Guía de procedimientos y servicios

IN201G

Subvención para el fomento de la comercialización de la artesanía gallega.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2022 - Plazo cerrado: 14/05/2022 00:00 - 13/06/2022 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para el fomento de la comercialización de la artesanía gallega (código de procedimiento IN201G).

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Asimismo, quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis (excepto en el caso de los ayuntamientos), por lo que no podrán exceder de los límites cuantitativos de 200.000,00 € en un período de tres años establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24.12.2013, L352/1).

3. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, se considerarán subvencionables los gastos e inversiones que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada.

4. En concreto, se consideran actuaciones subvencionables las previstas en el artículo 4. Dichas actuaciones deberán estar realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de enero de 2022 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 21. Asimismo, excepcionalmente se considera subvencionable la organización y participación en ferias del período navideño 2021/22 y los gastos efectuados desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2021 derivados de estas.

Actuaciones subvencionables.

1. Titulares de los talleres artesanales:

Se consideran actuaciones subvencionables la participación como expositora/or en ferias o eventos de interés artesanal, nacionales o internacionales:

a) Ferias profesionales de artesanía.

b) Ferias no profesionales.

c) Ferias profesionales y no profesionales del período navideño 2021/22.

Dichas ferias deberán tener indudable interés comercial para el sector artesanal gallego.

La Dirección General de Comercio y Consumo podrá solicitar un informe de la Fundación Pública Artesanía de Galicia o una certificación de las asociaciones profesionales de artesanas/os de Galicia más representativas que acrediten estas cualidades.

No se considerará subvencionable la participación en ferias cuya organización haya sido subvencionada a las asociaciones profesionales y empresariales de artesanas/os, ayuntamientos o que cuenten con una ayuda financiera de la Fundación Pública Artesanía de Galicia.

• La ayuda consistirá en tiques de impulso a la comercialización si no disponen de la documentación acreditativa de la actividad realizada, que tendrán las siguientes modalidades:

a) Tique de feria profesional con un importe máximo de ayuda cada uno de: 500,00 €, 1.000,00 €, 1.500,00 €, 2.000,00 € y 3.000,00 € (IVA excluido), con un máximo de 6 tiques por taller. Los tiques se concederán únicamente para la participación en ferias cuya inversión subvencionable (sin IVA) sea igual o superior a dichas cantidades.

El porcentaje subvencionable por cada feria alcanzará el 80 % de la inversión subvencionable (IVA excluido).

b) Tique de feria no profesional con un importe máximo de ayuda cada uno de: 400,00 € y 750,00 € euros (IVA excluido), con un máximo de 6 tiques por taller. Los tiques se concederán únicamente para la asistencia a ferias cuya inversión subvencionable (sin IVA) sea igual o superior a las mencionadas cantidades. Quedan excluidas de solicitar por tique las ferias del período de Navidad 2021/22.

El porcentaje subvencionable por cada feria alcanzará el 80 % de la inversión subvencionable (IVA excluido).

c) Ferias de Navidad 2021/22. Dado que la asistencia a ferias del período de Navidad 2021/22 para las que se solicite subvención ya se realizó al tiempo de la presentación de la solicitud, deberá presentarse la documentación señalada en el artículo 5, párrafo 1.1, junto a esta solicitud. Quedan excluidas las ferias de Navidad 2022/23.

El importe máximo de ayuda para estas ferias de Navidad será del 80 % de la inversión subvencionable (IVA excluido) con un máximo de 1.500,00 € por feria y con un límite de 3 ferias para este período.

Asimismo, si ya se asistió a alguna feria a la que se refieren los apartados a) y b) y, por lo tanto, ya se cuenta con la documentación justificativa que así lo acredite, el solicitante podrá sustituir la solicitud de tique por la mencionada documentación del artículo 5, párrafo 1.1, lo que señalará en el anexo II (solicitud).

El importe máximo de subvención para el conjunto de todas estas actuaciones subvencionables no podrá superar 8.000,00 €, IVA excluido.

