Guía de procedimientos y servicios

TR807A

Ayudas para el desarrollo de las actividades ordinarias de las organizaciones sindicales (Programa I).

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 31/01/2025 00:00 - 28/02/2025 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

Convocatoria de ayudas que concederá la Consellería de  Empleo, Comercio y Emigración a las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El crédito que figura en la citada aplicación presupuestaria será proporcionalmente distribuido entre las organizaciones sindicales que lo soliciten, según el número de representantes que tuvieran a 31 de diciembre de 2024 en virtud de las elecciones celebradas en las empresas y en las administraciones públicas en el ámbito de Galicia, tal y como establece la disposición adicional cuarta de la Ley 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical. Se tendrá en cuenta el número de representantes que tengan las organizaciones sindicales bajo la denominación con la que figuren registradas en dicha fecha.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Subdirección Xeral de Relacións Laborais

Servizo de Relacións Laborais, Seguridade e Saúde Laboral

San Lázaro, s/n

15701  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981957759

Email: relacionslaborais.emprego@xunta.gal

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

31/01/2025 00:00 - 28/02/2025 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que empezará a computarse a partir de los 8 días naturales siguientes a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

La finalidad será la de facilitarles ayudas económicas a las organizaciones sindicales con representación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, para las actividades ordinarias que les son propias y que se desarrollen en el año 2025.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados (anexo I y/o anexo II) disponibles en la sede electrónica da Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Acuerdo del órgano rector competente, debidamente acreditado, por el que se decida solicitar la subvención.

En caso de que una federación o confederación efectúe la solicitud de la subvención en nombre de otros sindicatos con representatividad, deberá aportar documentación acreditativa en la que conste la autorización de los sindicatos para que la federación o confederación la solicite en su nombre.

b) Memoria explicativa de la actividad o actividades desarrolladas o que vaya a desarrollar la organización sindical o el gabinete técnico de la misma y sobre el plan de formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales, según el tipo de ayuda que se solicite. En todo caso, las actuaciones corresponderán al año 2025 y deberán constar de modo detallado y específico.

c) Poder suficiente que acredite la representación de la persona que actúe en nombre de la organización sindical solicitante.

d) Cuando se trate de ayudas para la creación y/o funcionamiento de gabinetes técnicos, también se deberá aportar copia de los contratos de trabajo del personal adscrito al gabinete y los documentos expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten su alta, así como la realización de una jornada a tiempo completo como personal trabajador de la organización sindical solicitante.

e) En caso de que el plan de formación se realice en formato de teleformación o aula virtual deberá aportarse la declaración de los delegados y delegadas de que disponen de los medios técnicos suficientes y apropiados para su realización, propios o facilitados por la organización sindical, con carácter previo al comienzo de estas.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Agencia Tributaria de Galicia.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de deudas tributarias con la AEAT.

f) Concesión de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 20 de diciembre de 2024 por la que se regula el régimen de subvenciones a las organizaciones sindicales y se procede a su convocatoria para el año 2025, tramitada por anticipado de gasto (códigos de procedimiento TR807A y TR807B) (DOG nº 14 del 22 de enero de 2025).

    • Extracto de la Orden de 20 de diciembre de 2024 por la que se regula el régimen de subvenciones a las organizaciones sindicales y se procede a su convocatoria para el año 2025, tramitada por anticipado de gasto (códigos de procedimiento TR807A y TR807B) (DOG nº 14 del 22 de enero de 2025).

    • Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 20 de diciembre de 2024 por la que se regula el régimen de subvenciones a las organizaciones sindicales para el año 2025 (DOG nº 99 de 26 de mayo de 2025).

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