Guía de procedimientos y servicios

SI427B

Ayudas y subvenciones a entidades locales: Programa de apoyo a los CIM.

Procedimiento dirigido a: Entidades locales

Convocatoria 2024 - Plazo cerrado: 09/01/2024 00:00 - 08/02/2024 23:59

Consellería de Política Social e Igualdad

Sobre el procedimiento

- Programa de apoyo a los centros de información a la mujer - CIM (SI427B).

1. Acciones subvencionables:

1.1. La existencia en la plantilla o en la relación de puestos de trabajo de la entidad de plazas para personal funcionario, laboral fijo o indefinido para prestar servicios en el CIM, en concreto para los puestos de dirección, asesoramiento jurídico, atención psicológica, agentes de igualdad o de fomento del trabajo en red y de dinamización del territorio con enfoque de género.

Cuando las plazas o los puestos antes referidos no se encuentren ocupados con carácter definitivo por personal funcionario, laboral fijo o indefinido, la entidad deberá presentar justificación razonada de la motivación que le impide tal cobertura. Con carácter general, solo se admitirá como justificación la cobertura por personal funcionario interino, bajas por enfermedad o similares, las que deriven de la aplicación de la legislación vigente, o por estar en curso el proceso de oposición o concurso correspondiente.

1.2. La contratación laboral temporal o mercantil de profesionales para la prestación de los servicios de asesoramiento jurídico o de atención psicológica, así como para llevar a cabo las funciones de agentes de igualdad o de fomento del trabajo en red y de dinamización del territorio con enfoque de género, siempre que la entidad local no cuente con personal que preste servicios en el CIM para realizar las correspondientes funciones.

2. Cada entidad local deberá solicitar ayuda para los diferentes puestos del CIM en una única solicitud. En primer lugar, se atenderá a la financiación de los puestos necesarios para el normal funcionamiento del CIM, según lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 130/2016, de 15 de septiembre, y el crédito restante se destinará a la financiación de los puestos de agentes de igualdad o de fomento del trabajo en red y de dinamización del territorio con enfoque de género.

3. Serán gastos subvencionables los costes directos de personal que desarrolle funciones en el CIM en los términos establecidos en el artículo 9.3 y según resulta de lo previsto en este artículo. Serán subvencionables los costes de personal generados entre el 1 de abril de 2024 y el 31 de marzo de 2025, ambos incluidos.

Las entidades beneficiarias deberán identificar y justificar de manera independiente los gastos directos de personal que se imputarán en cada ejercicio. Los gastos de personal correspondientes al período comprendido entre el 1 de abril de 2024 y el 30 de noviembre de 2024 se imputarán al ejercicio 2024, y los gastos correspondientes al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2024 y el 31 de marzo de 2025, al ejercicio 2025.

4. Tipos de ayuda.

4.1. Subvención a los puestos de trabajo ocupados por personal funcionario, laboral fijo o indefinido vinculados al CIM en los términos establecidos en el Decreto 130/2016:

a) Puestos de dirección, asesoramiento jurídico y atención psicológica. Cuando la dedicación al CIM sea a tiempo completo, la cuantía máxima de la ayuda será de hasta 30.000 euros y cuando sea a tiempo parcial será de hasta 18.000 euros. En todo caso, la jornada de la dirección del CIM tendrá que realizarse en los términos establecidos en la línea a) del artículo 10.1 del Decreto 130/2016, de 15 de septiembre.

b) Puestos de trabajo de agentes de igualdad o de fomento del trabajo en red y de dinamización del territorio con enfoque de género. El personal que ocupe dichos puestos deberá cumplir con los requisitos de formación y experiencia establecidos en el artículo 10.3 del Decreto 130/2016. Cuando la dedicación al CIM sea a tiempo completo, la cuantía máxima de la ayuda será de hasta 25.000 euros y cuando sea a tiempo parcial será de hasta 15.000 euros.

4.2. Subvención a los puestos ocupados por personal laboral temporal y contratación mercantil vinculados al CIM en los términos establecidos en el Decreto 130/2016:

a) Puestos de asesoramiento jurídico y atención psicológica. La cuantía máxima de la ayuda será de hasta 14.000 euros por especialidad.

b) Puestos de trabajo de agentes de igualdad o de fomento del trabajo en red y de dinamización del territorio con enfoque de género. El personal que ocupe dichos puestos deberá cumplir con los requisitos de formación y experiencia establecidos en el artículo 10.3 del Decreto 130/2016. La cuantía máxima de la ayuda será de hasta 12.000 euros.

