Guía de procedimientos y servicios

TR332E

Subvención para la financiación del programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2022 - Plazo cerrado: 01/04/2022 00:00 - 14/10/2022 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones del Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano (código de procedimiento TR332E), dirigida a la mejora de la capacitación e inserción laboral de las mujeres de las áreas rurales y urbanas.

Constituye una actuación incluida en la inversión 2, Empleo mujer y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo, comprendida en el componente 23, Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y por la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

Será objeto de las subvenciones reguladas en esta orden la atención personalizada a las mujeres de áreas rurales y urbanas participantes en itinerarios individualizados que combinen acciones de diferente naturaleza, tales como orientación laboral, asesoramiento, información, formación, adquisición de competencias y habilidades transversales, que faciliten la inserción laboral y acompañamiento en el empleo, y tengan por objeto su capacitación e inserción laboral, en los ámbitos que se establecen en los artículos 4 y 5, fortaleciendo al tiempo la igualdad efectiva y la no discriminación en el acceso al empleo.

2. Las subvenciones reguladas en esta orden están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos e hitos fijados en el Plan de recuperación, trasformación y resiliencia, y estarán sometidas a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de recuperación y resiliencia y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de recuperación, trasformación y resiliencia, así como los específicos relativos a la información y publicidad, verificación y demás impuestos por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

3. Asimismo, estas ayudas reúnen las condiciones para calificarse como subvención y están sujetas a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a su reglamento, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, su normativa de desarrollo y demás normativa aplicable. Estas ayudas no constituyen una ayuda de Estado, en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, al ser las entidades beneficiarias de las subvenciones administraciones públicas, según lo dispuesto en el artículo siguiente.

Actuaciones subvencionables.

1. Las subvenciones reguladas en esta norma tienen por objeto la financiación de los itinerarios individualizados indicados en el artículo 1, que desarrollen las mujeres participantes en el Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano durante su período de ejecución plurianual entre los años 2022 y 2023, que puede estar integrado por las siguientes actuaciones:

a) Diagnóstico de empleabilidad e itinerario personalizado de inserción, que previo acuerdo personal de empleo, identificará las actuaciones que las participantes desarrollarán a lo largo de su participación en el programa y vertebrará la atención que se les preste, incluyendo su calendario de realización, su sistema de seguimiento y el resultado de su realización respecto de la evolución de su empleabilidad.

b) Acciones de orientación laboral y para facilitar la búsqueda de empleo de las participantes: actuaciones de sensibilización y para el desarrollo de aspectos personales para la ocupación; técnicas, recursos y herramientas de búsqueda activa de empleo: búsqueda activa de empleo y preparación de entrevistas de trabajo y pruebas de selección; confección del currículo; información general sobre el mercado de trabajo y, particularmente, sobre tendencias, oportunidades profesionales, alternativas laborales vinculadas al territorio prioritariamente en los ámbitos indicados en el artículo 5 de esta orden; información, asesoramiento y motivación para el autoempleo y el emprendimiento y la economía social.

c) Acciones formativas de cualificación y recualificación profesional, que principalmente versarán sobre contenidos relacionados con los ámbitos y actividades profesionales señalados en el artículo 5, que permitan la adquisición de conocimientos técnicos y habilidades adecuadas y suficientes para desempeñar un trabajo, formación para el empleo preferentemente en esos ámbitos laborales, o el reciclaje y actualización de conocimientos, procedimientos, tecnologías o nuevas tendencias, prioritariamente en los ámbitos indicados.

d) Talleres de competencias transversales (alfabetización digital, trabajo en equipo, gestión eficaz del tiempo, orientación al logro, entre otras) y de empoderamiento para la integración laboral y social de las participantes y el refuerzo de la igualdad en el acceso al empleo, atendiendo a las singulares características del colectivo destinatario del programa.

e) Acompañamiento durante el desarrollo del itinerario personalizado realizado por las participantes con la finalidad de efectuar su impulso y seguimiento respecto de la mejora de su empleabilidad, así como acompañamiento al inicio de la incorporación laboral.

f) Incentivos para la participante atendida por la cuantía y condiciones reguladas en esta orden.

g) Prospección del mercado laboral del territorio en el que se desarrolle el programa, que permita la obtención de información actualizada sobre la situación económica y laboral del entorno, la identificación de las necesidades de personal de su tejido empresarial y perfiles laborales requeridos.

h) Captación de ofertas de empleo, así como la difusión del Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano y la propuesta de la candidatura de las participantes para cubrir las vacantes detectadas en las empresas, todo ello con objeto de cumplir el objetivo de inserción laboral previsto en el artículo 5.

