Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
MR465A
Ayuda de compensación por destrucción de planta afectada por plaga de cuarentena.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería del Medio Rural
Compensar las pérdidas causadas a los propietarios, derivadas de la aplicación de medidas fitosanitarias para la prevención y erradicación de plagas fitosanitarias.
Podrán ser personas beneficiarias de estas indemnizaciones las personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica cuyos vegetales o productos vegetales fueran afectados por las medidas fitosanitarias adoptadas en virtud de una declaración de la presencia de la plaga por la autoridad competente, originada por el desarrollo de un programa oficial de erradicación de los organismos de cuarentena de los determinados en la correspondiente convocatoria. A la persona interesada que presentara en tiempo y forma durante el año 2023 el/los formulario/s de solicitud (anexo I, código de procedimiento MR465A) le será de aplicación la apreciación de no ser necesario que presente de nuevo durante el año 2024 la/las citada/s solicitud/es. Las empresas podrán ser beneficiarias siempre que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa agraria, según lo establecido en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal para el período 2023-2027, en el Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña
Praza Luis Seoane, s/n
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184548
Fax: 981182115
Email: sea.medio-rural.coruna@xunta.gal
https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?langId=es_ES&codtram=MR465A
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo
Ronda da Muralla, nº 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294808
Fax: 982294808
Email: explotacionsagrarias.cmr.lugo@xunta.gal
https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?langId=es_ES&codtram=MR465A
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense
Rúa de Florentino López Cuevillas, nº 4-6
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386571
Fax: 988386482
Email: sea.cmrm.ourense@xunta.gal
https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?langId=es_ES&codtram=MR465A
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra
Avda. Fernández Ladreda, nº 43 - 2º
36003 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 886206581
Fax: 986805406
Email: explotacionsagrarias.cmr.pontevedra@xunta.gal
https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?langId=es_ES&codtram=MR465A
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Subdirección Xeral de Explotacións Agrarias
Servizo de Sanidade e Produción Vexetal
Rúa dos Irmandiños, s/n - Salgueiriños
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981540060
Email: sspv.cmrm@xunta.gal
https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?langId=es_ES&codtram=MR465A
Plazo de presentación: CERRADO
16/10/2024 00:00 - 15/11/2024 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes y, en su caso, de la correspondiente documentación, será de un mes (1) contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
1. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas que incurran en alguna de las causas previstas en el artículo 10, puntos 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como aquellas que fueran sancionadas por infracciones tipificadas como graves o muy graves por los artículos 55 y 56 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en los dos años anteriores a la solicitud. Tampoco podrían ser personas beneficiarias si persistieran las causas o estuvieran pendientes de cobro procedimientos por infracciones graves o muy graves anteriores a los dos años de la fecha de solicitud.
2. Los propietarios de los vegetales o productos vegetales que hayan incumplido la normativa vigente y, especialmente, lo determinado en el Real decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha materia, y en el Real decreto 197/2017, no podrán obtener la condición de personas beneficiarias.
3. En el caso de productores de plantas de vivero, estos deberán estar inscritos en los correspondientes registros oficiales, no siendo posible el otorgamiento de indemnización si en el momento de la inspección inicial el vivero no cumpliera este trámite.
4. No podrán ser beneficiarias las empresas en crisis en virtud del artículo 1.5.c) del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, según la definición de estas establecida en el artículo 2.59 de este reglamento, excepto que la empresa se convirtiera en una empresa en crisis por motivo de los daños o pérdidas causados por las plagas vegetales declaradas.
5. Tampoco podrán tener la condición de beneficiarias de las indemnizaciones reguladas en esta orden las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión previa de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, y en cumplimiento del artículo 1.4.a) del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
Solicitudes.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas físicas que sean trabajadoras autónomas, y las personas representantes de una de las anteriores.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) La persona interesada deberá aportar junto con la solicitud, en su caso, las facturas de los trabajos realizados por empresas ajenas durante la erradicación cuando, por las especiales características del foco, sea preciso la contratación de maquinaria o personal ajena a la explotación, o material de desinfección distinto del habitual.
b) En el caso de las indemnizaciones de patata de semilla o consumo en almacenes comercializadores y comercializadores de plantas de vivero de vid, la persona interesada deberá aportar, junto con la solicitud, las facturas justificativas de la compra.
c) En el caso de representación de la persona solicitante deberá presentar documento acreditativo de la representación, por cualquier medio válido en derecho, que deje constancia fidedigna de su existencia.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada que lo aporte.
2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Consulta del DNI/NIE de la persona solicitante.
b) Consulta del DNI/NIE de la persona representante (en su caso).
c) Consulta del NIF de la entidad solicitante para las personas jurídicas.
d) Consulta del NIF de la entidad representante para las personas jurídicas (en su caso).
e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
f) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
g) Certificado de estar al corriente en el pago de deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
h) Concesiones de subvenciones y ayudas.
i) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 7 de octubre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de indemnizaciones en materia de sanidad vegetal en la Comunidad Autónoma de Galicia y se convocan para el año 2024 (DOG nº 199 del 15 de octubre de 2024).
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Extracto de la Orden de 7 de octubre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de indemnizaciones en materia de sanidad vegetal en la Comunidad Autónoma de Galicia y se convocan para el año 2024 (DOG nº 199 del 15 de octubre de 2024).
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Corrección de errores. Orden de 7 de octubre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de indemnizaciones en materia de sanidad vegetal en la Comunidad Autónoma de Galicia y se convocan para el año 2024 (DOG nº 213 del 5 de noviembre de 2024).
-
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