Guía de procedimientos y servicios

MR408D

Declaración responsable anual de acreditación del mantenimiento de las condiciones de calificación de las explotaciones prioritarias establecidas en el decreto 200/2012.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2016 - Plazo cerrado: 01/01/2016 00:00 - 31/03/2016 23:59

Consellería del Medio Rural

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
Establecer el procedimiento de presentación de la declaración responsable anual que acredite que se mantienen las condiciones de calificación de las explotaciones prioritarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia establecidas en el Decreto 200/2012, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (en adelante Reaga).

Publicar los nuevos márgenes productivos netos y brutos correspondientes a las diversas actividades productivas, para el cálculo de la RUT, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 200/2012 y con el artículo 3.2.e) de la Orden de 22 de enero de 2009 por la que se establecen disposiciones para la gestión del Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, creado por el Decreto 253/2008, de 30 de octubre, y para la cualificación y acreditación de las explotaciones agrarias prioritarias (Diario Oficial de Galicia núm. 19, de 28 enero de 2009).

Titulares de las explotaciones agrarias prioritarias.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

Subdirección Xeral de Explotacións Agrarias

Servizo de Explotacións e Asociacionismo Agrario

EDIF, ADMINISTRATIVO SAN CAETANO, S/N

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546959

Fax: 981546892

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña

Servizo de Explotacións Agrarias da Coruña

R/ VICENTE FERRER, 2

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981182579

Fax: 981184474

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo

Servizo de Explotacións Agrarias de Lugo

RONDA DA MURALLA,70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982889248

Fax: 982294808

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense

Servizo de Explotacións Agrarias de Ourense

R/ FLORENTINO LÓPEZ CUEVILLAS, 4-6 BAIXO

32003  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386692

Fax: 988386482

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra

Servizo de Explotacións Agrarias de Pontevedra

R/FERNÁNDEZ LADRERA 43-2º

36003  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805446

Fax: 986805406

Servizo de Explotacións e Asociacionismo Agrario
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

01/01/2016 00:00 - 31/03/2016 23:59

* Consultar los dos últimos párrafos del apartado documentación.

1. Mediante esta declaración se deberá acreditar anualmente que se mantienen las condiciones del reconocimiento e inscripción como tales de las explotaciones agrarias prioritarias conforme a lo previsto en el capítulo III del Decreto 200/2012.

2. Están obligados a presentar la declaración responsable ante el órgano encargado de la gestión de ese registro en el plazo establecido en el artículo 5 de esta orden:

a) Las personas titulares de las explotaciones agrarias prioritarias inscritas en el Reaga, para lo cual deberán presentar el anexo I de esta orden.

b) En el caso de explotaciones agrarias prioritarias con titular persona jurídica, junto con la declaración responsable, deberán acreditarse el nombre y el porcentaje de participación de sus socios, para lo cual deberá presentar el anexo II. Asimismo, con la declaración responsable deberán acreditarse el nombre de las unidades de trabajo agrario (UTA) de la explotación y el tipo de UTA (mano de obra familiar, mano de obra asalariada), para lo que deberá presentar el anexo III.

3. La no presentación de la declaración en el plazo indicado supondrá el inicio de oficio de un expediente de baja según lo establecido en el artículo 11 del Decreto 200/2012, excepto que el titular de la explotación prioritaria haya presentado las autorizaciones incluidas en los apartados 3 y 4 del artículo 3 en años precedentes. En este último caso no se está obligado a presentar dicha declaración responsable.

4. Sin perjuicio de lo indicado en este artículo, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 9 de la Orden de 22 de enero de 2009, las personas titulares de explotaciones agrarias prioritarias deberán comunicar todos los cambios que afecten a la condición de prioritarias, especialmente los relativos a la titularidad, dimensión productiva de la explotación y mano de obra ocupada en ella. Estos cambios tendrán que ser notificados en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan. En el caso de cambios de titularidad, deberá acreditarse si el nuevo titular desea mantener la condición de prioritaria, para lo cual deberá presentar la documentación indicada en los artículos 14 a 18 del Decreto 200/2012. Para el resto de modificaciones sustanciales en la explotación, se tendrá en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 10 del Decreto 200/2012.