2. El desarrollo de las acciones, individuales o colectivas, que conformen los itinerarios personalizados indicados en el artículo 1 se realizará preferentemente de acuerdo con los protocolos previstos en el anexo de la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera común de servicios del Sistema nacional de empleo.

3. La duración del programa, así como el plazo de ejecución de las actuaciones previstas en el mismo, será de 12 meses. Tanto la fecha de inicio del programa como la de su finalización se establecerán en la resolución de concesión de la subvención. Excepcionalmente se podrá reducir la duración del programa hasta un mínimo de 9 meses cuando la fecha de resolución no permita la finalización del programa antes del 31 de diciembre de 2023.

4. No obstante lo anterior, y solo para el supuesto del cómputo de la inserción de las mujeres participantes en el programa, se tendrán en cuenta los tres meses posteriores a la fecha de finalización del programa.

5. Podrán ser objeto de subcontratación únicamente las acciones previstas en las epígrafes c) y d) del apartado 1 de este artículo.

a) Se entenderá por subcontratación los gastos derivados de la contratación con terceros de la ejecución de la formación dirigida a las personas desempleadas participantes en el programa en los términos establecidos en esta orden. Cuando las entidades beneficiarias tengan que recurrir a la subcontratación, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) No se considera subcontratación la contratación directa por parte de la entidad beneficiaria del personal docente para la impartición de la formación subvencionada. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas (por cuenta propia o ajena).

c) Podrán ser objeto de subcontratación únicamente las actividades de formación incluidas en el artículo 4.1.c) y 4.1.d) y hasta el límite del 40 % del coste final de la actividad subvencionada.

d) La/las entidad/es subcontratada/s deberán presentar una declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio Do Not Significant Harm-DNSH) en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, según el anexo V de la orden de convocatoria.

En todo caso, la entidad beneficiaria asume la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes entidades:

a) Los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes o las entidades públicas dependientes o vinculadas cuya titularidad corresponda íntegramente a estos, que presenten su solicitud de forma individualizada.

b) También podrán ser beneficiarias las mancomunidades de ayuntamientos y las agrupaciones de ayuntamientos, siempre y cuando, al menos el 35 % de los ayuntamientos que las conformen tengan menos de 5.000 habitantes. Al menos un tercio de las participantes atendidas deberán ser residentes en un municipio de menos de 5.000 habitantes.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego

Subdirección Xeral do Servicio Público de Emprego de Galicia

Edificio Administrativo San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981547224

Email: programas-integrados.traballo.santiago@xunta.gal

Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

01/04/2022 00:00 - 14/10/2022 23:59

El plazo para la presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 14 de octubre de 2022. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

1. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden deberán cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 23 de esta orden.

Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de concesión de subvenciones se dirigirán a la Dirección General de Formación y Colocación de la Consellería de Empleo e Igualdad dentro del plazo establecido. Las solicitudes presentadas fuera del plazo darán lugar a su inadmisión.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Estos formularios solo tendrán validez si están debidamente firmados por quien represente legalmente a la entidad correspondiente o persona debidamente acreditada.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Una memoria con la descripción del proyecto para desarrollar en el marco del Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano, empleando obligatoriamente el modelo que se publica como anexo II y con un máximo de 30 páginas y que hará referencia, por lo menos, a los siguientes puntos:

– Descripción del proyecto para desarrollar el Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano y actuaciones subvencionables que componen el itinerario personalizado para la atención de las participantes del programa.

– Ámbito territorial del programa.

– Medios personales, materiales y técnicos que se van a dedicar al programa.

– Metodología y herramientas para llevar a cabo las acciones (metodología para realizar el diagnóstico y diseño de los itinerarios personalizados, herramientas y variables a considerar, modelos de itinerarios…).

– Actividades, sectores, familias profesionales en las que se pretende actuar, justificando las necesidades del mercado laboral territorial que pretenden cubrirse e indicando de forma diferenciada los orientados al desarrollo de competencias y empleos verdes, los orientados a competencias y empleos digitales y los orientados al desarrollo de otras competencias y empleos.

– Cronograma completo del programa y modelo base de calendarización de un itinerario tipo con la ordenación, distribución y periodificación de sus posibles acciones.

