Guía de procedimientos y servicios
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SI451A
Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para programas de diseño e implementación de itinerarios personalizados y acciones específicas que favorezcan la inserción sociolaboral de mujeres en situación de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Galicia .
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong
Consellería de Política Social e Igualdad
El desarrollo de programas de diseño e implementación de itinerarios personalizados y acciones específicas que favorezcan la inserción sociolaboral dirigidos la mujeres en situación de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, con la finalidad de apoyarlas en su integración o reintegración en el comprado laboral, como elemento clave para una recuperación integral, toda vez que la falta de recursos propios, fundamentalmente de un puesto de trabajo, dificulta en muchas ocasiones a ruptura de la situación de violencia.
Las entidades sin ánimo de lucro.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Loita Contra a Violencia de Xénero
Subdirección Xeral para o Tratamento da Violencia de Xénero
Servizo de Prevención e Atención ás Vítimas
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957784
Email: vx.igualdade@xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
16/01/2024 00:00 - 15/02/2024 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
1. Podrán ser destinatarias de las subvenciones para el desarrollo de las actuaciones reguladas en esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro que cumplan las obligaciones y requisitos exigidos en esta resolución y, de manera particular, deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Carecer de ánimo de lucro.
b) Tener su domicilio social en Galicia o delegación en la Comunidad Autónoma.
c) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.
d) Cumplir los requisitos y condiciones establecidos en la normativa general de subvenciones.
2. Todos los requisitos exigidos deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución de los programas subvencionados.
Solicitud.
La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la representatividad de la persona solicitante para actuar en nombre de la entidad.
Quedarán exentas de presentar esta documentación las entidades inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, excepto que la representación se atribuya a persona distinta a la designada en dicho registro.
b) Memoria de la entidad (anexo II) que contenga los datos básicos de identificación y, como mínimo, los epígrafes señalados en este anexo.
c) Memoria descriptiva de actuaciones (anexo III) que deberá contener, como mínimo, los epígrafes señalados en este anexo.
d) Certificación emitida por el órgano responsable de la entidad, en la que figure el compromiso de asignar los medios materiales y humanos necesarios para garantizar el idóneo desarrollo de las actuaciones previstas en el artículo 7 de esta resolución y de acuerdo con lo indicado en el anexo III (memoria descriptiva de actuaciones a desarrollar), según el modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.
e) Acreditación documental suficiente y detallada de la experiencia de la entidad en la realización y desarrollo de programas de inserción laboral con mujeres víctimas de la violencia de género y/o con personas pertenecientes a otros colectivos, según lo dispuesto en el artículo 17.1.1º de esta resolución, en su caso.
f) Documentación acreditativa del compromiso de contratación a que se refiere el artículo 17.1.2º de esta resolución, firmada por la empresa o empresas correspondientes, en su caso, según el modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.
g) En su caso, acreditación documental suficiente de que la entidad solicitante es promotora o trabaja en coordinación con una empresa de inserción debidamente inscrita en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Galicia, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 178/2022, de 15 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la calificación de empresas de inserción de Galicia y su registro administrativo.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona representante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
d) Certificación de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
e) Certificación de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
g) Concesiones de subvenciones y ayudas.
h) Vida laboral de los últimos 12 meses de las personas participantes insertadas.
i) Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia, en el caso de participantes en programas que se dirijan en su totalidad a mujeres que, además de la condición de víctima de violencia de género, acrediten una situación de discapacidad.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Ejecución
- Declaración complementaria y actualizada, en la fecha de justificación, de todas las ayudas o subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas para la misma finalidad anexo V)
- Fase de pago
- Declaración de todas las ayudas solicitadas, ,concedidas y/o percibidas para la misma finalide (Anexo V)
- Comprobación de datos de terceras personas interesadas (Anexo VI)
- Solicitud de pago (Anexo IV)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para programas de diseño e implementación de itinerarios personalizados y acciones específicas que favorezcan la inserción sociolaboral de mujeres en situación de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2024 en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género (DOG nº 10 del 15 de enero de 2024).
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Extracto de la Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para programas de diseño e implementación de itinerarios personalizados y acciones específicas que favorezcan la inserción sociolaboral de mujeres en situación de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2024 en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género (DOG nº 10 del 15 de enero de 2024).
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Resolución de 25 de junio de 2024 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para programas de diseño e implementación de itinerarios personalizados y acciones específicas que favorezcan la inserción sociolaboral de mujeres en situación de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2024 en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género (DOG nº 131 del 8 de julio de 2024).
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Autorización para la creación/construcción de centros de servicios sociales.
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