Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
MR204A
Ayudas para la programación de acciones formativas.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería del Medio Rural
1. Esta resolución tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirán, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, las ayudas para la programación de acciones formativas realizadas por las entidades colaboradoras de la Consellería del Medio Rural para llevar a cabo actividades de formación continua profesional orientadas a personas con relación profesional o con expectativa de incorporación en los sectores productivos de la agricultura, la ganadería, la industria agroalimentaria y la cadena forestal-maderera en la Comunidad Autónoma de Galicia, y convocarlas para el año 2019.
El código del procedimiento regulado en esta resolución y que facilitará la identificación de la sede electrónica de la Xunta es el MR204A.
2. La convocatoria de las subvenciones previstas en esta resolución se realizará mediante el régimen de concurrencia competitiva.
Gastos subvencionables.
Sólo serán subvencionables los costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio y que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
1. Las ayudas previstas en esta resolución se destinarán a cubrir los gastos, efectuados posteriormente a la presentación de la solicitud de la ayuda, que estén directamente relacionados con la realización de las acciones formativas propuestas, y podrán aplicarse a los conceptos que a continuación se detallan, y siempre que no se superen las cuantías máximas establecidas en el artículo 5:
a) Gastos de profesorado: incluirá la impartición de las enseñanzas de las distintas acciones formativas, tanto de las horas teóricas como de las horas prácticas presenciales: máximo 60 €/hora presencial y máximo 1 €/hora semipresencial y alumno.
El cálculo de los gastos de profesorado se realizará sobre el número de horas mínimo exigido en la normativa reguladora correspondiente.
En el caso de subcontratación de docentes, en ningún caso se podrá exceder del 50 % del importe de cada acción formativa justificada.
b) Material didáctico (incluido material de prácticas): 0,50 € por alumno y hora de actividad formativa, hasta un máximo de un 25 % del importe total de los gastos subvencionables del curso.
El cálculo de gastos de material didáctico se realizará sobre el número de horas mínimo exigido en la normativa reguladora correspondiente y un máximo de 30 alumnos.
c) En el supuesto de que la acción formativa conlleve la organización de visitas, siempre y cuando sean autorizadas según el artículo 5.5, a mayores se financiará el 100 % de los gastos de desplazamiento en un medio de transporte colectivo, debidamente justificada la oportunidad y necesidad del uso de ese transporte concreto.
2. La formación será totalmente gratuita para todo el alumnado de las acciones formativas derivadas de esta resolución.
Gastos no subvencionables.
Non será subvencionable ningún gasto correspondiente a actuaciones o actividades anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, ni los derivados de los requisitos que tienen que cumplir los solicitantes para poder concurrir a esta convocatoria.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades colaboradoras privadas inscritas en el Registro Administrativo de Entidades Colaboradoras de la Consellería del Medio Rural, que deberán cumplir con lo establecido en la Orden de 17 de marzo de 2009 por la que se dictan normas relativas a la inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Consellería del Medio Rural para realizar actividades de formación continua y transferencia de tecnología en materia agraria, y sobre el procedimiento de homologación de los cursos realizados por estas entidades y la expedición de certificados y diplomas oficiales por parte de la Administración pública, así como en el Registro de Entidades de Formación en Materia de Bienestar Animal, reguladas por el Decreto 60/2007, de 22 de marzo, y demás normas que se desarrollasen al amparo de su normativa.
2. No podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades en que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Asimismo, no podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades que:
a) Se hubiesen beneficiado de una ayuda anterior declarada incompatible por una decisión de la Comisión, hasta que esa entidad reembolse lo ingresado ilegalmente con los correspondientes intereses de recuperación.
b) Las empresas en crisis definidas en el apartado 35.15 de las directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícolas y forestales en las zonas rurales del periodo 2014 a 2020.
Obligaciones de los beneficiarios.
Sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del capítulo III del título preliminar del Decreto11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligados a:
1. Hacer constar en todos los documentos y publicidad de las actividades formativas el anagrama de la Xunta de Galicia, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), el emblema de la UE y una referencia a la ayuda del Feader. Asimismo, en el desarrollo de dicha actividad se informa a los participantes que está financiada por la Consellería del Medio Rural, por el MAPA y por el Feader.
En los locales de impartición de las acciones formativas deberán figurar, siempre en lugar visible, la publicidad de la actividad y el cartel de cofinanciación (anexo VII), permaneciendo expuestos durante la celebración da dicha actividad y debiendo presentar en formato electrónico alguna prueba documental de su exposición.
En todas las actividades de información y comunicación que se desarrollen, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Feader mostrando:
a) El emblema de la Unión.
b) Una referencia a la ayuda del Feader.
Durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del Feader, presentando en el sitio web del beneficiario para uso profesional, en el caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada por la operación, en proporción al nivel de ayuda con sus objetivos y resultados y destacando la ayuda financiera de la Unión.
Los carteles, paneles o placas y sitios web llevarán una descripción del proyecto o de la operación y los elementos descritos anteriormente. Esta información ocupará como mínimo el 25 % del cartel, de la placa o de la página web.
2. Comunicar a la Agacal cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar al desarrollo de la actividad.
3. Proceder al reintegro de las cantidades percibidas con la subvención, junto con los intereses de demora calculados en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días entre la fecha de reembolso o deducción.
4. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control. A mayores, al tratarse de ayudas cofinanciadas con el fondo Feader, los beneficiarios deberán someterse a los específicos controles administrativos sobre el terreno y a posteriori, según lo recogido en el Reglamento (UE) 809/2014.
