Guía de procedimientos y servicios

IF310D

Pruebas de constatación de la cualificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor/a profesional de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2026 - Plazo abierto: 20/11/2025 00:00 - 16/11/2026 23:59

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

Sobre el procedimiento

Convocar las pruebas de constatación de la cualificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor/a profesional de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros/as por carretera que tendrán lugar en la Comunidad Autónoma de Galicia en el año 2026.

Conductor/a profesional de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros/as por carretera que tendrán lugar en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Dirección Xeral de Mobilidade

Subdirección Xeral de Ordenación do Transporte

Servizo de Autorizacións, Informes e Apoio Xurídico

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881999684

Email: tarxetastransportes@xunta.gal

https://conselleriadepresidencia.xunta.gal/es/formacion/cap/ultimas-convocatorias

Dirección Xeral de Mobilidade
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: ABIERTO

20/11/2025 00:00 - 16/11/2026 23:59

Plazos de inscripción:

1ª convocatoria:Desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el DOG hasta el 24.12.2025

2ª convocatoria: Desde el 25.12.2025 hasta el 6.2.2026

3ª convocatoria: Desde el 7.2.2026 hasta el 18.3.2026

4ª convocatoria: Desde el 19.3.2026 hasta el 27.4.2026

5ª convocatoria: Desde el 28.4.2026 hasta el 31.5.2026

6ª convocatoria: Desde el 1.6.2026 hasta el 1.7.2026

7ª convocatoria: Desde el 2.7.2026 hasta el 25.8.2026 

8ª convocatoria: Desde el 26.8.2026 hasta el 28.9.2026

9ª convocatoria: Desde el 29.9.2026 hasta el 16.11.2026

Las personas aspirantes deberán superar los cursos de formación y cumplir los requisitos exigidos en el Real decreto 284/2021, de 20 de abril, o norma que lo sustituya, para poder participar en las pruebas de constatación de la cualificación inicial.

  • Inscripción en las pruebas para la obtención y/o renovación de la competencia profesional para la actividad de transporte ( 31.01.20)

Puede realizar el pago de estas tasas en la Oficina Virtual Tributaria.

Solicitudes.

a) Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por vía electrónica en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Con esta finalidad se podrá acceder a la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, procedimiento IF310D (anexo I), donde se mostrará el enlace a la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en que se deberá realizar la inscripción cubriendo los datos requeridos a tal efecto.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

b) Al amparo de lo establecido en el artículo 10.4 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, en los procedimientos regulados en esta resolución es obligatoria la presentación electrónica, tanto de las solicitudes como de la documentación complementaria, dada la necesidad de inscripción en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para la comprobación de requisitos de acceso a las pruebas en todo el territorio estatal y teniendo en cuenta también que está dirigido a un colectivo profesional de transportistas de mercancías y de viajeros que, para el ejercicio de trabajos asociados con dicha profesión, deberán disponer de medios para la tramitación electrónica, especialmente en los casos de trabajo por cuenta propia, en los que ya resulta obligatoria de acuerdo con la legislación vigente.

Documentación complementaria.

Las personas interesadas deben adjuntar junto con la solicitud (IF310D-anexo I) la siguiente documentación complementaria:

El justificante del abono de la tasa (código tasa: 310120), por el importe vigente en el momento de hacer la inscripción, conforme a lo que establezca al efecto la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, salvo que sea aplicable alguna exención.

El impreso de liquidación de las tasas estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o puede recogerse en las oficinas de Atención a la Ciudadanía y de Registro.

Se deberá abonar una tasa por cada una de las actividades mencionadas a que cada interesado se presente y por cada convocatoria. El pago de la tasa tiene que realizarse durante el período de inscripción de la correspondiente convocatoria.

El pago de la/las tasa/s se efectuará a través de la sede electrónica o en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios por la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el supuesto de presentar la solicitud a través de la sede electrónica, esta permite hacer el pago directamente, por lo que ya no será necesario adjuntar el justificante del abono de la tasa.

Los códigos que deberán cubrir en los impresos de autoliquidación son los siguientes:

Consellería: 04-Presidencia, Justicia y Deportes.

Delegación: 13-Servicios Centrales.

Servicio: 26-Movilidad.

Tasa: 310120-Inscripción en las pruebas para la obtención y/o renovación de la competencia profesional para la actividad de transporte, la cualificación profesional para la conducción de determinados vehículos dedicados a la actividad de transporte, y/o cualificación como conselleiros de seguridad en transporte de mercancías peligrosas.

En la página web de la Dirección General de Movilidad, de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, también se dará información de los códigos que correspondan para cubrir los impresos de autoliquidación.

La documentación complementaria se presentará obligatoriamente por vía electrónica, para lo cual deberá adjuntarse en la opción habilitada para tal efecto dentro de la misma aplicación del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible utilizada para la inscripción.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

DNI/NIE en vigor de la persona solicitante.

DNI/NIE en vigor de la persona representante, en su caso.

Estar inscrito como demandante de empleo a fecha concreta.

Importes de prestación de desempleo percibidos a fecha actual.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Exención de la tasa de inscripción para las pruebas.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacción reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, tendrán derecho a la exención de la tasa del procedimiento de inscripción (IF310D-anexo I) las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas en las que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo. El órgano responsable del procedimiento comprobará de oficio dichos requisitos excepto que, excepcionalmente, sea necesario el requerimiento a la persona interesada de la acreditación documental de estas circunstancias, debido a la imposibilidad de realizar dicha comprobación o cuando sea necesario, a juicio del órgano responsable, para acreditar de forma fidedigna el cumplimiento de los requisitos.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 6 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Movilidad, por la que se convocan las pruebas de constatación de la cualificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor/a profesional de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros/as por carretera que tendrán lugar en la Comunidad Autónoma de Galicia en el año 2026, en desarrollo del Real decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres, aprobado por el Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (DOG nº 224 de 19 de noviembre de 2025).

    • Resolución de 27 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Movilidad, por la que se nombra al tribunal y se desarrollan las pruebas de constatación de la cualificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor/a profesional de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros/as por carretera, que tendrán lugar en la Comunidad Autónoma de Galicia en el año 2026 (códigos de procedimiento IF310D e IF310E), convocadas por la Resolución de 6 de noviembre de 2025 (DOG nº 236 de 05 de diciembre de 2025).

  • Ámbito Estatal
    • Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (BOE nº 98 de 24 de abril de 2021).

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