático de esta consellería y se habilitan en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (DOG nº 223 de 4 de noviembre de 2020).
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Ámbito Estatal
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Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. (BOE núm. 102, de 29 de abril de 2006)
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Otros procedimientos relacionados
Autorización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico ou zona de policía de cauces.
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