5. La cuantía total máxima de ayuda que se puede conceder al amparo del Programa de apoyo a los CIM es de 45.000 euros, en caso de que se trate de una solicitud individual, y de 120.000 euros, en caso de que se trate de una solicitud para la gestión compartida o de una entidad resultante de una fusión de ayuntamientos.

6. El importe de la subvención se calculará aplicando al presupuesto elegible presentado el porcentaje que resulte de la puntuación obtenida según lo establecido en el artículo 16 de esta resolución, con los límites de ayuda máxima que correspondan según lo indicado en el punto 3 anterior o, de ser inferior, de la cuantía solicitada.

7. Procederá la minoración proporcional del importe de la subvención concedida cuando el presupuesto elegible ejecutado y justificado, en cada uno de los períodos previstos en el punto 4 de este artículo, tenga un coste inferior al inicialmente previsto tenido en cuenta para el cálculo de la cuantía concedida en cada uno de ellos.

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución los ayuntamientos, mediante solicitud individual o mediante solicitud conjunta de agrupación o asociación de ayuntamientos, las mancomunidades de ayuntamientos de Galicia y los consorcios locales de Galicia, constituidos exclusivamente por ayuntamientos, así como las entidades resultantes de una fusión municipal. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta convocatoria las diputaciones provinciales.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Dirección Xeral de Promoción da Igualdade

Subdirección Xeral de Promoción da Igualdade

Servizo de Fomento e Promoción da Igualdade

San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545369

Email: promocion.igualdade@xunta.gal

http://igualdade.xunta.gal/

Dirección Xeral de Promoción da Igualdade
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

09/01/2024 00:00 - 08/02/2024 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y se en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.

1. Para poder acceder a las subvenciones deberán cumplirse los requisitos y las condiciones establecidos en esta resolución y en la normativa general de subvenciones, comunes o específicos de cada uno de los programas de ayuda o derivados, en su caso, de la presentación de una solicitud para la gestión compartida de un proyecto o servicio.

2. Además de lo anterior, para poder ser beneficiaria de las subvenciones correspondientes al programa de apoyo a los CIM, la entidad local tiene que ser titular de un centro de información a la mujer (CIM) acreditado según lo establecido en el Decreto 130/2016, de 15 de septiembre, por lo que se establecen los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento y acreditación de los centros de información a la mujer de titularidad de las entidades locales de Galicia, así como para la modificación y extinción de su reconocimiento.

Se podrá presentar solicitud individual o conjunta para la gestión compartida de la prestación de este servicio, mediante la agrupación o asociación de las entidades locales titulares de CIM o con otros ayuntamientos que no lo hayan acreditado.

3. Por otra parte, para poder ser beneficiaria de estas ayudas, con anterioridad a que finalice el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, el de contestación al requerimiento realizado al efecto, deberá haber cumplido el requisito de tener remitidas las cuentas del ejercicio presupuestario 2022 al Consejo de Cuentas de Galicia, y, además, en el caso de los CIM deberá haber presentado la memoria anual del CIM correspondiente al año 2023 ante la Secretaría General de la Igualdad, según los términos y plazos establecidos en el artículo 14 del Decreto 130/2016, de 15 de septiembre.

4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones cuando concurra alguna de las circunstancias o prohibiciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley  9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Todos los requisitos y condiciones exigidos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3.

Solicitudes de gestión compartida: requisitos y condiciones

1. A estos efectos, tendrán la consideración de solicitudes de gestión compartida las presentadas por agrupaciones, asociaciones o entidades locales que integren varios ayuntamientos.

2. Las entidades locales que se agrupen o asocien para lo Programa de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género, para el del Plan Corresponsables, así como los titulares de CIM que se agrupen entre ellos o bien con otros ayuntamientos no titulares, deberán:

a) Presentar, junto con la solicitud, un convenio de colaboración relativo a la agrupación o asociación, que podrá ser un nuevo convenio o uno anterior en vigor.

