Guía de procedimientos y servicios

ED011A

Actualización y/o modificación del expediente del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte enseñanzas no universitarias en centros dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Abierto todo el año

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Sobre el procedimiento

La presente orden tiene por objeto regular el contenido, uso, acceso y efectos de los datos almacenados de forma electrónica en el expediente administrativo del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en centros dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad .

Expediente administrativo.

1. El expediente administrativo integrará todos los datos personales, académicos y profesionales del personal docente incluido en el ámbito de aplicación de esta orden en un soporte electrónico que permitirá la gestión integral del expediente, así como la configuración de un sistema de información corporativo para la gestión del personal docente por los órganos directivos de la consellería competente en materia de educación.

2. El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta orden podrá acceder a su expediente personal en la dirección www.edu.xunta.gal/datospersoais para su consulta, modificación, actualización, así como para todos aquellos trámites que sea preciso realizar para la participación en los procedimientos administrativos que se determine.

Personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente.

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos

Subdirección Xeral de Recursos Humanos

San Caetano, s/n

1578  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881995887

Email: sxp@edu.xunta.gal

Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

El personal docente podrá presentar, durante todo el año, las solicitudes de actualización y/o modificación del expediente personal, relativas únicamente a las actividades de formación susceptibles de ser reconocidas y certificadas conforme a lo establecido en la Orden de 14 de mayo de 2013 por la que se regulan la convocatoria, el reconocimiento, la certificación y el registro de las actividades de formación permanente del profesorado en Galicia, excepto en los períodos establecidos en cada curso académico para el plazo de presentación de solicitudes del concurso general de traslados o concursos específicos, en los que únicamente será el personal docente concursante el que podrá solicitar la actualización y/o modificación de cualquier categoría de datos del expediente.

La presente orden será de aplicación al personal funcionario de los cuerpos docentes y al personal laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en centros dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

1. Solicitudes de actualización y/o modificación del expediente.

1. Las solicitudes (anexo I) se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Las solicitudes también podrán cumplimentarse en la página web http://www.edu.xunta.gal/datospersoais y se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

En el caso de presentar más de una solicitud del mismo tipo, solamente se admitirá la última presentada en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Documentación complementaria.

2.1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Alegaciones correspondientes a la categoría de datos profesionales: cuerpos.

– Título administrativo o diligencia de toma de posesión como personal funcionario de carrera.

b) Alegaciones correspondientes a la categoría de datos profesionales: especialidades.

– Credencial de adquisición de la nueva especialidad expedida por la Administración educativa competente.

c) Alegaciones correspondientes a la categoría de datos profesionales: destinos.

– Diligencias expedidas por la Administración educativa competente de las distintas tomas de posesión y ceses.

d) Alegaciones correspondientes a la categoría de datos profesionales: situaciones administrativas.

– Diligencias de concesión y cese de la situación administrativa.

e) Alegaciones correspondientes a la categoría de datos profesionales: cargos directivos, cargos no directivos, cargos no docentes, tutorías y otras funciones docentes.

– Diligencias de toma de posesión y cese en el cargo directivo, cargo no directivo, cargo no docente, tutoría u otra función docente.

f) Alegaciones relativas a la categoría de datos profesionales: participación en tribunales de oposición y comisiones de selección en los procedimientos de selección de personal docente en etapas no universitarias.

– Certificado expedido por el órgano de la Administración educativa convocante que custodie los actas de los tribunales de los procedimientos selectivos o acta de constitución del tribunal correspondiente.

g) Alegaciones correspondientes a la categoría de datos académicos: formación recibida y formación impartida.

– Certificado de las actividades de formación, expedido por la entidad organizadora, en que consten de modo expreso la fecha de inicio y finalización, el número de horas de duración o de impartición de la actividad, la modalidad de la acción formativa, la forma de participación: presencial, en red o mixta, y la programación de estas.

h) Alegaciones correspondientes a la categoría de datos académicos: titulaciones.