El pago del tique se realizará una vez que se justifiquen los gastos en los términos del artículo 21, siempre que se justifique, como mínimo, el 40 % del importe del tique o ayuda concedida.

2. Ayuntamientos:

1. Se consideran actuaciones subvencionables la organización y celebración de ferias o eventos de interés artesanal:

a) Ferias monográficas cuyo objetivo sea la venta y puesta en valor de productos de un mismo oficio tradicional.

El porcentaje subvencionable alcanzará el 80 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 15.000,00 € de subvención por feria.

b) Ferias no monográficas de distintos oficios.

El porcentaje subvencionable alcanzará el 80 % de la inversión subvencionable. El importe máximo de subvención será de 3.000,00 € por feria si cuenta con un mínimo de un 80 % de talleres artesanos inscritos en la sección segunda del Registro General de Artesanía de Galicia sobre el total de puestos. El importe máximo de subvención será de 1.500,00 € por feria para las que cuenten con un mínimo del 40 % de talleres artesanos mencionados en el párrafo anterior.

2. El importe máximo de subvención para el conjunto de todas las actuaciones subvencionables no podrá superar los 15.000,00 €.

3. Asociaciones profesionales y empresariales de artesanos:

Se consideran actuaciones subvencionables:

La organización de ferias de artesanía, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de distintos oficios y que cuenten con un mínimo de un 80 % de talleres artesanos inscritos en la sección segunda del Registro General de Artesanía de Galicia sobre el total de puestos.

– De 10 a 20 talleres artesanos, le corresponderá el 80 % de la inversión subvencionable (IVA excluido), con un máximo de 10.000,00 €.

– De 21 a 29 talleres artesanos, el porcentaje alcanzará el 80 % de la inversión subvencionable (IVA excluido), con un máximo de 12.000,00 €.

– Más de 30 talleres artesanos, se alcanzará el 80 % de la inversión subvencionable (IVA excluido), con un máximo de 18.000,00 €.

4. Gastos subvencionables:

a) Son gastos subvencionables para la asistencia a ferias como expositor/a:

– Los que ocasione el alquiler del espacio expositivo que se contrata.

– Los seguros y aquellos servicios de carácter básico y obligatorios señalados por el reglamento de la feria.

– El transporte del material expositivo realizado por un transportista profesional.

– En el caso de ferias internacionales, los servicios de traducción y de transporte realizados por un transportista profesional.

b) Son gastos subvencionables para la organización de ferias:

– La infraestructura y los servicios propiamente feriales.

– La publicidad.

En todo caso, en el supuesto de los ayuntamientos, los gastos subvencionables deberán cumplir lo establecido en el artículo 3 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

5. No se consideran gastos subvencionables:

a) Gastos derivados de la participación en ferias: construcción de los stands, seguros no obligatorios, vigilancia, contratación de personal de atención al público, de intérpretes (con las excepciones recogidas en los puntos anteriores), dietas de mantenimiento, desplazamientos, alojamiento y publicaciones.

b) Organización y celebración de ferias: gastos derivados de seguros no obligatorios, dietas de mantenimiento, desplazamientos y alojamiento, regalos promocionales y la realización de cócteles y actos análogos, gastos de personal propio de la entidad de que se trate, así como cualquier otro gasto derivado de su actividad habitual.

c) Organización, celebración y participación de ferias de carácter gastronómico, turístico y festivales musicales.

d) Según el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, en ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

e) Aquellos que no estén directamente vinculados con la realización de la actuación subvencionable, y/o directamente relacionados con la calificación de los talleres inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.

En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases y siempre que en las personas solicitantes no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Fundación Pública Artesanía de Galicia

Área Central, 1º - Local 25MN.

