Guía de procedimientos y servicios

IN422K

Proyectos de autoconsumo y almacenamiento en el sector residencial, administración pública y el tercer sector.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2021 - Plazo cerrado: 13/12/2021 00:00 - 31/12/2023 23:59

Consellería de Economía e Industria

Sobre el procedimiento

El desarrollo de energías renovables, concretamente el autoconsumo y el almacenamiento eléctrico en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.

1. De conformidade con lo dispuesto en el artículo 11 de las bases reguladoras, los destinatarios últimos de las ayudas, que tendrán la calificación de beneficiarios a los efectos de esta convocatoria, son los siguientes:

a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

b) Las entidades locales y el sector público institucional de cualquier Administración Pública a la que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público, este último siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

c) Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector, entendiendo cómo entidades u organizaciones del tercer sector las entidades u organizaciones personales sin ánimo de lucro que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

d) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

e) Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, del 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que tendrán que cumplir con el previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 de la Real Decreto-ley 23/2020, del 23 de junio, por lo que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

2. No serán beneficiarios de estas ayudas aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las entidades sin ánimo de lucro no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescrición previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)

Dirección Inega

Xerencia do Inega

Rúa Avelino Pousa Antelo, s/n - San Lázaro

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541548

Email: info.inega@xunta.gal

Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

13/12/2021 00:00 - 31/12/2023 23:59

El plazo de presentación de solicitudes comenzará las 9:00 horas del día 13 diciembre de 2021 y rematará el 31 de diciembre de 2023.

Solicitud según lo Anexo III.

Tres ofertas de distintos provedores cuando la inversión sin IVA de la actuación que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario igual o superior a 15.000 euros.

Una oferta que avale el presupuesto, cuando la inversión sin IVA de la actuación sea inferior a 15.000 euros.

Esta documentación podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación correspondientes, en el caso de destinatarios últimos sujetos a normativa de contratación pública

Declaración expresa motivada de no presentar las tres ofertas por no existir en el mercado suficiente número de entidades que lo subministren o presten por las especiales características de los gastos subvencionados.

Autorizaciónpara la representación Anexo IV, en el caso de ser necesaria.

Documentación Adicional obrigatoria para entidades jurídicas públicas.

Declaración Responsable donde se acredite su adscripción, especificando se si refiere a la Administración General del Estado, a la Comunidad autónoma de Galicia o a una entidad local y donde declare si desarrolla o no actividad comercial o mercantil.

Certificado del acuerdo adoptado polo órgano competente por lo que se aprueba solicitar la ayuda regulada en esta convocatoria de ayudas, si procede.

Certificación de que la entidad solicitante remitió las cuentas del último ejercicio orzamentario a lo que legalmente está obligado al Consejo de Cuentas, en él caso de administraciones locales.

En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

Acreditación del nombramiento de la persona representante de la entidad solicitante.

Documento que acredite su constitución.

Documentación adicional obligatoria para agrupación de personas físicas y privadas sin personalidad, deberá aportarse la siguiente documentación.

Documentación que acredite su constitución.

Cuando se trate de una Comunidad de vecinos, acuerdo adoptado por la mayoría legalmente establecida aceptando las bases de la convocatoria, comprometiéndose a la ejecución de las respectivas obras y facultando al presidente o administrador de fincas para formular la solicitud de subvención, deberán constar los compromisos asumidos por cada miembro, así como el importe de la subvención que se vaya a aplicar a cada uno de ellos.

Documento que acredite la representación con que se actúa

Documentación adicional de carácter técnico.

Se aportará una memoria técnica descriptiva de la actuación que se vaya a acometer según el modelo disponible en la página web del Inega (www.inega.gal) para cada tipología de proyecto. Esta memoria técnica incluirá la información relacionada en el anexo AII.A2 de las bases reguladoras, incluyendo para instalaciones de más de 100 kW la información requerida en el anexo AII.A1.e):

• Opcionalmente, un plan estratégico en el que indique el origen y el lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto tractor sobre pymes y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional.

• La justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar daño significativo (principio Do not significant harm-DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) nº 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 2019/2088.

El solicitante podrá presentar una declaración responsable de este cumplimiento.

