Guía de procedimientos y servicios

IN870A

Ayudas destinadas al apoyo de entidades que superaron los umbrales mínimos del programa de nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras del CDTI (recuperación excelencia NEOTEC.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2022 - Plazo cerrado: 01/09/2022 00:00 - 30/09/2022 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Sobre el procedimiento

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación dirigidas a aquellas empresas que, presentándose a la convocatoria aprobada por la Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E. (CDTI), de concesión de ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras (programa Neotec), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y del Subprograma estatal de I+D+i empresarial en el marco del Plan estatal de investigación científica y técnica y de innovación 2017-2020 (en adelante, convocatoria de referencia o convocatoria Neotec de 2021), y superando los umbrales mínimos recogidos en la misma, no adquirieron la condición de beneficiarias por insuficiencia de crédito en la misma (código de procedimiento IN870A).

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas ayudas para el año 2022 en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva. Las ayudas concedidas en el marco de esta resolución se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE núm. 187, de 26 de junio).

Actividades objeto de subvención

1. Se financiarán las actividades relativas a la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se basee en el desarrollo de tecnología, conforme al artículo 1 de la convocatoria de referencia. Asimismo, se prima la incorporación de personas con grado de doctor (en adelante doctor/a/es) a la empresa para reforzar sus capacidades de absorción y generación de conocimiento.

2. Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. Con todo, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se basee primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.

3. Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales, siendo la duración de 12 meses (1 año) o 24 meses (2 años). En todo caso, los proyectos tendrán una duración igual a la indicada en la solicitud presentada por el beneficiario a la convocatoria de referencia, pudiendo modificar únicamente la fecha de inicio conforme al siguiente punto.

4. El comienzo de los proyectos será o bien el 1 de enero de 2022, según lo indicado en la convocatoria de referencia, o bien el 1 de agosto de 2022.

5. Los períodos de emisión de facturas y realización de pagos atenderán a lo establecido en el artículo 27.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios las pequeñas empresas innovadoras que, presentando una solicitud de ayuda a la convocatoria de referencia, hubiesen resultado desestimadas por insuficiencia de presupuesto disponible para financiar el proyecto con cargo a dicha convocatoria conforme a la Resolución definitiva de la Presidencia del CDTI de la convocatoria del programa Neotec del año 2021.

Conforme a dicha resolución, los beneficiarios de esta convocatoria son pequeñas empresas que pueden considerarse empresa innovadora conforme al artículo 2 y 3 de la convocatoria de referencia, y que dando cumplimiento a los requisitos de elegibilidad y superados los umbrales mínimos del artículo 11.4 de la convocatoria de referencia, no hayan alcanzado la puntuación requerida para ser financiables.

2. Los beneficiarios, en función de la sede y emplazamiento del centro de trabajo indicado en la convocatoria de referencia, deberán cumplir una de las siguientes condiciones:

i) Tener sede social y centro de trabajo principal en Galicia en la fecha de presentación de la solicitud.

ii) Presentar, junto con la solicitud, una declaración aclaratoria de la motivación de trasladar su sede social, sede fiscal y centro de trabajo a Galicia en el plazo de un mes desde la fecha de resolución de la presente convocatoria.

3. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Axencia Galega de Innovación (GAIN)

Área de Servizos

Rúa Airas Nunes s/n

15702  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541073/ 981999121/ 981957008

Email: servizos.gain@xunta.gal

http://gain.xunta.gal

Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

01/09/2022 00:00 - 30/09/2022 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

a) No estar cotizadas, ni que se añada en una bolsa de valores, excepto las plataformas de negociación alternativa.

b) Estar constituidas como máximo en los cinco años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa.

c) No distribuir beneficios.

d) Haber sido inscritas o haber iniciado su actividad económica desde hace 5 años como máximo.

No podrán adquirir la condición de beneficiario las siguientes entidades:

a) Las pymes en las cuales concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, ni aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

b) Las empresas en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2.

c) Las entidades del sector público institucional comprendidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, fuera de las sociedades mercantiles públicas.

d) Las empresas que hayan resultado beneficiarias, con carácter previo a la presente convocatoria, de anteriores ayudas del programa Neotec, así como de los convenios de colaboración suscritos entre la Agencia Gallega de Innovación y pequeñas empresas de Galicia para la ejecución de proyectos de desarrollo empresarial presentados al Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial y evaluados de forma favorable, pero no financiados en el marco del programa Neotec (convocatoria de 2020) del Subprograma estatal de I+D+i empresarial.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. En el formulario de solicitud (anexo I) se incluyen las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración responsable de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente pública o privado, nacional o internacional.