15707  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881999171/ 881999175

Fax: 881999170

Email: centro.artesania@xunta.gal

http://artesaniadegalicia.xunta.gal

Desde o resto do Estado: 902120012

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Dirección Xeral de Comercio e Consumo

Subdirección Xeral de Artesanía, Entidades e Promoción Comercial

Servizo de Promoción Comercial e da Artesanía

Edificios Administrativos San Caetano, 3ª planta

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881999178/ 981545597

Fax: 981545541

Email: cei.dxcomercio@xunta.es

http://ceei.xunta.gal

Desde o resto do Estado: 902120012

Dirección Xeral de Comercio e Consumo
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

14/05/2022 00:00 - 13/06/2022 23:59

El plazo para presentar las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

1. Titulares de talleres artesanales, ya sean personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes, inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En el caso de nuevos talleres, podrán solicitar la inscripción en dicho registro hasta el último día de plazo establecido para la presentación de la solicitud de subvención.

2. Asociaciones profesionales y empresariales de artesanas/os de Galicia legalmente constituidas de las cuales al menos el 90 % de sus miembros, con un mínimo de 10, figuren inscritos en la sección segunda (talleres artesanos) del Registro General de Artesanía de Galicia.

3. Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los ayuntamientos deberán cumplir con la obligación de remisión de las cuentas generales de cada ejercicio al Consejo de Cuentas, en los términos previstos en el artículo 4 del Decreto 139/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Se primarán aquellos ayuntamientos que coordinen sus solicitudes y compartan o mancomunen obras o servicios, dando cumplimiento así al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 28 de febrero de 2013, por el que se aprueban los criterios aplicables a las ayudas y subvenc

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado, anexo II (solicitud), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la subsanación.

3. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

Documentación complementaria.

Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud, anexo II, la siguiente documentación:

1. Titulares de talleres artesanales:

En caso de que el titular del taller solicite ferias de las que ya dispone de documentación (ferias Navidad 2021/22 y las demás ferias de las que disponga de documentación acreditativa) aportará, junto con la solicitud, anexo II, la documentación justificativa según el artículo 21 (facturas, justificantes de los pagos, certificación expresa de participación en el certamen y documentación gráfica que acredite el cumplimiento de la utilización de logos y señaléticas conforme al artículo 19).

La Dirección General de Comercio y Consumo podrá solicitar certificación de la Fundación Pública Artesanía de Galicia que acredite el indudable interés comercial para el sector artesanal.

2. Asociaciones profesionales y empresariales de artesanas/os:

a) Acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, en su caso, modificación de ellos, debidamente legalizados. La referida documentación deberá acreditar que su objeto social abarca la actividad para la cual se solicita la subvención.

b) En su caso, documentación acreditativa de la exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA).

c) Certificado expedido por la persona que ejerza la secretaría o representación de la asociación profesional y empresarial de artesanas/os que acredite la relación de personas asociadas que la integran, con indicación de su NIF/NIE correspondiente.

3. Ayuntamientos:

a) Justificante de que se encuentra al corriente de la rendición de cuentas generales ante el Consejo de Cuentas de Galicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, por el que se regulan las especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

b) Declaración del ayuntamiento de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda (anexo II, solicitud).

4. Documentación común para las/los solicitantes, según el caso:

a) Para titulares de talleres y asociaciones profesionales y empresariales de artesanas/os:

– Documento acreditativo de poder bastante para actuar ante la Administración de la persona representante legal de la entidad solicitante o también podrá aportar, debidamente cumplimentado y firmado, el modelo de representación para procedimientos ante la Xunta de Galicia que figura en la sede electrónica.

b) Para ayuntamientos y asociaciones profesionales y empresariales de artesanas/os:

– Anexo V (Información y memoria de las características del evento ferial).

Memoria explicativa del evento en que consten los siguientes aspectos: fechas de celebración, horario y lugar; número de edición, relación de expositores y de talleres artesanos en que se indicará el NIF del taller o, en su caso, de su responsable a los efectos de su consulta en el RGAG; relación de oficios convocados. En el caso de ferias que al final del plazo de presentación de solicitudes aun no tengan fecha de convocatoria o de apertura del plazo de inscripción, se presentará una relación de expositores y de talleres artesanos inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia que se prevé que puedan participar.

