Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
IG638A
Ayudas del Igape para la contratación de gestores de internacionalización.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Economía e Industria
Facilitar la adquisición de competencias profesionales en materia de internacionalización y la incorporación o reinserción al mercado laboral de profesionales en el ámbito del comercio exterior –priorizando a los jóvenes sin o con poca experiencia y a los senior experimentados mayores de 45 años en situación de desempleo–, al mismo tiempo que se apoya a las pymes gallegas en su proceso de internacionalización, poniendo a disposición de las pymes y de los organismos empresariales información sobre profesionales con formación especializada y una subvención a fondo perdido para su contratación.
Empresas.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Xerencia - Igape
Igape - Oficina de Lugo
Edif. Adm. Xunta de Galicia. Ronda da Muralla, 70, baixo
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294032
Fax: 982294801
Email: lugo@gape.es
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Xerencia - Igape
Igape - Oficina de Ferrol
Edif. Adm. Xunta de Galicia. Praza Camilo José Cela s/n, 4ª planta
15403 Ferrol (Coruña, A)
Teléfono: 981337101
Fax: 981337106
Email: ferrol@igape.es
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Xerencia - Igape
Igape - Oficina da Coruña
Edif. Adm. Xunta de Galicia. Praza de Luis Seoane, s/n, 2ª planta
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981182239
Fax: 981182240
Email: coruña@igape.es
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Complexo Administrativo San Lázaro, s/n
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 900815151
Fax: 981558844
Email: informa@igape.es
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Xerencia - Igape
Igape- Oficina de Pontevedra
Edif. Adm. Xunta de Galicia. Fernández Ladreda, 43 - 5ª planta
36003 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805305
Fax: 986805308
Email: pontevedra@igape.es
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Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Xerencia - Igape
Igape- Oficina de Ourense
Edif. Adm. Xunta de Galicia. Avda. da Habana, 79 - 5ª planta
32004 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988687289
Fax: 988687290
Email: ourense@gape.es
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
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Xerencia - Igape
Igape- Oficina de Vigo
Edif. Adm. Xunta de Galicia. Praza da Estrela 9,7ª planta
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817366
Fax: 986817361
Email: vigo@igape.es
Plazo de presentación: CERRADO
04/05/2023 08:00 - 05/06/2023 14:00
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará a las 8.00 horas del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará un mes después de la fecha de publicación a las 14.00 horas, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Empresas que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia, que cumplan la definición de pyme según el anexo I del Reglamento núm. 651/2014, de la Comisión, incluidas las pymes con objeto social destinado a la prestación de servicios técnicos, comerciales o logísticos, y que tengan como proyecto iniciar o consolidar su proceso de internacionalización.
Las empresas tendrán que disponer del informe de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización realizado a través de programas de Igape a partir de 2013. De no disponer del citado Informe de alta, debe solicitarlo a través de la oficina virtual del Igape (procedimiento IG192) dentro del plazo de presentación de solicitudes.
b) Las personas solicitantes deberán tener, por lo menos, un centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Las personas solicitantes acreditarán tener un proyecto de internacionalización para el cual se requiere contratar profesionales en comercio exterior.
d) Las personas solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social, y no ser consideradas empresas en crisis. A los efectos de empresa en crisis, conviene tener en cuenta la definición de empresa en crisis para las pymes que aparece en el número 18 del artículo 2 del Reglamento núm. 651/2014, de la Comisión. También deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, para ser beneficiario de la ayuda, y cumplir las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.
Solicitudes.
1. Dentro del plazo establecido en la convocatoria para presentar la solicitud de ayuda, las personas interesadas deberán cubrir un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias de la persona solicitante, del proyecto de internacionalización para el cual se requiere contratar un especialista en comercio exterior, de los objetivos generales y del presupuesto del proyecto, así como de declaraciones relativas al condicionado en estas bases, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual. Deberán cubrir necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.
