Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
TR332A
Subvención a entidades colaboradoras para la puesta en práctica de programas integrados de empleo de Galicia.
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Entidades locales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
La financiación de programas de empleo dirigidos a la mejora de la ocupabilidad y a la inserción laboral de las personas trabajadoras en situación de desempleo mediante la puesta en marcha de programas integrados de empleo (código de procedimiento TR332A) con intermediación laboral, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y durante un período de 12 meses.
a) Los ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos o entidades públicas dependientes o vinculadas a un ayuntamiento.
b) Las entidades con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego
Subdirección Xeral do Servicio Público de Emprego de Galicia
Edificio Administrativo San Lázaro s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981547224
Email: programas-integrados.traballo.santiago@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
29/06/2023 00:00 - 28/07/2023 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes será de un (1) mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo de los programas regulados en esta orden:
a) Los ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos o entidades públicas dependientes o vinculadas a un ayuntamiento, cuya titularidad corresponda íntegramente a este. En el caso de los ayuntamientos o entidades públicas dependientes o vinculadas a un ayuntamiento, además, deberán tener una media de paro registrado en el año 2022 superior a 500 personas en el ámbito territorial del proyecto.
Este requisito del número mínimo de personas desempleadas no será de aplicación cuando la solicitud agrupe, al menos, a tres ayuntamientos, o dos en el caso de que uno de ellos sea resultado de la fusión de dos o más ayuntamientos.
Podrán concurrir agrupaciones de ayuntamientos en los siguientes casos:
• Ayuntamientos limítrofes que conformen un área geográficamente continua.
• Ayuntamientos que pertenezcan todos ellos a la misma comarca, aunque no sean limítrofes entre sí.
• Agrupaciones de ayuntamientos que reúnan los requisitos del punto anterior a los que se pueden unir otros ayuntamientos que, no perteneciendo a la misma comarca, limiten geográficamente con alguno de los ayuntamientos de la agrupación que sí pertenecen a ella.
b) Las entidades con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro.
2. Las entidades mencionadas en los párrafos anteriores no podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en esta orden cuando tengan la condición de agencia de colocación y perciban como tales financiación pública a través de contratos, subvenciones, ayudas, convenios o cualquier otro instrumento jurídico destinado a la promoción de la inserción laboral para el mismo ámbito territorial y período temporal.
3. Para poder ser beneficiarias de las ayudas, las entidades deberán hacer constar en el apartado de recursos humanos que contarán, al menos, con una persona con una dedicación mínima al programa del 60 % de una jornada completa en la fecha de inicio que figure en el anexo de resolución. Esta exigencia implica que desde el momento de la concesión de la subvención la entidad tiene que contar con un mínimo de un efectivo con la imputación mencionada anteriormente, capaz de llevar a cabo la selección de personas demandantes y, una vez seleccionadas, poner en marcha el resto de las acciones del programa en un plazo máximo de tres (3) meses contado desde la fecha de inicio que figure en el anexo de la resolución.
En ningún momento las personas demandantes pueden estar desatendidas a la espera de que la entidad seleccione y contrate personal específico para llevar a cabo el programa. El efectivo anteriormente mencionado mantendrá su imputación como mínimo hasta el momento, en su caso, de la contratación de personal específicamente para el programa.
4. A efectos de lograr una mejor y más amplia distribución del importe de la convocatoria, una misma entidad no podrá presentar más de una solicitud.
5. Todas las entidades que no hubiesen sido beneficiarias en los últimos cinco (5) años de programas integrados de empleo deberán acreditar experiencia, durante un mínimo de un (1) año dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de publicación de esta orden, en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento a las personas en situación de desempleo en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia.
6. No podrán ser entidades beneficiarias aquellas en que concurra alguna de las causas expresadas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
7. Será requisito para la concesión de la subvención que la entidad local solicitante o entidades locales, en el caso de solicitudes presentadas por agrupación de ayuntamientos hayan cumplido con su obligación de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales del último ejercicio a que estén obligadas.
Solicitudes.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa del proyecto, empleando obligatoriamente el modelo que se publica como anexo II, también disponible en formato odt en la página web de los programas integrados, y que constará de un máximo de 25 páginas. La memoria deberá adecuarse a las particulares necesidades de la población desempleada destinataria y del territorio donde se va a desarrollar el programa. No serán admisibles memorias idénticas presentadas por entidades diferentes. En el supuesto de presentarse dos o más solicitudes con memorias explicativas iguales o muy similares, se solicitarán las modificaciones pertinentes para cumplir con la exigencia expuesta anteriormente. Las memorias deberán hacer referencia, de manera obligatoria, a los siguientes aspectos:
En el supuesto de que se tratara de un programa tipo A) dirigido, exclusivamente, a mujeres (artículo 3), deberá aparecer reflejado en la primera línea de la memoria especificando textualmente: «Programa integrado tipo A dirigido exclusivamente a mujeres».
Descripción del proyecto, que incluya una enumeración detallada de cada una de las acciones que lo componen.
Cronograma completo del proyecto indicando la fecha de inicio y fin prevista de cada una de las acciones propuestas.
Actividades, sectores y ámbito territorial en que se pretende actuar. Para el caso de que el programa incluya la atención de colectivos procedentes de expedientes de regulación de empleo de carácter extintivo, deberá detallarse la empresa o empresas afectadas y la forma de selección y perfil del colectivo a atender.
