Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
IG510I
Bases reguladoras del IGAPE para producciones audiovisuales
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Economía e Industria
La ayuda del Igape para el beneficiario consistirá en una subvención al tipo de interés del 4% del principal del préstamo dispuesto. El importe resultante de la ayuda se destinará a la amortización anticipada del principal del préstamo.
En cualquier caso, deberán ejercer o tener intención de ejercer la actividad de producción audiovisual y que haya radicado el centro de su actividad económica en Galicia. A efectos de acreditar la actividad desarrollada podrá considerarse el alta en el Impuesto de Actividades Económicas, Declaración Censual, o certificación de pertenencia a alguna de las asociaciones empresariales del sector. A efectos de acreditar la participación en la producción audiovisual se considerarán los siguientes documentos: el contrato de coproducción y/o distribución, o la acreditación de poseer los pertinentes derechos de propiedad intelectual sobre el guión, y si es el caso, el de opción sobre la obra preexistente (contrato o documento de cesión al productor y Registro de la Propiedad Intelectual del guión).
Los solicitantes tendrán que cumplir los requisitos para obtener a condición de beneficiario establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia y cumplir las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.
No podrán ser beneficiarias de la línea de financiación contemplada en estas bases las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (del C 244 del 1/10/2004).
Xunta de Galicia
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15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 900815151
Fax: 981558844
Email: informa@igape.es
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Igape - Oficina da Coruña
Edif. Adm. Xunta de Galicia. Praza de Luis Seoane, s/n, 2ª planta
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981182239
Fax: 981182240
Email: coruña@igape.es
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Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Xerencia - Igape
Igape - Oficina de Ferrol
Edif. Adm. Xunta de Galicia. Praza Camilo José Cela s/n, 4ª planta
15403 Ferrol (Coruña, A)
Teléfono: 981337101
Fax: 981337106
Email: ferrol@igape.es
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Consellería de Economía e Industria
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Xerencia - Igape
Igape - Oficina de Lugo
Edif. Adm. Xunta de Galicia. Ronda da Muralla, 70, baixo
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294032
Fax: 982294801
Email: lugo@gape.es
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Edif. Adm. Xunta de Galicia. Avda. da Habana, 79 - 5ª planta
32004 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988687289
Fax: 988687290
Email: ourense@gape.es
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Igape- Oficina de Pontevedra
Edif. Adm. Xunta de Galicia. Fernández Ladreda, 43 - 5ª planta
36003 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805305
Fax: 986805308
Email: pontevedra@igape.es
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Xerencia - Igape
Igape- Oficina de Vigo
Edif. Adm. Xunta de Galicia. Praza da Estrela 9,7ª planta
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817366
Fax: 986817361
Email: vigo@igape.es
Plazo de presentación: CERRADO
10/12/2010 00:00 - 30/06/2011 23:59
Desde el 10 de diciembre de 2010 hasta el 30 de junio del año 2011.
-Plazo de realización de las inversiones. Podrán ser financiadas las producciones iniciadas con posterioridad al 1 de enero de 2010.
-El importe de las operaciones que se formalicen al amparo de estas bases será como máximo de 1.500.000 euros. Una misma empresa no podrá acogerse durante tres años consecutivos a préstamos por importe conjunto superior a 2.300.000 .
-El importe de los préstamos subvencionables acogidos a estas bases podrá conseguir hasta el 100% del coste, excluyendo los impuestos indirectos recuperables y la aportación a la SGR, determinándose en función del porcentaje de la participación de productoras gallegas en la producción.
-Plazo de disposición. El número de disposiciones y/o su cuantía mínima podrá pactarse libremente entre la entidad financiera y el prestameiro, dentro del plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2011.
Plazo de reembolso. Los préstamos tendrán un plazo de vigencia entre 3 y 5 años, con una única amortización a su vencimiento. Los importes percibidos como consecuencia de los derechos de crédito endosados en garantía de la operación, serán destinados a la amortización anticipada del préstamo.
-Amortización anticipada. La operación financiera podrá ser amortizada sin coste de forma anticipada, total o parcialmente, a voluntad del beneficiario.
-Las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras adheridas no les repercutirán a los prestameiros y avalados ningún tipo de gasto o comisión derivados de las operaciones aprobadas en aplicación de estas bases. A estos efectos, no se considerará comisión el cobro de la tarifa de reclamación de posiciones deudoras.
-Los prestameiros deberán realizar, si es el caso, la aportación para adherirse a la sociedad de garantía recíproca, que corresponda.
-Las operaciones formalizadas al amparo de estas bases podrán contar alternativamente:
a) Con aval de sociedad de garantía recíproca por el 100% del importe de la financiación. En este caso la entidad financiera no requerirá garantías adicionales, y las sociedades de garantía recíproca podrán afectar como garantía los acuerdos contractuales sobre difusión o vendas de producciones que formalice el prestameiro, y tomar otras garantías personales.
b) Con otro tipo de garantías: en este caso las entidades financieras podrán afectar como garantía los acuerdos contractuales sobre difusión o vendas de producciones que formalice el prestameiro, así como tomar otras garantías personales o reales.
Cumprimentar o Cuestionario Electrónico na páxina web do Igape.
Plazo de resolución: 3 meses.
Sentido del silencio: NEGATIVO
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121 del 25 de junio de 2007).
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Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20 del 29 de enero de 2009).
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Resolución de 1 de diciembre de 2010 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), que aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Igape para la habilitación de una línea de financiación subsidiada para producciones audiovisuales a realizar por las pymes gallegas, instrumentada mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica, las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras adheridas, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 235 de 9 de diciembre de 2010)
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Ámbito Estatal
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Ley 30/1992, del 26 de Noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285 del 27 de noviembre de 1992).
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