– Objetivos de atención previstos que especifique el número de mujeres participantes a atender, el número y porcentaje de las participantes y los itinerarios individualizados orientados al desarrollo de competencias y empleos, bien verdes, bien digitales.

– Objetivos de inserción laboral previstos, que no podrán ser inferiores al 20 % de las participantes redondeado por defecto.

– Previsión del presupuesto total del programa diferenciando entre subvención solicitada y, en su caso, aportación de la entidad beneficiaria con indicación del presupuesto destinado, respectivamente, a competencias y empleos verdes y digitales. Los cálculos deben realizarse teniendo en cuenta que el coste unitario por mujer atendida es de 1.715 euros, y el importe adicional a abonar por mujer insertada de 2.500 euros que financiará a un máximo del 20 % de las mujeres participantes que se inserten en el mercado laboral.

No se aceptarán memorias que no se presenten según el modelo normalizado.

b) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante mediante copia de la escritura de constitución y de los estatutos de la entidad solicitante. Quedan exceptuadas de la presentación de estos documentos las entidades locales excepto que concurran en agrupación de ayuntamientos constituida a través de un convenio de colaboración, supuesto en el que deberán aportar copia del mismo. Dicho convenio de colaboración debe reunir el contenido recogido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, e incluir la mención expresa a la realización conjunta del proyecto con indicación de las aportaciones económicas y de otra índole de los ayuntamientos agrupados, así como el nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación, de acuerdo con lo exigido en el artículo 8.3 in fine de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Para agrupación de ayuntamientos, además, cada uno de los ayuntamientos de la agrupación, excepto la entidad promotora solicitante, deberá presentar una declaración, firmada por la persona representante legal de cada uno de ellos, en la que se recoja el conjunto de todas las ayudas o subvenciones, solicitadas o concedidas para la misma finalidad por las distintas administraciones públicas competentes o entes públicos estatales o internacionales según el modelo que se adjunta como anexo III.

d) Para las entidades públicas, acreditación de la persona que, en nombre y representación de la entidad, firma la solicitud, mediante la correspondiente documentación de apoderamiento, resolución, mandato, certificado expedido por el secretario o secretaria según el modelo que se adjunta como anexo IV, o acta, donde se determine dicha representación.

e) Anexo V de declaración responsable de adecuación al principio de no causar perjuicio significativo, según lo establecido en el artículo 16 de esta orden.

2. Cada entidad solo podrá presentar una solicitud y solamente para un único proyecto. Los itinerarios individualizados en que se concrete cada proyecto, así como las actividades subvencionables que los configuren, se organizarán de forma que, al menos, el 35 % de las participantes desarrollen competencias y empleos verdes, y otro 35 % competencias y empleos digitales. El importe total solicitado por cada entidad beneficiaria no podrá superar el 20 % de la dotación disponible para la convocatoria establecida en el punto 2 del artículo 3 de esta orden. Además, cada proyecto debe incluir como objetivo de inserción profesional la colocación por cuenta propia o ajena de, al menos, el 20 % del total de mujeres participantes a las que pretende atender, teniendo presente que solo se abonará el módulo económico por inserción a un número máximo igual a dicho 20 %.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que contiene en la que se hacen constar los aspectos siguientes:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, incluido el de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

c) Que se compromete a dedicar los recursos personales y materiales apropiados para el desarrollo de las actuaciones previstas en el programa.

d) La veracidad de la documentación presentada junto con la solicitud.

La entidad solicitante tendrá la obligación de presentar ante la Dirección General de Formación y Colocación la documentación acreditativa de los extremos a los que se refiere la declaración responsable, si se le solicita.

5. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la subsanación. Las personas interesadas, se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

7. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) Certificaciones de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago deudas con la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) DNI/NIE de la persona que, en nombre y representación de la entidad solicita la concesión de la subvención.

d) DNI/NIE, certificación de residencia y vida laboral de las mujeres participantes en el programa.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario respectivo y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Dos meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 21 de marzo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación del Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2022 (DOG nº 63 del 31 de marzo de 2022).

    • Extracto de la Orden de 21 de marzo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación del Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2022 (DOG nº 63 del 31 de marzo de 2022).

    • Orden de 22 de agosto de 2022 por la que se modifica la Orden de 21 de marzo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación del Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2022 (DOG nº 166 de 1 de septiembre de 2022).

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