• La acreditación del cumplimiento de valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición generados por la obra civil, si procede.

Para la comprobación de los datos de la instalación renovable existente, se presentará en esta memoria el justificante de solicitud de registro de la instalación en el Registro de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión (código de procedimiento IN614C) o en el Registro de Instalaciones Eléctricas de Alta Tensión, dependiendo del reglamento que le sea de aplicación.

Los destinatarios del programa 4 presentarán una declaración responsable firmada por el técnico competente o empresa instaladora que estime que el consumo anual de energía sea igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación según lo establecido en el anexo AII.A2.c).

Comprobación de datos.

Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud y aportar una copia de los documentos.

Certificado de estar al día del pago con la Seguridad Social.

Certificación de estar al día del pago con la Conselleria de HacIenda de la Xunta de Galicia.

DNI/NIE de la persona solicitante.

Consulta de los administradores de la sociedad.

DNI/NIE de la persona representante.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Seis meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 28 de outubro de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes a los programas de incentivos 4 y 5 vinculados al autoconsumo y al almacenamiento en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercero sector en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOG nº 215 del 9 de noviembre de 2021).

    • Extracto da Resolución de 28 de outubro de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes a los programas de incentivos 4 y 5 vinculados al autoconsumo y al almacenamiento en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercero sector en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOG nº 215 del 9 de noviembre de 2021).

    • Resolución de 9 de febrero de 2022 por la que se modifica la Resolución de 28 de octubre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes a los programas de incentivos 4 y 5 vinculados al autoconsumo y al almacenamiento en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo, financiado por la Unión Europea-NextGeneratiónEU (DOG nº 33 del 17 de febrero de 2022).

    • Resolución de 21 de julio de 2022 por la que se amplía y se redistribuye el crédito presupuestario establecido en la Resolución de 28 de octubre de 2021, por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes a los programas de incentivos 4 y 5 vinculados al autoconsumo y al almacenamiento en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (códigos de procedimiento IN422J y IN422K), modificada previamente por la Resolución de 9 de febrero de 2022 (DOG nº 145 del 1 de agosto de 2022)..

    • Resolución de 12 de junio de 2023 por la que se redistribuye el crédito presupuestario establecido en la Resolución de 28 de octubre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes a los programas de incentivos 4 y 5 vinculados al autoconsumo y al almacenamiento en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOG nº 117 del 21 de junio de 2023).

    • Resolución de 28 de diciembre de 2023 por la que se modifica la Resolución de 28 de octubre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes a los programas de incentivos 4 y 5 vinculados al autoconsumo y al almacenamiento en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOG nº 246 del 29 de diciembre de 2023).

    • Resolución de 9 de febrero de 2024 por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 28 de octubre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes a los programas de incentivos 4 y 5 vinculados al autoconsumo y al almacenamiento en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOG nº 35 del 19 de febrero de 2024).

    • Resolución de 27 de febrero de 2024 por la que se modifica la Resolución de 28 de octubre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes a los programas de incentivos 4 y 5 vinculados al autoconsumo y al almacenamiento en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOG nº 48 del 7 de marzo de 2024).

    • Resolución de 4 de octubre de 2024 por la que se amplía y se redistribuye el crédito presupuestario establecido en la Resolución de 28 de octubre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes a los programas de incentivos 4 y 5 vinculados al autoconsumo y al almacenamiento en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (códigos de procedimiento IN422J e IN422K) (DOG nº 196 del 10 de octubre de 2024).

    • Resolución de 22 de mayo de 2025 por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 28 de octubre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes a los programas de incentivos 4 y 5 vinculados al autoconsumo y al almacenamiento en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOG nº 103 de 2 de junio de 2025).

    • Resolución de 31 de julio de 2025 por la que se amplía y se redistribuye el crédito presupuestario establecido en la Resolución de 28 de octubre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes a los programas de incentivos 4 y 5 vinculados al autoconsumo y al almacenamiento en el sector residencial, administraciones públicas y tercer sector, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.(DOG nº 151 de 08 de agosto de 2025).

  • Ámbito Estatal
    • Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 155 de 30 de junio de 2021).

    • Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 310 de 28 de diciembre de 2023).

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