Justificación de las acciones del programa en relación con los colectivos a los que se dirige en función de las particularidades del territorio, de las necesidades del mercado de trabajo, de los nuevos yacimientos de empleo o cualquier otra circunstancia que se considere relevante a estos efectos.
Relación actual de medios materiales y recursos humanos propios de que dispone la entidad solicitante, en que se especifiquen las condiciones de aquellos, con indicación de los que se van a afectar para llevar a cabo las acciones propuestas.
Cuando los medios materiales destinados al proyecto no sean propiedad de la entidad promotora, deberá acreditarse, en el momento de formalizar la solicitud, su disposición de uso.
Un documento con el resumen detallado de todos los aspectos de la memoria que afectan a las personas demandantes: listado de las acciones que tienen previsto llevar a cabo, aspectos innovadores del programa, derecho a percibir una beca por asistencia a las acciones del programa, existencia de medidas de conciliación, si las hubiera, obligatoriedad de la realización de cuestionarios de satisfacción de todas las acciones, etc. Este resumen coincidirá con lo expuesto en la memoria explicativa e incluirá los datos de contacto tanto de la entidad como del Servicio de Programas Mixtos y deberá ir firmado por la persona responsable del programa.
Experiencia de la entidad solicitante en actuaciones de acompañamiento de la inserción laboral y mejora de la ocupabilidad de las personas demandantes de empleo (solo deberá especificarse en el caso de que la entidad solicitante no hubiese sido beneficiaria en los últimos cinco (5) años de programas integrados de empleo. La entidad deberá acreditar dicha experiencia durante un mínimo de un (1) año dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de publicación de esta orden.
Presupuesto del programa, desglosado por concepto de gastos.
b) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante mediante copia de la escritura de constitución y de los estatutos de la entidad solicitante, donde conste que dispone de personalidad jurídica y carece de fines lucrativos. Quedan exceptuadas de la presentación de estos documentos las entidades locales recogidas en el artículo 4, excepto que concurran en agrupación de ayuntamientos constituida a través de un convenio de colaboración, supuesto en que deberán aportar copia de dicho convenio.
c) Acreditación de la persona que, en nombre y representación de la entidad, firma la solicitud, mediante la correspondiente documentación de apoderamiento, resolución, mandato, certificado expedido por el secretario o secretaria, o acta, donde se determine dicha representación.
d) Para el caso de agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier modalidad, copia del convenio de colaboración, que reúna el contenido recogido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, e incluya mención expresa a la realización conjunta del proyecto con indicación de las aportaciones económicas y de otra índole de los ayuntamientos agrupados, así como el nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación, de acuerdo con lo exigido en el artículo 8.3 in fine de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Además, cada uno de los ayuntamientos de la agrupación, excepto la entidad promotora solicitante, deberá presentar una declaración, firmada por la persona representante legal de cada uno de ellos, en que se recoja el conjunto de todas las ayudas o subvenciones, solicitadas o concedidas para la misma finalidad por las distintas administraciones públicas competentes o entes públicos estatales o internacionales, según el modelo que se adjunta como anexo V.
e) Metodología empleada para el cálculo e imputación de los gastos y el porcentaje que se imputa.
f) En su caso, resolución de la consellería competente en materia de economía por la que se declare la condición de ayuntamiento emprendedor tanto del ayuntamiento promotor como de los ayuntamientos que formen parte de la agrupación o documentación acreditativa equivalente. Para obtener puntos por esta condición, regulada en el título VI de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, deberá estar adquirida con anterioridad al final del plazo de presentación de solicitudes.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) Certificaciones de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago deudas con la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) DNI/NIE de la persona que en nombre y representación de la entidad solicita la concesión de la subvención.
d) DNI/NIE de la/las persona/s que gestiona/n las acciones del programa.
e) DNI/NIE, datos de residencia con fecha de la última variación padronal y vida laboral de las personas demandantes participantes en el programa integrado.
f) Certificaciones de alta en la Seguridad Social del personal que realizará las acciones del programa.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente, habilitada en los anexos I, III y IV.bis, y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de Justificación
- Certificado de inicio del programa y solicitud de anticipo de la subvención (Anexo IV)
- Relación de personal que gestiona el programa (Anexo IV-bis)
- Anexo unificado de personal del programa (Anexo IV.ter)
- Justificación de la subvención (Anexo VI)
- Ficha de alta de la persona demandante participante (Anexo III)
- Liquidación final de la subvención (Anexo VII)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 14 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas integrados de empleo de Galicia, y se convocan para el año 2023 (DOG nº 122 del 28 de junio de 2023).
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Extracto de la Orden de 14 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas integrados de empleo de Galicia, y se convocan para el año 2023 (DOG nº 122 del 28 de junio de 2023).
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Orden de 30 de noviembre de 2023 por la que se amplía el crédito presupuestario existente para la concesión de las ayudas previstas en la Orden de 14 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas integrados de empleo de Galicia, y se convocan para el año 2023 (DOG nº 232 de 7 de diciembre de 2023).
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Otros procedimientos relacionados
Remisión de la declaración responsable para el inicio de la formación de personal entrenador en período transitorio (Orden ECD/158/2014)
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