  • La documentación que se debe aportar junto al anexo I es la siguiente:

    • a) Anexo II, solo en el caso de explotaciones agrarias prioritarias con titular persona jurídica.

    • b) Anexo III.

    • c) Para acreditar la condición de agricultor profesional, última declaración del IRPF en el caso de explotaciones agrarias prioritarias con titular persona física. En el caso de que los titulares sean entidades asociativas en regimen de atribución de rentas, los socios deberán presentar la última declaración del IRPF y el certificado de ingresos y retenciones de cada uno de los socios. En el caso de que los titulares sean entidades asociativas que no esten en regimen de atribución de rentas, presentarán la última declaración del impuesto de sociedades y la última declaración del IRPF de cada uno de los socios. Esta documentación solamente se tiene que presentar en el caso de no autorizar a la consellería con competencia en materia agraria a consultarla.

    • d) Para acreditar las UTA y la condición de agricultor profesional, informe de vida laboral en el caso de explotaciones prioritarias con titular persona física. En el caso de que los titulares sean entidades asociativas, deberá presentarse informe de vida laboral de los socios que sean agricultores profesionales. Y en el caso de mano de obra asalariada, deberá presentarse informe de vida laboral de la empresa. Esta documentación solamente se tiene que presentar en el caso de no autorizar a la consellería con competencia en materia agraria a consultar esos datos.

    • e) Para acreditar que reside en la comarca donde radica la explotación o en otra limítrofe, los datos de residencia que constan en el Instituto Nacional de Estadística. En el caso de entidades asociativas, se tendrán en cuenta los datos de residencia de los socios agricultores profesionales. Esta documentación solamente se tiene que presentar en el caso de no autorizar a la consellería con competencia en materia agraria a consultar esos datos.

    • f) Copia del NIF de la persona física solicitante o de su representante legal en el caso de no autorizar a la consellería con competencia en materia agraria a consultar esos datos.

  • La declaración responsable pondrá de manifiesto que se mantienen las condiciones de la inscripción como prioritaria de las explotaciones de las personas titulares, según lo establecido en el capítulo III del Decreto 200/2012.

  • En dicha declaración y en los anexos II y III figurará la autorización al órgano gestor de la consellería con competencia en materia agraria para solicitar los informes o la información que figuran en el artículo 4 de la presente orden y que justifican que se mantienen las condiciones de la inscripción como prioritaria, excepto denegación expresa por parte de la persona, que deberá presentar en ese caso las certificaciones en los terminos previstos reglamentariamente.

  • Tambien deberán presentar en el caso de personas jurídicas copia del NIF y copia del DNI de su representante y de sus socios y, en el caso de las personas físicas, copia del DNI del titular y de las UTA. Las copias del DNI deberán aportarse en el caso de que no se autorice a la consellería competente en materia agraria la consulta de datos del DNI en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

  • La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

    La documentación complementaria tambien podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean autenticas.

    Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la declaración responsable, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

  • En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante de forma electrónica, superara los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

  • * La declaración responsable correspondiente al año 2014 se presentará en el plazo de dos meses a contar desde el día de publicación de esta orden. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

  • * Los titulares de las explotaciones agrarias prioritarias deberán presentar dentro del primer trimestre de cada año natural una declaración responsable según el referido en el artículo 2º de esta Orden. Las declaraciones responsables deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, del 22 de junio de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, 2 de diciembre por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de la declaración responsable será necesario el Documento Nacional de Identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

    Alternativamente, tambien se podrán presentar declaraciones responsables en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre de regimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Estas declaraciones se presentarán preferentemente en las Oficinas Agrarias Comarcales.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 200/2012, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (DOG nº 196 do 15 de octubre de 2012).

    • Orden de 6 de noviembre de 2014 por la que se establecen disposiciones de gestión del Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, regulado por el Decreto 200/2012, de 4 de octubre, para la acreditación anual de las explotaciones agrarias prioritarias inscritas en el mismo (DOG nº 221 del 18 de noviembre de 2014).

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