Guía de procedimientos y servicios

IN214C

Premios del Comercio Gallego.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Empresas y profesionales

Convocatoria 2024 - Plazo cerrado: 28/09/2024 00:00 - 28/10/2024 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

Regular la concesión de los Premios del Comercio Gallego 2024 con el objetivo de reconocer la labor de los/as profesionales del sector comercial y contribuir a su difusión como palanca para el desarrollo económico y social de nuestras villas y ciudades. 

1. Podrán optar a las distintas categorías:

a) Premio Comercio 2024.

Las personas comerciantes minoristas que desarrollen su actividad comercial en Galicia y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad.

b) Premio Comercio Trayectoria 2024.

Las personas comerciantes minoristas que desarrollen su actividad comercial en Galicia y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad. El comercio donde desarrollen la actividad comercial debe tener una antigüedad mínima de treinta años.

c) Premio Comercio Emprende 2024.

Las personas comerciantes minoristas que desarrollen su actividad comercial en Galicia y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad. El comercio donde desarrollen la actividad comercial debe tener una antigüedad de entre dos y cuatro años.

d) Premio Comercio Dinamización 2024.

Las asociaciones y federaciones de comerciantes minoristas y las asociaciones de personas vendedoras de las plazas de abastos, sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Premio Comercio Consumo responsable 2024.

Las personas comerciantes minoristas que desarrollen su actividad comercial en Galicia y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad, y las asociaciones y federaciones de comerciantes minoristas y asociaciones de personas vendedoras de las plazas de abastos, sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Cada persona o entidad interesada presentará una única candidatura para optar a los premios del Comercio gallego, marcando en la solicitud (anexo II) la casilla correspondiente a la modalidad a la que opta.

3. La participación de las personas interesadas supone la aceptación total de las condiciones fijadas en esta orden y la Dirección General de Comercio y Consumo queda facultada para dirimir cualquier controversia derivada de su interpretación.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas en que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Dirección Xeral de Comercio e Consumo

Subdirección Xeral de Innovación e Ordenación Comercial

Servizo de Normativa, Innovación e Ordenación Comercial

Edificios Administrativos San Caetano, s/n - Planta 3ª

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545419/ 981545554

Email: dxc.axudas.comercio@xunta.gal

https://conselleriaemprego.xunta.gal

Teléfono desde o resto do Estado: 902120012

Dirección Xeral de Comercio e Consumo
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

28/09/2024 00:00 - 28/10/2024 23:59

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Solicitudes.

1. Las solicitudes (anexo II) se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.

3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud, anexo II, la siguiente documentación:

a) Una memoria explicativa de todos los aspectos que fundamentan su candidatura.

b) La documentación acreditativa de los méritos alegados que se consideren relevantes para la valoración de su candidatura.

c) En el caso de las personas comerciantes, fotografías del comercio donde desarrollan la actividad comercial.

d) En el caso de las asociaciones y federaciones, el acta y los estatutos de constitución y modificaciones posteriores, en su caso, y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la entidad interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.

4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Impuesto de actividades económicas.

f) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

g) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Atriga.

i) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

j) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario que corresponda y aportar los documentos pertinentes. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cuatro meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 18 de septiembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se hace pública la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los premios del Comercio gallego 2024 (DOG nº 187 del 27 de septiembre de 2024).

    • Extracto de la Orden de 18 de septiembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se hace pública la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los premios del Comercio gallego 2024 (DOG nº 187 del 27 de septiembre de 2024).

    • Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Comercio y Consumo, por la que se da publicidad de los premios concedidos al amparo de la Orden de 18 de septiembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se hace pública la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los premios del Comercio Gallego 2024 (DOG nº 245 del 20 de diciembre de 2024).

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