Guía de procedimientos y servicios

DE402D

Programa de promoción de la actividad deportiva en edad escolar a través del Bono deporte

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2024 - Plazo cerrado: 03/02/2024 00:00 - 19/02/2024 23:59

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas del programa de promoción de la actividad deportiva en edad escolar en la Comunidad Autónoma de Galicia a través del Bono deporte.

Asimismo, por medio de esta orden se procede a su convocatoria para el año 2024 y a la apertura del plazo de adhesión de los establecimientos comerciales, entidades deportivas o prestatarios de servicios interesados.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Bono deporte el padre o madre, tutor/a o persona que tenga en acogimiento familiar o guardia con fines adoptivos a un menor con edad comprendida entre los 6 y los 16 años en el momento de la solicitud, federado o inscrito en el programa XOGADE, y que realicen las actuaciones establecidas en el artículo 5 de estas bases reguladoras.

Cada menor generará derecho a un único bono deporte. Sin perjuicio de que el menor sea titular de varias licencias deportivas, de una licencia y de un identificador XOGADE, o que simultanee distintas actividades deportivas, cada persona beneficiaria dispondrá de un único bono deporte por menor con edad comprendida entre los 6 y los 16 años, en los términos que se establecen en la presente orden.

El identificador XOGADE o el número de licencia deportiva federada del menor con edad comprendida entre los 6 y los 16 años deberá estar emitida durante el 2023, y el menor deberá continuar en el programa XOGADE o tener licencia deportiva federada en el momento de la descarga del bono.

2. Las ayudas se entenderán preconcedidas con la descarga de los bonos por las personas beneficiarias.

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Secretaría Xeral para O Deporte

Rúa Madrid, 2-4, 2º (Fontiñas)

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881996344/ 881996360

Email: bonodeporte@xunta.gal

Secretaría Xeral para O Deporte
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

12/12/2023 00:00 - 02/01/2024 23:59

03/02/2024 00:00 - 19/02/2024 23:59

De conformidad con la Orden de 30 de enero de 2024 (DOG nº 24 de 2 de febrero de 2024), se abre un nuevo plazo para adherirse al programa que será de quince días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, sin perjuicio de su posible ampliación en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Fecha de descarga de los bonos:

Los bonos estarán disponibles en la web www.bonodeporte.gal para su descarga por las personas usuarias desde el 8 de enero de 2024 al 29 de febrero de ese año. No obstante, si antes del 29 de febrero de 2024 se agotase el crédito máximo fijado en esta orden, en ese momento finalizaría el plazo de descarga.

Requisitos de los establecimientos adheridos al programa:

Podrán adherirse al programa Bono deporte los establecimientos comerciales, entidades deportivas y prestatarios de servicios que cumplan los siguientes requisitos:

a) En el caso de los establecimientos comerciales y de los prestatarios de servicios, que desarrollen su actividad en Galicia y reúnan las condiciones legalmente establecidas para el ejercicio de su actividad.

En el caso de las entidades deportivas, que estén inscritas en el Registro de Entidades deportivas de Galicia.

b) Que en ambos supuestos estén dados de alta en alguno de los grupos o epígrafes del IAE recogidos en el anexo I de esta orden.

Alta y requisitos de los establecimientos adheridos al programa:

1. Los establecimientos comerciales, entidades deportivas y prestatarios de servicios que deseen adherirse al programa Bono deporte deberán registrarse en la web  www.bonodeporte.gal indicando la siguiente información:

• Nombre y apellidos o razón social.

• Establecimiento comercial en Galicia.

• NIF.

• Nombre, apellidos y DNI o NIE de la persona representante.

• Nombre comercial.

• Dirección del establecimiento comercial.

• Número de teléfono móvil.

• Correo electrónico.

• IAE (incluido en el anexo I).

• IBAN de la cuenta bancaria.

• Página web del establecimiento comercial.

2. El plazo para adherirse al programa será desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de diciembre de 2023, sin perjuicio de su posible ampliación en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

. Podrán adherirse al programa Bono deporte los establecimientos comerciales, entidades deportivas y prestatarios de servicios que cumplan los siguientes requisitos:

a) En el caso de los establecimientos comerciales y de los prestatarios de servicios, que desarrollen su actividad en Galicia y reúnan las condiciones legalmente establecidas para el ejercicio de su actividad.

En el caso de las entidades deportivas, que estén inscritas en el Registro de Entidades deportivas de Galicia.

b) Que en ambos supuestos estén dados de alta en alguno de los grupos o epígrafes del IAE recogidos en el anexo I de esta orden.

4. El alta y el uso de la aplicación por los establecimientos comerciales, entidades deportivas y prestatarios  de servicios, supondrá la aceptación de las condiciones de su uso y de la política de privacidad  conforme el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril  de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en el que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por lo que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de la que serán informadas convenientemente.

5. En el alta para la adhesión al programa, las personas y entidades interesadas podrán otorgar su autorización para recibir información de las ayudas, actuaciones y programas que ponga en marcha a Secretaría General para el Deporte.

6. Los representantes de los establecimientos comerciales, entidades deportivas o prestatarios de servicios, deberán firmar digitalmente la declaración responsable, manifestando el cumplimiento de las condiciones establecidas y la veracidad de los datos indicados, sin perjuicio de cuantas otras formalidades estén obligadas a cumplir. La Vicepresidencia primera y Consejería de Presidencia, Justicia y Deportes, a través de la Secretaría General para el Deporte podrá comprobar o, si es el caso, solicitar en cualquier momento los documentos acreditativos de los mencionados requisitos.

7. No se admitirán ni se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas que no cumplan con las anteriores condiciones ni con la forma establecida en esta orden.