5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 66.1.c) del Reglamento (UE) 1305/2013, los beneficiarios de la ayuda deberán llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la acción de formación subvencionada.
6. Someterse a las actuaciones de supervisión y control que en cualquier momento puedan acordar los servicios competentes de la Agacal, tanto en lo relativo al desarrollo de la actividad como a su gestión y tramitación administrativa.
7. El Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece en el artículo 71 el compromiso por parte de los beneficiarios de ayudas, en el marco de las medidas de desarrollo rural, de proporcionar a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad delegase la realización de este tipo de tareas toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades.
8. Cumplimentar, antes del inicio del curso, una ficha de cada alumno, según el modelo que se adjunta como anexo VIII.
9. Formalizar la documentación solicitada en el anexo IX: comunicación previa al inicio del curso.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Axencia Galega Da Calidade Alimentaria (AGACAL)
Área de Formación, Innovación e Investigación
Departamento de Formación
Avda. do Camiño Francés, 10
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546679
Fax: 981546651
Plazo de presentación: CERRADO
22/02/2019 00:00 - 21/03/2019 23:59
Un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo día ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
1. Las entidades, empresarios individuales o autónomos solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscrita/o en los registros administrativos correspondientes según el tipo de formación solicitada e indicados en el artículo 2.1 de esta resolución.
b) Realizar la actividad objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Galicia.
c) Cumplir con sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.
d) Disponer de una póliza de seguros de responsabilidad civil referente a las instalaciones donde se realizarán las actividades y de la póliza del seguro de accidentes y responsabilidad civil que cubra a la totalidad del personal docente y del alumnado.
e) En el caso de persona jurídica solicitante, poseer personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar. En el caso de persona física o jurídica solicitante, no estar inhabilitada para la obtención de la subvención pública o para contratar con el Estado, con las comunidades autónomas u otros entes públicos.
f) No incurrir en alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Cualificaciones mínimas del personal docente.
a) Titulación universitaria de grado superior o medio en materias agrarias y afines.
b) El personal docente de prácticas podrá contar con la titulación de formación profesional de los ciclos medio y superior de la familias profesional agraria o asimilados.
c) Podrán ser docentes de acciones de formación práctica los titulares de explotaciones agrarias, titulares forestales o de la empresa agroalimentaria y forestal que acrediten una experiencia en el sector mínima de 5 años.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.
La presentación electrónica será obligatoria para las entidades colaboradoras referenciadas en el artículo 2 que tengan la condición de persona jurídica.
Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuese realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Si la documentación presentada estuviese incompleta, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, que comenzará a contar al día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo de las actuaciones previa notificación de la resolución en tal sentido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.
Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la representatividad suficiente para firmar la solicitud.
b) Memoria descriptiva de las acciones formativas que se van a desarrollar (anexo II), con la indicación de los siguientes contenidos: tipo de acción o acciones formativas solicitadas, objetivos, colectivo al que van dirigidas, presupuesto y, en su caso, descripción del viaje formativo programado asociado a un curso o cursos concretos.
c) Copia de la póliza de seguros de responsabilidad civil referente a las instalaciones donde se realizarán las actividades y copia de la póliza del seguro de accidentes y responsabilidad civil que cubra la totalidad del personal docente y del alumnado o, en su defecto, el compromiso de presentarlas con anterioridad al comienzo de la actividad lectiva. Esta documentación deberá estar siempre actualizada y a disposición de la Administración para su comprobación.
d) Anexo III (bis). Comprobación de datos de terceras personas interesadas.
No será necesario presentar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su representación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos pueden consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI/NIE, si se trata de empresarios individuales, y NIF, en el caso de las personas jurídicas.
b) Certificados de estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias con la AEAT, con la Seguridad Social y de obligaciones con la Atriga.
c) Titulación universitaria o titulación no universitaria del personal docente.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y presentar los documentos.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligatorias a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de justificación
- Solicitud de pago (Anexo III)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 7 de febrero de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la programación de acciones formativas realizadas por las entidades colaboradoras de la Consellería del Medio Rural para llevar a cabo actividades de formación continua en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el año 2019 (DOG nº 37 del 21 de febrero de 2019).
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Extracto de la Resolución de 7 de febrero de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la programación de acciones formativas realizadas por las entidades colaboradoras de la Consellería del Medio Rural para llevar a cabo actividades de formación continua en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el año 2019 (DOG nº 37 del 21 de febrero de 2019).
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Resolución de 15 de junio de 2020 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 7 de febrero de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la programación de acciones formativas realizadas por las entidades colaboradoras de la Consellería del Medio Rural para llevar a cabo actividades de formación continua en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2019 (Diario Oficial de Galicia número 37, de 21 de febrero de 2019) (DOG nº 123 de 23 de junio de 2020).
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Resolución de 28 de junio de 2021 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 7 de febrero de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la programación de acciones formativas realizadas por las entidades colaboradoras de la Consellería del Medio Rural para llevar a cabo actividades de formación continua en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2019 (Diario Oficial de Galicia número 37, de 21 de febrero de 2019) (DOG nº 127 del 6 de julio de 2021).
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Corrección de errores. Resolución de 28 de junio de 2021 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 7 de febrero de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la programación de acciones formativas realizadas por las entidades colaboradoras de la Consellería del Medio Rural para llevar a cabo actividades de formación continua en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2019 (Diario Oficial de Galicia número 37, de 21 de febrero) (DOG nº 131 del 12 de julio de 2021).
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