Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
BS423F
Programa montaña en familia.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Política Social e Igualdad
Esta orden tiene por objeto convocar el procedimiento de adjudicación de plazas para estancias de fin de semana a familias de especial consideración dentro del programa Montaña en familia en la estación de montaña de Manzaneda para el año 2021 (código de procedimiento BS423F).
Plazas convocadas.
1. Se convocan para este año 600 plazas para participar en estancias de fin de semana dentro del programa Montaña en familia durante los fines de semana del mes de noviembre y los dos primeros del mes de diciembre.
Se entiende por plaza, a los efectos de esta convocatoria, la que ocupa individualmente cada uno de los miembros de la unidad familiar seleccionada.
2. Las estancias comprenden desde el viernes por la noche hasta el domingo a mediodía.
3. Cada familia seleccionada solo podrá disfrutar de una estancia en la estación de montaña.
1. Podrán ser beneficiarias del programa Montaña en familia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, las siguientes familias de especial consideración residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia:
a) Las familias numerosas.
b) Las familias monoparentales.
c) Las familias acogedoras.
d) Las familias víctimas de violencia de género.
2. A los efectos de esta orden, se entiende por unidad familiar la compuesta por todos los miembros que figuran en el título de familia numerosa, en el certificado de familia monoparental, así como, en su caso, la formada por las personas acogedoras y víctimas de violencia de género y todos/as los/las hijos/as a cargo.
Tendrán la consideración de hijos o hijas también las personas en situación de adopción o acogimiento familiar.
Ninguna persona puede ser beneficiaria de más de una estancia de fin de semana con cargo a esta convocatoria.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica
Subdirección Xeral de Política Familiar, Infancia e Adolescencia
Servizo de Apoio á Familia, á Infancia e á Adolescencia
San Caetano s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881995437/ 881995558
Email: familia@xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
02/11/2021 00:00 - 15/11/2021 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será 10 días hábiles. Este plazo comenzará a computar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Serán beneficiarias del programa Montaña en familia aquellas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar de las indicadas en el artículo 2 de esta orden.
b) Residir en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Solicitudes.
1. Cada unidad familiar podrá presentar, a través de una persona que la represente, una solicitud para la adjudicación de plazas para estancias de fin de semana preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).
Documentación complementaria.
1. Las personas solicitantes que representen a la unidad familiar deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Anexo II sobre comprobación de datos de terceras personas interesadas, en su caso.
b) Certificado de convivencia o de empadronamiento conjunto de todos los miembros de la unidad familiar. Estos justificantes deberán tener una antigüedad máxima de 6 meses.
c) Copia del título de familia numerosa, solo en el caso de no ser expedido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Copia del certificado de familia monoparental, solo en el caso de no ser expedido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Copia de la resolución administrativa de acogimiento, solo en el caso de no ser expedida por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género por cualquiera de los medios previstos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante la consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, excepto que conste en el procedimiento su oposición expresa.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos en la forma establecida en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a esta consulta:
a) Documento nacional de identidad o número de identificación de extranjeros de la persona solicitante y de la persona que la represente, en su caso, así como de los demás miembros de la unidad familiar.
b) Título de familia numerosa expedido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Certificado de familia monoparental expedido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Resolución administrativa de acogimiento, solo en el caso de no ser expedida por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año 2020, de la persona solicitante y, en su caso, de los demás miembros de la unidad familiar
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada del anexo I, o en el anexo II, en su caso, y aportar los documentos correspondientes.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Plazo de resolución:
Dos meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 27 de octubre de 2021 por la que se convoca el procedimiento de adjudicación de plazas para estancias de fin de semana a familias de especial consideración dentro del programa Montaña en familia en la estación de montaña de Manzaneda para el año 2021 (DOG nº 209 del 29 de octubre de 2021).
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