8. El nombre comercial y la localización de los establecimientos comerciales, entidades deportivas o prestatarios de servicios adheridos al programa Bono deporte se hará pública en la web  www.bonodeporte.gal.

9. Los establecimientos comerciales, entidades deportivas o prestatarios de servicios adheridos al programa recibirán con una periodicidad semanal, en la cuenta bancaria indicada para tal efecto, la cantidad equivalente a los bonos canjeados en su establecimiento, excepto en el supuesto previsto en el artículo 20 de estas bases reguladoras.

Comprobación de datos de los establecimientos comerciales, entidades deportivas o prestatarios de servicios adheridos.

1.- Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI o NIE de la persona representante.

d) NIF de la entidad representante

e) Impuesto de Actividades Económicas (IAE): epígrafes hasta un máximo de 10 del Impuesto de Actividades Económicas, en los que se encuentra matriculado (de alta o de baja) un contribuyente o titular en la fecha actual

2.- En caso de que las personas interesadas se opongan a su consulta deberán indicarlo y aportar los correspondientes documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3.- Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

 Presentación de la solicitud de los bonos:

1. Para la obtención de los bonos, cada persona beneficiaria deberá darse de alta en la web  www.bonodeporte.gal indicando la siguiente información:

a) Nombre y apellidos del padre/madre, tutor o persona que tenga en situación de acogimiento familiar o guardia con fines adoptivos al menor con edades comprendidas entre los 6 y los 16 años.

b) Mayoría de edad.

c) DNI/NIE.

d) Localidad de residencia (código postal).

e) Número de teléfono móvil.

f) Correo electrónico.

g) Nombre y apellidos del menor con edades comprendidas entre los 6 y los 16 años.

h) Fecha de nacimiento del menor con edades comprendidas entre los 6 y los 16 años.

i) En su caso, DNI del menor con edades comprendidas entre los 6 y los 16 años.

j) Identificador XOGADE o número de licencia deportiva federada del menor con edades comprendidas entre los 6 y los 16 años, en los términos establecidos en el artículo 9 de la presente orden.

k) En caso de ser licencia deportiva federada, federación emisora. 

2. El uso de la página web y la solicitud del Bono deporte supone la aceptación de las condiciones para el tratamiento de datos personales conforme el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril  de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en el que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. La Vicepresidencia Primera y Consejería de Presidencia, Justicia y Deportes a través de la Secretaría General para el Deporte podrá verificar los datos personales que obran en su poder así como aquellos otros relativos a la licencia deportiva federada gestionados por las federaciones deportivas gallegas en el ejercicio de las funciones públicas delegadas que les atribuye la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

3. Las personas beneficiarias deberán declarar responsablemente la veracidad de los datos indicados. La Secretaría General para el Deporte podrá solicitar, en cualquier momento, los documentos acreditativos de los mencionados requisitos.

4. Asimismo, las personas beneficiarias deberán declarar responsablemente que están al día del cumplimiento de los deberes con la Hacienda Pública del Estado y de la Administración autonómica, así como con la Seguridad Social, y que están al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Opcionalmente, los bonos se podrán solicitar presencialmente en la Secretaría General para el Deporte y en los servicios de Deporte de las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Presidencia, Justicia y Deportes.

Las personas interesadas, o sus representantes, podrán autorizar expresamente a los/las empleados/as para la solicitud y la obtención de los bonos en formato papel. En este supuesto se deberá acreditar la representación expresa por cualquiera medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración responsable en comparecencia personal de la persona interesada ante el/la funcionario/a de la Administración.

Sistema de funcionamiento de los bonos.

1. La descarga de los bonos por las personas beneficiarias se realizará en la web  www.bonodeporte.gal y, en ese momento, se entenderá preconcedida la ayuda. Los bonos tendrán formato digital a través de un código QR y estarán disponibles para su utilización en una APP que permita realizar pagos (Wallet o similar).

2. Para canjear los bonos y poder hacer efectivos los descuentos a las personas beneficiarias, los establecimientos adheridos tendrán que descargar en su móvil a APP bonos deporte.

3. En el momento de la compraventa o de la prestación del servicio, los establecimientos adheridos tendrán que introducir en la APP el importe y el concepto de la venta o de la prestación del servicio, apareciendo automáticamente el importe que se va a cobrar (una vez aplicado el descuento). Por su parte, las personas beneficiarias deberán mostrar su bono en formato código QR y pagar, en efectivo o con tarjeta, el importe final de la compra realizada.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 5 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de promoción de la actividad deportiva en edad escolar a través del Bono deporte, se convocan, mediante tramitación anticipada de gasto, para el año 2024 y se abre el plazo para la adhesión de los establecimientos comerciales, entidades deportivas y prestadores de servicios deportivos (DOG nº 233 del 11 de diciembre de 2023).

    • Extracto de la Orden de 5 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de promoción de la actividad deportiva en edad escolar a través del Bono deporte, se convocan, mediante tramitación anticipada de gasto, para el año 2024 y se abre el plazo para la adhesión de los establecimientos comerciales, entidades deportivas y prestadores de servicios deportivos (DOG nº 233 del 11 de diciembre de 2023).

    • Orden de 30 de enero de 2024 por la que se abre un nuevo plazo para la adhesión de los establecimientos comerciales, entidades deportivas y prestadores de servicios deportivos al Bono deporte, y se modifica el anexo I de la Orden de 5 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de promoción de la actividad deportiva en edad escolar a través del Bono deporte, se convocan, mediante tramitación anticipada de gasto, para el año 2024 y se abre el plazo para la adhesión de los establecimientos comerciales, entidades deportivas y prestadores de servicios deportivo (DOG nº 24 del 2 de febrero de 2024).

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