En el formulario electrónico las personas solicitantes deberán describir detalladamente el proyecto de internacionalización que pretende afrontar con la contratación del gestor de internacionalización.
En dicho formulario se realizarán las siguientes declaraciones:
a) Que la entidad solicitante cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, cuando proceda.
b) Que no puede ser considerada una empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión.
c) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que se solicita la ayuda.
d) Que la entidad solicitante cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a esta declaración de pyme, o en la documentación que fuera requerida para acreditarla, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro y, en su caso, al reintegro de la subvención percibida, constituyendo una infracción muy grave tal y como establece el artículo 56.a) de la Ley 9/2007, pudiéndose imponer las siguientes sanciones:
1. Multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida.
2. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción exceda de 30.000 €, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 58 de la Ley 9/2007, los infractores podrán ser sancionados, además, con:
i. La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.
ii. La prohibición durante un plazo de hasta cinco años para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.
iii. La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora.
El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas para las que se propone la concesión de la ayuda tienen la condición de pyme.
e) Que la entidad solicitante se obliga a mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados.
f) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos subvencionables.
g) Declaración de otras ayudas en régimen de minimis.
2. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas y se concederá a los solicitantes un plazo de 10 días hábiles para su enmienda, transcurrido el cual se tendrán por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.
3. Las personas solicitantes por esta vía electrónica deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Será necesario que la persona firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.
b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en esta relación: http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC
c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de una única persona solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de una persona solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente anexar un documento en que se deje constancia de que todas las personas firmantes autorizan a una de ellas para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.
Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.
En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.
Las personas solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Lo deberán solicitar en la dirección de correo electrónico informa@igape.gal, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en la que desean recibir el justificante.
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Escritura o documento jurídicamente válido de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro competente y modificaciones posteriores de estos, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil.
b) Acreditación de la representación con la que se actúa, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil.
c) Cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cerrado para el que se cumplió el plazo de aprobación legalmente establecido, o de depósito, en el caso de obligación de depósito en el Registro Mercantil, junto con el informe de auditoría en caso de que la entidad esté obligada a someter sus cuentas a auditoría. Igualmente, las cuentas anuales de todas las entidades que deban ser tenidas en cuenta a los efectos de determinar la consideración o no de pyme de la entidad solicitante.
d) Documentación relativa al empleo: informe de trabajadores en alta (ITA) emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el mes natural de la solicitud de ayuda.
e) Informes de la vida laboral necesarios para la comprobación del empleo.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.
f) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
h) Documentación depositada en el Registro Mercantil según el artículo 9.1 de estas bases.
i) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
j) Consulta de concesiones por la regla de minimis.
k) Alta del gestor como demandante de empleo (o de mejora de empleo) a fecha concreta (con anterioridad a la fecha de contratación objeto de estas bases).
l) Estar inscrito el gestor en el Sistema nacional de garantía juvenil a fecha concreta (con anterioridad a la fecha de contratación objeto de estas bases).
m) DNI del gestor.
n) Titulación universitaria en comercio internacional del gestor.
o) Titulación de formación profesional de técnico superior en comercio internacional o certificado de profesionalidad en comercio exterior o comercio internacional del gestor.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente (anexo I o anexo IV) y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual
Plazo de resolución: Cuatro meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 19 de abril de 2023 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de gestores de internacionalización, y se procede a su convocatoria plurianual para los años 2023, 2024 y 2025 en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 84 del 3 de mayo de 2023).
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Extracto de la de 19 de abril de 2023 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de gestores de internacionalización, y se procede a su convocatoria plurianual para los años 2023, 2024 y 2025 en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 84 del 3 de mayo de 2023).
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Resolución de 17 de febrero de 2025 por la que se da publicidad a la relación de personas beneficiarias de las ayudas concedidas durante el tercer y cuarto trimestre de 2023 (DOG nº 40 del 27 de febrero de 2025).
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