– Croquis del recinto ferial; infraestructura del recinto con los servicios con que cuenta y características de los stands; campaña publicitaria que se va a realizar para la difusión del evento y cualquier otro aspecto relacionado con la feria.

La Dirección General de Comercio y Consumo solicitará un informe a la Fundación Pública Artesanía de Galicia que acredite el carácter subvencionable del evento.

c) Para todos los solicitantes

• Facturas o, en su defecto, facturas proforma o presupuesto detallado de gastos previstos para la realización de cada una de las actividades o adquisiciones para las cuales se solicita subvención. No tendrán la consideración de presupuestos las estimaciones de gastos realizadas por la persona solicitante y que carezcan del soporte de la oferta del proveedor o tarifa oficial de gasto ni se admitirán aquellos presupuestos que no presenten el suficiente desglose para determinar el carácter subvencionable de los conceptos relacionados en él.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o excepto que el gasto se realizase con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Considerando lo anterior, deberá aportarse la documentación dispuesta en los párrafos siguientes:

1. Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas detallados de las inversiones sobre las cuales se solicita la ayuda, obtenidas de los proveedores seleccionados por la persona solicitante, con independencia de la cuantía de las inversiones.

2. Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas que no fueron seleccionados por la persona solicitante para la realización del proyecto.

3. Memoria económica justificativa de la elección de los proveedores en los siguientes casos:

– Cuando la elección del proveedor no recaiga en la oferta económica más ventajosa de las tres que, como mínimo, obtuvo la persona solicitante.

– Cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

No existe la obligación de presentar esta memoria justificativa cuando la elección del proveedor recaiga en la oferta económica más ventajosa de las tres que, como mínimo, obtuvo la persona solicitante.

• En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, deberán constar expresamente (anexo IV Declaración-compromiso a efectos de lo señalado en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, para el procedimiento IN201G-subvenciones para fomento de la comercialización de la artesanía gallega) los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que se aplicará por cada uno, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. Deberá nombrarse a una persona representante única de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación. No se podrá disolver hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley de subvenciones de Galicia.

1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que se hubiese realizado la subsanación.

2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse su aportación nuevamente a la persona interesada.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. A los efectos señalados en el artículo 12 de estas bases se aportará, en su caso, la siguiente documentación que, en ningún caso, será objeto de requerimiento:

– Acreditación de la participación y/u organización de cursos de formación en los últimos 12 meses anteriores a la fecha del inicio de la presentación de la solicitud de esta convocatoria.

– Acreditación de página web o sitio de internet y redes sociales para uso comercial.

– Declaración responsable, debidamente firmada, sobre el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 12.1, apartado e), con la identificación de la empresa proveedora, año de la contratación e importe abonado en el caso de contratación con proveedores de empresas de inserción social o, en su caso, indicación del número de personas y grado de discapacidad por tener en la plantilla personas empleadas con capacidades diferentes.

Comprobación de datos.

Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad solicitante.

– NIF de la entidad representante.

– Certificado de estar al corriente del pago con la AEAT para subvenciones y ayudas.

– Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente del pago con la Comunidad Autónoma de Galicia para percibir ayudas y subvenciones.

– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

– Consulta de concesiones por la regla de minimis.

1. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario que corresponda y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se les podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 26 de abril de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el fomento de la comercialización de la artesanía gallega y se convocan para el año 2022 (DOG nº 93 del 13 de mayo de 2022).

    • Extracto de la Orden de 26 de abril de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el fomento de la comercialización de la artesanía gallega y se convocan para el año 2022 (DOG nº 93 del 13 de mayo de 2022).

    • Orden de 7 de octubre de 2022 por la que se amplía el plazo de justificación de las subvenciones convocadas al amparo de la Orden de 26 de abril de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el fomento de la comercialización de la artesanía gallega y se convocan para el año 2022 (DOG nº 200 del 20 de octubre de 2022).

    • Resolución de 12 de enero de 2023 por la que se publican las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 26 de abril de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el fomento de la comercialización de la artesanía gallega y se convocan para el año 2022 (DOG nº 15 de 23 de enero de 2023).

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