Guía de procedimientos y servicios

CO400C

Ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las asociaciones de personas consumidores de la Comunidad Autónoma de Galicia para actividades de sensibilización, formación y divulgación en materia de sobreendeudamiento.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong

Convocatoria 2023 - Plazo cerrado: 18/07/2023 00:00 - 17/08/2023 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

La concesión de  ayudas para  la realización por parte de las asociaciones de personas consumidoras inscritas en la sección general del Registro de Organizaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Galicia de un programa de actividades de sensibilización, formación y divulgación en materia de sobreendeudamiento, con las especificidades que se establecen en el artículo 2 de las bases reguladoras.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones de personas consumidoras que estén legalmente constituidas e inscritas, en el momento de publicarse esta resolución, en el Diario Oficial de Galicia, en la Sección General del Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Galicia a que se refiere el Decreto 95/1984, de 24 de mayo.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Instituto Galego de Consumo e da Competencia (IGC)

Servizo de Información, Cooperación e Fomento

Avenida Gonzalo Torrente Ballester, nº 3, 1-5, baixo

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545545/ 981545416

Email: igc.xerencia@xunta.gal

http://consumo.xunta.gal

Desde lo resto del Estado: 902120012

Instituto Galego de Consumo e da Competencia (IGC)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

18/07/2023 00:00 - 17/08/2023 23:59

1. El plazo para la presentación de las solicitudes es de un mes, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

2. No obstante, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, se agotase el crédito establecido en la convocatoria, el órgano concedente acordará la inadmisión de solicitudes y publicará tal circunstancia en el DOG y en la página web del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

1. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas asociaciones que, incumpliendo manifiestamente sus deberes legales, no colaborasen o no facilitasen la información solicitada por el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

2. Para que las asociaciones puedan beneficiarse de estas ayudas deberán cumplir, los siguientes requisitos:

a) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto con la Administración pública de la comunidad autónoma.

3. Las personas beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

Solicitudes.

 Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria.

1. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificación del listado de actividades que se pretenden llevar a cabo objeto de subvención (anexo III). Una vez presentado este anexo III en el momento de la solicitud, posteriormente solo se permitirá su modificación una única vez y siempre que los cambios afecten únicamente o a la fecha o a la localidad de celebración. Dicha modificación deberá ser comunicada al IGCC con una antelación mínima de 15 días antes de la celebración de la primera actividad, presentando un nuevo anexo III.

b) Poder suficiente de la persona representante y firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, en su caso.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en los párrafos anteriores. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT para la solicitud de ayudas y subvenciones.

d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Xunta de Galicia para percibir ayudas o subvenciones de las administraciones públicas.

f) Concesión de subvenciones y ayudas.

g) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente de inicio (anexo II) y presentar dichos documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 3 de julio de 2023 por la que se convoca y se regula la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2023, a las asociaciones de personas consumidoras de la Comunidad Autónoma de Galicia para actividades de sensibilización, formación y divulgación en materia se sobreendeudamiento (DOG nº 135 del 17 de julio de 2023).

    • Extracto de la Resolución de 3 de julio de 2023 por la que se convoca y se regula la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2023, a las asociaciones de personas consumidoras de la Comunidad Autónoma de Galicia para actividades de sensibilización, formación y divulgación en materia se sobreendeudamiento (DOG nº 135 del 17 de julio de 2023).

    • Resolución de 28 de agosto de 2023 por la que se hace público el agotamiento del crédito presupuestario correspondiente al ejercicio 2023, destinado a la financiación de las ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2023, a las asociaciones de consumidores de la Comunidad Autónoma de Galicia para actividades de sensibilización, formación y divulgación en materia de sobreendeudamiento (DOG nº 173 del 12 de septiembre de 2023).

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