Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
BS800B
Habilitación provisional para las categorías profesionales de personal cuidador, gerocultor, auxiliar de ayuda en el hogar y asistente/a personal.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Política Social e Igualdad
El objeto de esta orden es regular el procedimiento y aprobar la convocatoria de habilitación provisional de las categorías profesionales de xerocultor/a, cuidador/a, auxiliar de ayuda a domicilio y asistente/a personal de los centros y servicios del Sistema para autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Podrán obtener la habilitación provisional aquellas personas que, sin disponer de la calificación profesional correspondiente a su categoría profesional, realizaran trabajos en los centros y servicios del sistema para la autonomía personal y atención a la dependencia, radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, en las categorías de personal cuidador, xerocultor, auxiliar de ayuda en el hogar o asistente/a personal, en los terminos que se establecen en esta orden.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Política Social e Igualdade
Vicesecretaría Xeral
Edificio administrativo de San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546989
Email: vicesx.politicasocial@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
18/01/2019 00:00 - 01/08/2022 23:59
Se reanuda el plazo de presentación de solicitudes desde el 01-06-2020 hasta el 01-08-2022 en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm.145 de 23 de mayo de 2020).
El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 31 de julio de 2022.
Podrán solicitar la habilitación provisional (código del procedimiento BS800B) las personas que con anterioridad al 1 de enero de 2018 cumplan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria, la tarjeta familiar de ciudadanía de la Unión Europea o ser titular de una autorización de residencia y trabajo en España en vigor, en los terminos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
b) Haber desempeñado, con anterioridad a 1 de enero de 2018, sus funciones en las categorías de personal cuidador, gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio o de asistente/a personal sin alcanzar los requisitos para la habilitación excepcional.
c) Formular una declaración responsable (Anexo II) comprometiéndose a participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral, que se realicen desde el ámbito estatal o autonómico, o a realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, para obtener la acreditación en la categoría profesional antes del 1 de enero de 2023. Transcurrido este plazo sin participar en dichos procesos o sin realizar la formación vinculada exigida, la habilitación provisional dejará de tener efectos.
Solicitud según el Anexo II.
Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de cotización (informe de vida laboral).
Contrato de trabajo o certificación de la empresa o empresas donde adquirieran la experiencia laboral (Anexo III), en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el número de horas trabajadas, que acrediten los requisitos exigidos en los últimos 12 años.
Declaración responsable en la que conste la descripción de la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en que se realizó esta (Anexo IV).
Modelos 036 o 037 de las declaraciones censales de alta, modificación y baja o simplificada, correspondientes al censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Certificación de la entidad de acción voluntaria, universidad o centro de formación autorizado, según proceda, en la que consten específicamente, las funciones realizadas, el período en el que se realizaron, así como el número de años en los que se realizaron y el número total de horas dedicadas a ellas en los últimos 12 años (Anexo V).
Comprobación de datos.
Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas.
DNI/NIE de la persona solicitante.
DNI/NIE de la persona representante.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
Opcionalmente, podrán presentarse las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación de las solicitudes podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).
La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud debe indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos en la forma establecida en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Positivo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 19 de noviembre de 2018 por la que se regula el procedimiento de obtención de las habilitaciones para profesionales pertenecientes a las categorías de personal cuidador, gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio y asistente/a personal en los centros y servicios sociales del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 12 del 17 de enero de 2019).
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