b) Declaración responsable de que los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se entregan son ciertos y de que acepta las condiciones y obligaciones recogidas en esta convocatoria.

c) Declaración responsable de que no está incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Declaración responsable de que no está incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Declaración responsable de que está al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

f) Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la ayuda.

g) Declaración responsable de que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados.

h) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos relativos al capital social y a la antigüedad de la empresa:

h.1. No estar cotizadas, ni que se añada en una bolsa de valores, excepto las plataformas de negociación alternativa.

h.2. Estar constituidas como máximo en los cinco años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, contado desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa.

h.3. No distribuir beneficios.

Se deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dichas declaraciones en el momento en que se produzca.

3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de estas bases reguladoras.

Documentación complementaria

1. Para tramitar el procedimiento es necesario aportar, junto con el formulario de solicitud (anexo I), la siguiente documentación:

a) Anexo II, declaración de la condición de pyme. En el caso de pymes vinculadas, asociadas o participadas de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, se deberán aportar los anexos II-A, II-B, II-A.1 o II-B.1, según corresponda.

b) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para considerarse empresa innovadora:

i. Informe de evaluación de un experto externo a la empresa que acredite que desarrollará en un futuro previsible productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial. El experto externo deberá pertenecer a un organismo público de investigación de los definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación; a una universidad pública, privada o a sus institutos universitarios; o a un centro tecnológico o centro de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, inscrito en el registro de centros creado por el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de dichos centros, o bien

ii. Certificación de un auditor externo registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite que la empresa tiene unos costes de investigación y desarrollo que representan un mínimo del 10 % del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda o, si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, durante el ejercicio fiscal en curso.

c) En el caso de las solicitudes que en el formulario presentado al CDTI no hayan indicado sede social y centro de trabajo en Galicia, deberá aportarse junto con la solicitud la siguiente documentación de la propuesta presentada a la convocatoria de referencia:

• Informe de evaluación técnica del CDTI.

• Memoria de solicitud (Plan de empresa) presentado al CDTI.

• Formulario de solicitud generado por la aplicación del CDTI.

• Declaración aclaratoria de las motivaciones para trasladar su sede social, sede fiscal y centro de trabajo a Galicia en el plazo de un mes desde la fecha de resolución de la presente convocatoria y, en todo caso, antes de realizar la solicitud de cualquier cobro, que justifiquen en todo caso la discordancia con la ubicación de la empresa respecto al formulario de solicitud presentado a la convocatoria de referencia.

d) Escritura de constitución, así como, en su caso, escritura de ampliación de capital u otras de modificaciones estatutarias, todas ellas debidamente registradas en el registro oficial correspondiente (Registro Mercantil, de Cooperativas o lo que proceda).

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos

Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) NIF de la entidad representante.

d) DNI/NIE de la persona representante que firme la solicitud.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas tributarias con la AEAT.

f) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social

g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda.

h) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

i) Concesiones de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud y aportar los documentos que correspondan.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 4 de agosto de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas al apoyo de entidades que han superado los umbrales mínimos establecidos en la Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E. (CDTI), por la que se aprueba la convocatoria para el año 2021 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras (programa Neotec), y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 165 de 31 de agosto de 2022).

    • Extracto de la Resolución de 4 de agosto de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas al apoyo de entidades que han superado los umbrales mínimos establecidos en la Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E. (CDTI), por la que se aprueba la convocatoria para el año 2021 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras (programa Neotec), y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 165 de 31 de agosto de 2022).

    • Resolución de 14 de noviembre de 2022 por la que se modifican los plazos de emisión de las facturas (realización de gastos) y realización de pagos de los proyectos financiados al amparo de la Resolución de 4 de agosto de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas al apoyo de entidades que superaron los umbrales mínimos establecidos en la Resolución de 7 de mayo de 2021, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial EPE (CDTI), por la que se aprueba la convocatoria para el año 2021 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras (programa Neotec), y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 221 del 21 de noviembre de 2022).

    • Resolución de 22 de noviembre de 2022 por la que se adjudican las ayudas destinadas al apoyo de entidades que superaron los umbrales mínimos del programa Neotec (convocatoria 2021), convocadas por la Resolución de 4 de agosto de 2022 (DOG nº 230 del 2 de diciembre de 2022).

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