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MR553C
Indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales en ejecución de programas y actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de sus enfermedades
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería del Medio Rural
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1. El objeto de esta orden es establecer la segunda convocatoria del año 2022 para la concesión de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio o muerte de animales, o por la destrucción de productos, en el marco de programas o actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control o erradicación de enfermedades animales, y por la muerte de animales en el contexto de las medidas de ejecución de actuaciones sanitarias oficiales impuestas por la autoridad competente, o como consecuencia directa de tratamientos, manipulaciones preventivas o con fines de diagnóstico, así como en los demás supuestos recogidos en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
2. Esta orden regulará el procedimiento de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales en ejecución de programas y actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de sus enfermedades, que está recogido en la sede electrónica de la Xunta de Galicia con el código de procedimiento MR553C.
Bases reguladoras
Las bases reguladoras de esta convocatoria son las que se recogen en la Orden de 23 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales en ejecución de programas y actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de sus enfermedades, y se convocan para el año 2022 (DOG núm. 10, de 17.1.2022).
1. Podrán optar a las indemnizaciones previstas en el artículo 1 las personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que sean titulares:
a) De animales que se sacrifiquen o mueran por resultar reaccionantes a las pruebas diagnósticas de tuberculosis, brucelosis, leucosis y lengua azul en el ganado vacuno, ovino y caprino, o por haber convivido con animales enfermos y que sean considerados sospechosos por los veterinarios actuantes.
b) De animales y sus productos de cualquier especie, sacrificados/muertos y /o destruidos por motivos de sospecha y/o confirmación de la presencia de alguna de las encefalopatías espongiformes transmisibles.
c) De aves reproductoras o ponedoras de la especie Gallus gallus y reproductoras de la especie Meleagris gallopavo, sacrificadas por orden de la autoridad competente dentro de los programas nacionales de control de salmonela.
d) De aves sacrificadas/muertas con motivo de la declaración oficial de un foco de influenza aviar, de enfermedad de Newcastle, o de otra enfermedad de las aves declarada oficialmente.
e) De cerdos sacrificados/muertos con motivo de la declaración oficial de un foco de peste porcina clásica o de peste porcina africana, o de otras enfermedades porcinas declaradas oficialmente o durante el desarrollo de medidas, pruebas o controles ordenados por la autoridad competente.
f) De visones americanos que se sacrifiquen/mueran por resolución de la autoridad competente en materia de sanidad animal, afectados por enfermedades distintas de las sometidas a programas sanitarios oficiales.
g) De animales que hubieran muerto como consecuencia directa de actuaciones, tratamientos y manipulaciones preventivos o con fines de diagnóstico y, en general, de animales que mueran en el contexto de medidas de ejecución de actuaciones sanitarias oficiales impuestas por la autoridad competente.
h) Los demás supuestos recogidos en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y en la normativa estatal y de la Unión Europea de desarrollo de los programas y de las actuaciones sanitarias de vigilancia, lucha, control y erradicación de cada enfermedad.
2. No podrán tener la condición de personas beneficiarias de las indemnizaciones reguladas en esta orden, las personas o entidades que se encuentren en cualquiera de las circunstancias señaladas en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Asimismo, será de obligado cumplimiento la apreciación contemplada en el artículo 14 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña
Servizo de Gandaría da Coruña
R/ VICENTE FERRER, 2
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184565
Fax: 981184653
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo
Servizo de Gandaría de Lugo
RONDA DA MURALLA,70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294534
Fax: 982294425
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense
Servizo de Gandaría de Ourense
R/ FLORENTINO LÓPEZ CUEVILLAS, 4-6
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386525
Fax: 988386524
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra
Servizo de Gandaría de Pontevedra
Avda. Mª Victoria Moreno, 43-2º
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 886206569
Fax: 886206590
Plazo de presentación: CERRADO
20/08/2022 00:00 - 30/11/2022 23:59
El plazo para la presentación de las solicitudes y, en su caso, de la correspondiente documentación complementaria será desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el día 30 de noviembre de 2022, incluyendo ambas fechas en el cómputo del plazo.
1. A efectos de tener derecho a las indemnizaciones reguladas en esta orden, las personas titulares implicadas y las explotaciones ganaderas afectadas:
a) Cumplirán y les será de aplicación los contenidos de la normativa en vigor, citada a continuación, que afecten directamente al correcto desarrollo de los programas y actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de enfermedades de los animales: sobre sanidad animal, identificación animal, movimiento pecuario, bienestar y alimentación animal, y la propia de los programas nacionales de vigilancia, lucha, control y erradicación de enfermedades de los animales.
b) Tendrán la obligación de cumplir el contenido del artículo 17 del Real decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales y, por lo tanto, no se encontrarán incursas en ninguna de las circunstancias causantes de la pérdida del derecho a la indemnización previstas en el artículo 17.2 del citado Real decreto 2611/1996, de 20 de diciembre.
c) Las explotaciones afectadas estarán correctamente registradas en la Comunidad Autónoma de Galicia, en concreto, figurarán inscritas y con todos sus datos actualizados en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (Rega), establecido por el Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, y en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga) regulado en el Decreto 200/2012, de 4 de octubre.
d) Será efectivo el sacrificio obligatorio de todos los animales incluidos en las resoluciones de sacrificio o/y de vacío sanitario que fuesen emitidas por la autoridad competente.
