Guía de procedimientos y servicios

CT130A

Ayudas para actuaciones en materia de archivos.

Procedimiento dirigido a: Entidades locales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 15/02/2025 00:00 - 14/03/2025 23:59

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

Sobre el procedimiento

Establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de los archivos de Galicia, garantizando una custodia responsable y el acceso de los ciudadanos a los documentos.

Y  la convocatoria de estas ayudas para el año 2025.

Podrán optar a estas ayudas los entes locales y las entidades privadas sin ánimo de lucro gallegas que cuenten con un local estable destinado a archivo y custodien fondos documentales constitutivos del patrimonio documental de Galicia, entendido como tal el establecido en el artículo 109 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Dirección Xeral de Cultura

Subdirección Xeral de Arquivos e Centros Museísticos

Servizo do Sistema de Arquivos

Cidade da Cultura. Monte Gaiás, s/n

15707  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881995295/ 881995087/ 981957826

Fax: 881999740

Email: servizodearquivos.cultura@xunta.gal

Dirección Xeral de Cultura
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

15/02/2025 00:00 - 14/03/2025 23:59

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

1. Los proyectos presentados deberán seguir las recomendaciones y normas técnicas de archivos disponibles en el Portal de Archivos de Galicia https://arquivosdegalicia.xunta.gal/gal

2. Los solicitantes deberán disponer de una aplicación informática de gestión documental que siga las normas técnicas de archivos para la ejecución del proyecto.

3. El responsable técnico del proyecto será licenciado universitario o equivalente, según el Espacio Europeo de Educación Superior y deberá acreditar formación y experiencia profesional en materia de archivos y patrimonio documental.

4. En el caso de los entes locales, según el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, será requisito para la concesión de subvenciones que cumpliesen el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio.

Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (anexo I).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria.

1. Las entidades interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Una memoria explicativa del proyecto de descripción para el que se solicita la ayuda, indicando de forma expresa:

1º. Aplicación informática de gestión documental implantada en el archivo.

2º. Nivel de descripción: unidad de instalación o unidad documental.

3º. Relación de serie/series documentales y fechas extremas de cada serie.

4º. Volumen de la documentación, expresado en metros lineales y/o número de cajas normalizadas, con la estimación del número de registros descriptivos asociados a cada intervalo de fechas según lo estipulado para la valoración del apartado c) del artículo 9.1.

b) Presupuesto desglosado del proyecto (IVA incluido).

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos pueden consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas a menos que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente de pago de deudas tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

d) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente de pago de deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121 del 25 de junio de 2007).

    • Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia (DOG nº 191 del 7 de octubre de 2014).

    • Ley 5/2016, de 4 de mayo, del Patrimonio Cultural de Galicia (DOG nº 92 de 16 de mayo de 2016).

    • Corrección de errores. Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galiciam (DOG nº 181 del 22 de septiembre de 2016).

    • Orden de 27 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a la colaboración en la financiación de actuaciones en materia de archivos y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 31 del 14 de febrero de 2025).

    • Extracto de la Orden de 27 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a la colaboración en la financiación de actuaciones en materia de archivos y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 31 del 14 de febrero de 2025).

    • Resolución de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Cultura, por la que se publica la Resolución de 5 de junio de 2025 de concesión de las ayudas convocadas mediante la Orden de 27 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a la colaboración en la financiación de actuaciones en materia de archivos y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 114 de 17 de junio de 2025).

    • Corrección de errores. Resolución de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Cultura, por la que se publica la Resolución de 5 de junio de 2025 de concesión de las ayudas convocadas mediante la Orden de 27 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a la colaboración en la financiación de actuaciones en materia de archivos y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 134 de 15 de julio de 2025).

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