Si no presentan el convenio junto con la solicitud o en el plazo concedido para su aportación, después del requerimiento efectuado al efecto, se considerará que desisten de su solicitud. No obstante, para el caso de que se trate de una solicitud del Programa de apoyo a los CIM, se podrá tramitar como solicitud individual del CIM siempre que lo manifieste expresamente y por escrito en dicho plazo.

b) Nombrar a la persona titular de una de las alcaldías para la representación única, tanto en la coordinación como en la interlocución, ante la Secretaría General de la Igualdad, que será la que reciba y justifique la subvención. En el caso de los agrupamientos para la prestación del servicio CIM, la representación corresponderá a la persona titular de la alcaldía de un ayuntamiento que tenga acreditado el CIM.

c) Reflejar los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las entidades que forman parte de la agrupación, así como el porcentaje de subvención que se aplicará a cada una de ellas.

d) Los ayuntamientos agrupados o asociados tendrán, en todo caso, la condición de entidad beneficiaria, por lo que para poder conceder la subvención solicitada todos ellos tienen que cumplir los requisitos, las condiciones, las obligaciones y los compromisos establecidos en esta resolución, en los términos establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La falta de acreditación del cumplimiento de algún requisito por parte de alguna de las entidades participantes supondrá la inadmisión de la solicitud conjunta cuando afecte a la entidad que tiene la representación; en los otros casos, se mantendrá la validez de la solicitud siempre que se comunique por escrito la exclusión del ayuntamiento afectado por el incumplimiento, dentro del plazo concedido al efecto.

3. Las mancomunidades de ayuntamientos y los consorcios locales deberán presentar, junto con la solicitud, una certificación expedida por su secretaría donde se haga constar los ayuntamientos miembros de la mancomunidad o consorcio y los que participan en el proyecto o servicio para el cual se solicita subvención.

4. Procederá la exclusión o inadmisión de aquellas solicitudes de gestión compartida en las cuales no se acredite la realización conjunta de la actuación o servicio para el cual se solicita subvención y que supongan actuaciones independientes en cada entidad local.

Sin perjuicio de lo anterior, se considerará que cumplen el requisito de gestión compartida las agrupaciones para la prestación del servicio de CIM. En el Programa de promoción de la igualdad y prevención de la violencia de género, así como en el de Plan Corresponsables, incluso en caso de realizar actuaciones independientes en cada ayuntamiento, se considerará cumplido este requisito cuando en la memoria justificativa se acrediten los beneficios de la solicitud conjunta, tales como licitaciones conjuntas, razones de economía de escala, racionalización del gasto, criterios de eficiencia y eficacia y colaboración técnica y administrativa, entre otros.

En los supuestos de mancomunidades y consorcios, deberá acreditarse que la actuación y/o servicio se presta de manera mancomunada o consorciada y que, en todo caso, no supone una actuación aislada o independiente.

Solicitud según el Anexo I.3

Anexo II (certificación sobre el acuerdo de solicitar la subvención).

Anexo II-bis (certificación relativa a los ayuntamientos agrupados o asociados), solo en el caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos.

Anexo V.1 (presupuesto desglosado de los gastos de persoal del CIM)

Anexo V.2 (ficha individualizada del personal del CIM).

Memoria de ahorro de costes, solo en el caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, mancomunidades o consorcios.

Convenio de colaboración, solo en el caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, parcialmente cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 5 de 8 de enero de 2024).

    • Extracto de la Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, parcialmente cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021–2027, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 5 de 8 de enero de 2024).

    • Resolución de 22 de abril de 2024, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se resuelven las subvenciones previstas en la Resolución de 29 de noviembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, parcialmente cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (códigos de procedimiento SI436A, SI435A y SI427B) (DOG nº 86 del 2 de mayo de 2024).

    • Orden de 24 de junio de 2024 por la que se publica el incremento de la dotación presupuestaria de la Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, parcialmente cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (códigos de procedimiento SI436A, SI435A y SI427B) (DOG nº 125 del 28 de junio de 2024).

    • Resolución de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Promoción de la Igualdad, por la que se publica la resolución de concesión de subvenciones previstas en la Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, parcialmente cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (códigos de procedimiento SI436A, SI435A y SI427B) (DOG nº 141 del 22 de julio de 2024).

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