2. Los servicios de ganadería provinciales de la Consellería del Medio Rural, como órganos competentes para la tramitación del procedimiento de concesión de la indemnización, comprobarán el cumplimiento de los requisitos descritos en el número 1 anterior.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
2. La presentación electrónica será obligatoria para: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles-SC, comunidades de bienes-CB, etc.), las personas físicas que sean trabajadoras autónomas, y las personas representantes de una de las anteriores.
3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
4. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
5. Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica (personas físicas que no sean trabajadoras autónomas), opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación necesaria para la tramitación del procedimiento, y según el caso de que se trate:
a) Justificantes (certificado/informe) del sacrificio de los animales en el matadero, en su caso. En el caso de animales enviados al matadero con la autorización de traslado de animales al matadero (también llamado documento Conduce), en la que el sacrificio es certificado por el veterinario oficial, no será necesario que la persona interesada presente el certificado/informe del sacrificio emitido por el matadero.
b) Justificantes de la muerte o eutanasia de los animales positivos/sospechosos o de vacío sanitario, en su caso: certificado veterinario oficial, informe del veterinario de la explotación. En el caso de que el documento sea un acta de inspección emitida por los servicios veterinarios oficiales que comprobaron los hechos, no será necesario que la persona interesada la presente por estar ya en poder de la Administración.
c) Documentos comerciales de acompañamiento para el transporte de subproductos animales no destinados al consumo humano, en su caso.
d) Documentos acreditativos de la inscripción de los animales sacrificados de razas autóctonas en los libros genealógicos de la raza, en su caso: para los animales sacrificados que fuesen de alguna de las razas autóctonas incluidas en el Catálogo oficial de razas de ganado de España, previsto en el anexo I punto 1 del Real decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los reales decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, la persona solicitante deberá presentar un documento o certificado emitido por la entidad gestora del libro genealógico de la raza que acredite que, en una fecha anterior a la de su sacrificio, esos animales se encontraban inscritos en el correspondiente libro genealógico, y a los efectos de lo recogido en el anexo I, punto 3, apartado C) y en el anexo II, punto 4, apartado C) del Real decreto 389/2011, de 18 de marzo, por el que se establecen los baremos de indemnización por el sacrificio de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.
e) Documento emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que la persona física no se encuentra incluida en el régimen especial de trabajadores autónomos o por cuenta propia, en su caso: sólo para los casos en que el/la solicitante de la indemnización sea una persona física que no es trabajadora autónoma y lleve a cabo una presentación presencial de la solicitud.
f) Copias de los documentos de constitución de la entidad y de sus estatutos, en su caso: para los casos en que el/la solicitante es una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica (sociedad civil-SC, comunidad de bienes-CB, etc.).
g) Documento acreditativo de la representación, por cualquier medio válido en derecho, en su caso: un documento que deje constancia fehaciente de la existencia de ella. El representante de la persona solicitante podrá ser una persona física con capacidad de obrar, o una persona jurídica siempre que esto esté previsto en sus estatutos.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.
3. En el caso de que mueran animales de la explotación afectada antes de su traslado con destino al matadero, sin que la persona titular/responsable de estos presentara a los servicios veterinarios oficiales la documentación justificativa señalada en las letras b) o c) del punto 1 anterior, los mencionados animales no serán indemnizables aunque estén incluidos en la correspondiente resolución de sacrificio o de vacío sanitario.
Lugar y forma de presentación de la documentación complementaria
Las personas interesadas deberán cumplir lo establecido en los artículos 14, 16 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y asimismo al amparo del artículo 10.1. a) y c) de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas trabajadoras autónomas (personas físicas) y las personas que las representen, para los trámites y las actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional, estarán obligadas a relacionarse a través de los medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo en el ámbito del sector público autonómico:
1. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
2. La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
3. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante, o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI/NIE de la persona representante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones y deudas tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
g) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
h) Certificado de estar al corriente de las obligaciones y deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente (anexo I-código de procedimiento MR553C) y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica, también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
-
Orden de 23 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales en ejecución de programas y actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de sus enfermedades, y se convocan para el año 2022 (DOG nº 10 del 17 de enero de 2022).
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Extracto de la Orden de 23 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales en ejecución de programas y actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de sus enfermedades, y se convocan para el año 2022 (DOG nº 10 del 17 de enero de 2022).
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Orden de 4 de agosto de 2022 por la que se realiza la segunda convocatoria del año 2022 para la concesión de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales en ejecución de programas y actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de sus enfermedades (DOG nº 157 de 19 de agosto de 2022).
-
Extracto de la Orden de 4 de agosto de 2022 por la que se realiza la segunda convocatoria del año 2022 para la concesión de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales en ejecución de programas y actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de sus enfermedades (DOG nº 157 de 19 de agosto de 2022).
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Corrección de errores.Orden de 4 de agosto de 2022 por la que se realiza la segunda convocatoria del año 2022 para la concesión de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales en ejecución de programas y actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de sus enfermedades (DOG nº 181 del 22 de septiembre de 2022).
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