Guía de procedimientos y servicios

IG414A

Programa de adquisición de competencias profesionales en materia de internacionalización empresarial.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2024 - Plazo cerrado: 22/06/2024 08:00 - 22/07/2024 14:00

Consellería de Economía e Industria

Sobre el procedimiento

El objeto de estas bases es la convocatoria de 50 plazas para la capacitación de profesionales en materia de internacionalización empresarial mediante formación práctica, con la finalidad de mejorar la empleabilidad y poner a la disposición de las empresas gallegas profesionales que les ayuden a mejorar su competitividad.

Profesionales en materia de internacionalización empresarial.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Instituto Galego de Promoción Económica - Igape

Complexo Administrativo San Lázaro, s/n

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 900815151

Fax: 981558844

Email: informa@igape.es

Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

22/06/2024 08:00 - 22/07/2024 14:00

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y será de un mes contado desde las 8.00 horas del día de inicio del plazo y hasta las 14.00 horas del día en el que se cumpla dicho plazo de un mes. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicio del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

1. Tener menos de 35 años a la fecha de presentación de la solicitud.

2. Ser nacidas en Galicia y estar nacionalizadas en un Estado miembro de la Unión Europea, o estar empadronadas en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia con un año de antigüedad a la fecha de publicación de estas bases.

3. Estar en posesión de alguna titulación universitaria superior de grado y que permita el acceso a los estudios oficiales de máster universitario de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de la enseñanza universitaria y el procedimiento de aseguramiento de su calidad:

i. Título universitario oficial de graduada o graduado español;

ii. Títulos procedentes de sistemas educativos que no formen parte del EEES, que equivalgan al título de grado.

Asimismo, es imprescindible acreditar un mínimo de 240 ECTS en todos los casos. La titulación se puede obtener y acreditar hasta cinco días después de la publicación de la resolución de concesión, la no presentación supondrá la imposibilidad de ser persona beneficiaria de la beca.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros privados españoles deberán estar homologados por el Ministerio de Educación español antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Por lo que se refiere a los títulos de máster, no se requiere que estén homologados.

4. Conocimientos de inglés (hablado y escrito).

Deberá acreditarse el nivel mínimo de idioma inglés B1. Esta capacidad se acreditará mediante una de las dos opciones siguientes:

a) La realización de un examen en el que los aspirantes deberán demostrar como mínimo nivel B1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas.

b) Presentar alguno de los certificados de idioma inglés relacionados en el Anexo III de estas bases, siempre que el mismo tenga menos de tres años de antigüedad en la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes.

5. Cumplir los requisitos del artículo 10 de la Ley 9/2007 para ser considerada persona beneficiaria de subvenciones.

6. No haber disfrutado con anterioridad de una beca del Igape relacionada con la internacionalización empresarial. Quedarán también excluidos de la convocatoria aquellos solicitantes que fuesen adjudicatarios de este tipo de becas en ediciones anteriores y que renunciaran a ellas con posterioridad o les fuera determinado un incumplimiento total.

7. Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. El cumplimiento de este requisito se acreditará cubriendo en el formulario electrónico la declaración responsable de la persona solicitante de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.h) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8. Presentar declaración responsable de fecha posterior a la publicación de la resolución de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia donde conste que la persona solicitante no padece enfermedad ni limitación física o psíquica incompatible con la realización de las actividades que constituyen el objeto de la beca.

9. No tener antecedentes penales, ni estar incurso en causa penal con medidas cautelares que pudiesen impedir el normal desarrollo de la beca, en tanto se emite sentencia firme, de lo que se deberá informar al Igape. De no ser absolutoria, producirá la pérdida de la beca y la devolución de los importes percibidos, en su caso. La declaración se deberá cubrir en el formulario electrónico de solicitud.

Solicitudes.

1. Para presentar la solicitud, las personas interesadas deberán cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias de la persona solicitante, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/es/oficinavirtual. Deberá cubrir necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.

2. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de forma obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/es/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que éste sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, y se les concederá a los solicitantes un plazo de 10 días hábiles para su enmienda, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

Se considera que todos los solicitantes disponen de herramientas informáticas con un conocimiento básico de su funcionamiento por lo que queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se realizó la enmienda.

3. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en esta relación: http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC

Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación electrónica, un recibo en el que quedará constancia de hecho de la presentación.

Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los termos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en la que desean recibir el justificante.

Documentación complementaria.

Las personas interesadas deberán adjuntar, junto con la solicitud, la siguiente documentación (en el caso de que esté redactada en una lengua no oficial en Galicia, se deberá presentar acompañada de traducción realizada por intérprete jurado):

1. Acreditación de los requisitos mínimos según lo expresado en el artículo 4 de estas bases.

a) Curriculum vitae.

b) Copia del pasaporte en el caso de que el solicitante sea extranjero y no tenga el número de identificación de extranjería (NIE).

c) Justificante de haber pagado las tasas para la obtención del título de estudios universitarios logrado según lo expresado en el artículo 4.3, en defecto del título. La titulación se puede obtener y acreditar hasta 5 días después de la publicación de la resolución de concesión, la no presentación supondrá la imposibilidad de ser persona beneficiaria de la beca.

En caso de títulos expedidos por centros extranjeros o privados será preciso que los acrediten con una copia de la homologación concedida por el Ministerio de Educación español (esto no se requiere para los títulos de máster).

d) En su caso, certificado del nivel del idioma inglés.

e) Declaración responsable de fecha posterior a la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia donde conste que la persona solicitante no padece enfermedad ni limitación física o psíquica incompatible con la realización de las actividades que constituyen el objeto de la beca.

2. Acreditación de otros requisitos baremables según lo expresado en el artículo 12.2 de estas bases:

a) Acreditación, en su caso, de la formación específica de posgrado en comercio exterior según lo expresado en el artículo 12.2.f): copia del certificado de realización de un curso completo en el que conste el número de horas o créditos del curso. El curso deberá estar finalizado antes de la fecha de presentación de la solicitud, excepto los másters citados en el artículo 12.2.f) que podrán estar finalizados hasta el 30 de julio de 2024 y deberán estar incluidos en la solicitud en el plazo de 7 días a contar desde esa fecha.

b) Acreditación, en su caso, de otra formación de posgrado según lo expresado en el artículo 12.2.g): copia del certificado de realización de un curso completo en el que conste el número de horas o créditos del curso. El curso deberá estar finalizado antes de la fecha de presentación de la solicitud.

c) En su caso, certificados relativos al nivel de idiomas según lo estipulado en el artículo 5.2.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se realizó la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Consulta de datos de residencia con fecha de última variación.

d) Consulta de títulos universitarios oficiales, según lo expresado en el artículo 4.3.

e) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

f) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán realizarse electrónicamente accediendo a través de la dirección de internet https://www.igape.gal/es/oficinavirtual

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 11 de junio de 2024 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras del Programa de adquisición de competencias profesionales en materia de internacionalización empresarial y se procede a su convocatoria para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 120 del 21 de junio de 2024).

    • Extracto de la Resolución de 11 de junio de 2024 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras del Programa de adquisición de competencias profesionales en materia de internacionalización empresarial y se procede a su convocatoria para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 120 del 21 de junio de 2024).

    • Corrección de errores. Extracto de la Resolución de 11 de junio de 2024 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras del Programa de adquisición de competencias profesionales en materia de internacionalización empresarial y se procede a su convocatoria para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 121 del 24 de junio de 2024).

    • Resolución de 29 de octubre de 2024 por la que se da publicidad a la resolución de concesión del Programa de adquisición de competencias profesionales en materia de internacionalización empresarial (DOG nº 214 del 6 de noviembre de 2024).

    • Resolución de 4 de junio de 2025 por la que se da publicidad de las personas beneficiarias de las ayudas concedidas durante el tercer y cuarto trimestre de 2024 (DOG nº 113 de 16 de junio de 2025).

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