Guía de procedimientos y servicios

TR358A

Subvenciones a las entidades asociativas gallegas de personas trabajadoras autónomas y a la contratación de personal de apoyo

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong

Convocatoria 2024 - Plazo cerrado: 26/01/2024 00:00 - 26/02/2024 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

Establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2024 de las subvenciones destinadas a sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas más representativas de Galicia de personas trabajadoras autónomas, con la finalidad de apoyar de forma eficaz a consecución y el cumplimiento de los fines que les son propios, a través del programa de ayudas a las entidades asociativas de personas trabajadoras autónomas.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden las entidades asociativas de personas trabajadoras autónomas de carácter intersectorial cuyo ámbito de actuación comprenda todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y no sea superior al de la Comunidad Autónoma.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545625

Email: autonomos.emprego@xunta.gal

Servizo de Emprego Autónomo
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

26/01/2024 00:00 - 26/02/2024 23:59

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.

1. Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica propia e independiente.

b) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia en la fecha de publicación de esta orden.

c) Tener carácter intersectorial.

d) Desarrollar su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Tener su domicilio social y la sede en la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Disponer de una oficina permanente en Galicia a nombre de la entidad solicitante, en arrendamiento o propiedad.

g) Disponer de una plantilla media en el año anterior al año en el que se publique la correspondiente convocatoria de, por lo menos, una persona trabajadora contratada con carácter indefinido y a tiempo completo directamente por la entidad solicitante.

2. No podrán solicitar las subvenciones reguladas en este programa aquellas entidades que formen parte de confederaciones, federaciones y unión de asociaciones que igualmente hayan presentado una solicitud de ayudas al amparo de este programa.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la enmienda.

2. Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiaria de la ayuda, así como la aceptación de la subvención de ser persona beneficiaria de la misma.

Documentación complementaria.

1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Estatutos de la entidad.

b) Título de propiedad o contrato de arrendamiento a nombre de la entidad solicitante o de la persona que ejerza su representación legal, del local que acredite disponer de una oficina permanente en Galicia.

c) Memoria de las actividades realizadas por la entidad y de los servicios prestados a sus personas asociadas en el ejercicio 2023, que incluya una breve historia de la entidad y la descripción de su implantación territorial y de su carácter intersectorial, según el modelo que figura en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en la oficina virtual del autónomo: https://oficinadoautonomo.gal/es

d) Memoria de las actividades previstas para el ejercicio 2024, según el modelo que figura en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en la oficina virtual del autónomo: https://oficinadoautonomo.gal/es

e) Las últimas cuentas anuales aprobadas, acompañadas de la certificación acreditativa de dicho extremo expedida por el representante legal.

f) Presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio 2024.

g) Para el supuesto de subcontratación con personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria de la subvención, se adjuntará una petición de autorización para que se pueda efectuar la subcontratación, así como la memoria con el contenido señalado en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 8.

h) Libro de registro de las personas asociadas a la entidad y de las que lo son a través de entidades asociadas, en el que figuren identificadas, y/o una certificación de cada una de las entidades asociadas, firmada por la persona representante legal de la misma, en la que figurará el número de personas asociadas, que se reflejará en el modelo disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Ambos documentos estarán debidamente actualizados al año corriente.

i) Declaración responsable del representante legal de la entidad del número de sedes que figuren inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia o cuya inscripción hubiese sido solicitada con carácter previo a la presentación de la solicitud de subvención, acompañada de los títulos de propiedad, contratos de arrendamiento o contratos de cesión de uso en vigor.

2. Además, para acreditar los criterios de valoración establecidos en el artículo 18 de esta orden, las entidades solicitantes deberán presentar la documentación específica que a continuación se relaciona y que servirá de fundamento para la concesión de la subvención:

a) Contratos de trabajo de las personas trabajadoras que prestan sus servicios en la entidad.

b) Documentos de cotización a la Seguridad Social, documento RNT (relación nominal de trabajadores) y documento RLC (recibo de liquidación de cotizaciones), correspondientes al ejercicio 2023.

c) Escritura de poder suficiente para actuar en nombre de la entidad ante la Administración pública, excepto que la capacidad de representación se recoja en los estatutos.

d) Acta de constitución de la entidad.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la entidad interesada ante cualquier Administración. En este caso, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

4. La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante de la entidad.

c) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

d) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

e) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.

f) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

g) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 2 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de los programas de subvenciones para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas gallegas de personas trabajadoras autónomas y la contratación de personal de apoyo, y se convocan para el año 2024 (DOG nº 18 del 25 de enero de 2024).

    • Extracto de la Orden de 2 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de los programas de subvenciones para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas gallegas de personas trabajadoras autónomas y la contratación de personal de apoyo, y se convocan para el año 2024 (DOG nº 18 del 25 de enero de 2024).

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