– Título o certificación del pago de los derechos de expedición del título o certificado supletorio de la titulación o certificación académica oficial en la que conste haber finalizado los estudios y la correspondiente verificación del depósito del título.

i) Alegaciones correspondientes a la categoría de datos académicos: lenguas.

– Certificado de acreditación de competencia lingüística de la lengua extranjera según el Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER).

j) Alegaciones correspondientes a la categoría de datos académicos: publicaciones y méritos artísticos.

1. Libros: portada y contraportada del libro, certificado de la editorial donde consten el título del libro, personas autoras, ISBN, depósito legal y fecha de la primera edición, número de ejemplares y que la difusión de estos fue en librerías comerciales.

En relación con los libros editados por administraciones públicas y universidades (públicas-privadas) que no se hubiesen difundido en librerías comerciales: portada y contraportada del libro, título del libro, personas autoras, fecha de la primera edición, número de ejemplares, los centros de difusión (centros educativos, centros de docentes, instituciones culturales, etc.).

Para el caso de que la editorial o asociación hubiese desaparecido, los datos requeridos en este certificado habrán de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

2. Revistas: portada y contraportada de la revista, certificado en el que consten el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista, título de la publicación, personas autoras, ISSN o ISMN, depósito legal y fecha de edición.

En relación con las revistas editadas por administraciones públicas y universidades (públicas-privadas) que no se hubiesen difundido en establecimientos comerciales: certificado donde consten el título de la revista, personas autoras, fecha de la primera edición, número de ejemplares, los centros de difusión (centros educativos, centros de docentes, instituciones culturales, etc.).

Para el caso de publicaciones solamente en formato electrónico, se presentará un informe en el que el organismo emisor certifique que la publicación aparece en la correspondiente base de datos bibliográfica. En este documento se indicarán la base de datos, el título de la publicación, las personas autoras, el año y la URL.

3. Exposiciones: programas donde consten la participación de la persona interesada y certificación de la entidad organizadora.

4. Premios: certificado de la entidad que emite el premio, donde conste/n el/los nombre/s de la/las persona/s premiada/s, su ámbito y la categoría del premio.

5. Composiciones: certificado o documento acreditativo en el que figuren que es la persona autora y el depósito legal de esta.

6. Grabaciones: certificado o documento acreditativo en el que figuren que es la persona autora o intérprete y el depósito legal de esta.

7. Conciertos: programas donde consten la participación de la persona interesada y certificación de la entidad organizadora, donde consten la realización del concierto y la participación como persona directora, solista o solista con orquesta/grupo.

k) Otros méritos: la acreditación justificativa del mérito correspondiente, expedida por las entidades convocantes, o, en su caso, acreditación justificada de haber participado en los proyectos de investigación o innovación expedidos por la Administración educativa correspondiente.

2.2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada y que ya consten en el expediente del personal docente.

2.3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

2.4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

3. Comprobación de datos.

3.1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante o representante.

b) Títulos oficiales universitarios que consten en el Registro Central del Ministerio de Educación, excepto en el caso de las personas que posean una titulación de maestro o grado de maestro con una especialidad o mención distinta de la de Primaria, las titulaciones de licenciatura o ingeniería en las que exista una especialidad, la licenciatura en Filosofía y Letras o en Filosofía y Ciencias de la Educación que posean una sección y/o subsección determinada, la licenciatura en Filología, licenciatura en Traducción e Interpretación o el grado en el ámbito de una lengua extranjera.

c) Títulos oficiales no universitarios que consten en el Registro Central del Ministerio de Educación.

3.2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

3.3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 2 de junio de 2021 por la que se regulan el contenido, uso y acceso al expediente del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006 (DOG nº 112 del 15 de junio de 2021).

    • Orden de 23 de octubre de 2025 por la que se convoca concurso de traslados entre personal funcionario docente de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, escuelas oficiales de idiomas, música y artes escénicas, artes plásticas y diseño, profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, profesores técnicos de formación profesional, a extinguir, maestros de taller de artes plásticas y diseño, maestros, inspectores al servicio de la Administración educativa e inspectores de educación (DOG nº 216 de 07 de noviembre de 2025).

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