Guía de procedimientos y servicios

ED322A

Ayudas complementarias en el marco del Programa comunitario de movilidad Erasmus+, destinadas al alumnado que cursa enseñanzas artísticas superiores en centros públicos de Galicia.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria curso 2024/2025 - Plazo cerrado: 01/04/2025 00:00 - 30/04/2025 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Sobre el procedimiento

Establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas de movilidad complementarias a las allegadas por la Unión Europea en el marco del Programa comunitario Erasmus+, destinadas al alumnado de enseñanzas artísticas superiores en centros públicos de Galicia que participan en el citado programa de movilidad en la educación superior durante lo curso 2024/25.

Alumnado que cursa enseñanzas artísticas superiores en centros públicos de Galicia en el curso 2024/25.

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Dirección Xeral de Formación Profesional

Subdirección Xeral de Aprendizaxe Permanente, Ensinanzas Artísticas, Idiomas e Deportivas

Servizo de Ensinanzas de Réxime Especial e Aprendizaxe Permanente

Edificio Administrativo San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546585

Email: sereap@edu.xunta.gal

Dirección Xeral de Formación Profesional
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

01/04/2025 00:00 - 30/04/2025 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.

1. Podrá solicitar estas ayudas el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en estudios conducentes a una titulación de grado en enseñanzas artísticas superiores (nivel MECES 2) en el curso 2024/25 en cualquiera de los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Ser beneficiario en el curso 2024/25 de una ayuda del programa Erasmus+ gestionada por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación con una movilidad en países del programa.

c) No haber disfrutado de esta ayuda complementaria en convocatorias anteriores.

2. Queda excluido de esta convocatoria el alumnado que, con nacionalidad distinta de la española o con doble nacionalidad, realice la movilidad en sus países de origen o en alguno del que es nacional.

3. Asimismo, queda excluido de la convocatoria el alumnado que no se desplace al país de destino.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, ya que las personas solicitantes tienen capacidad suficiente y acceso a estos medios, a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Una vez formalizada la solicitud, deberá ser firmada por la persona interesada con cualquiera de los sistemas de firma admitidos por la sede electrónica y enviada por el procedimiento electrónico establecido; quedará así presentada a todos los efectos. No se tendrán en cuenta aquellas solicitudes formalizadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido y obtengan el justificante de solicitud, que deberá conservar la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

2. Las solicitudes las suscribirá electrónicamente la persona interesada o la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

3. Para la presentación electrónica de este procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda que deberán observar en todo momento las personas solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal

Si las dudas están relacionadas con esta convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica sereap@edu.xunta.gal

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

– Documento acreditativo de tener concedida en el curso 2024/25 una ayuda dentro del programa Erasmus+ para una movilidad en alguno de los países del programa indicados en el artículo 4.3 de esta orden.

– Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho en el caso de actuar por medio de representante.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen dido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de forma motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se pueden consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante, solamente en el caso de actuar por medio de representante.

c) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

d) Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago a la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

f) Certificado académico de la persona solicitante, en el que deberá figurar la nota media del expediente académico en fecha 1 de septiembre de 2024, con aproximación a cuatro decimales, de acuerdo con el artículo 5 del Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Asimismo, deberá constar el total de los créditos superados, incluidos los reconocidos.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 7 de marzo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas de movilidad complementarias a las aportadas por la Unión Europea en el marco del programa comunitario Erasmus+, destinadas al alumnado que cursa enseñanzas artísticas superiores en centros públicos de Galicia en el curso 2024/25 (DOG nº 62 del 31 de marzo de 2025).

    • Extracto de la Orden de 7 de marzo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas de movilidad complementarias a las aportadas por la Unión Europea en el marco del programa comunitario Erasmus+, destinadas al alumnado que cursa enseñanzas artísticas superiores en centros públicos de Galicia en el curso 2024/25 (DOG nº 62 del 31 de marzo de 2025).

    • Resolución de 12 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se resuelve la convocatoria de la Orden de 7 de marzo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas de movilidad complementarias a las aportadas por la Unión Europea en el marco del programa comunitario Erasmus+, destinadas al alumnado que cursa enseñanzas artísticas superiores en centros públicos de Galicia en el curso 2024/25 (DOG nº 183 de 23 de septiembre de 2025).

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