Guía de procedimientos y servicios

CO400C

Ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las asociaciones de personas consumidores de la Comunidad Autónoma de Galicia para actividades de sensibilización, formación y divulgación en materia de sobreendeudamiento.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Ciudadanos

Convocatoria 2022 - Plazo cerrado: 30/09/2022 00:00 - 31/10/2022 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

1. Las ayudas reguladas en estas bases tienen por objeto la realización por parte de las asociaciones de personas consumidoras inscritas en la sección general del Registro de Organizaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Galicia de un programa de actividades de sensibilización, formación y divulgación en materia de sobreendeudamiento, con las especificidades que se establecen en el artículo 2 de estas bases.

2. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que en su artículo 19.2 establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Actuaciones y gastos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas se concederán para atender los gastos generados por el desarrollo e impartición de actividades formativas relacionadas con el sobreendeudamiento de las familias y que faciliten y ayuden a las familias a mantener sus finanzas en orden, controlando sus gastos, administrando eficientemente su presupuesto, evaluando su capacidad de gasto y endeudamiento e identificando gastos necesarios y aquellos superfluos, a fin de que adquieran los conocimientos suficientes que les permitan tomar decisiones que redunden en una situación financiera segura y satisfactoria.

2. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

Todos estos gastos tienen que ser realizados y efectivamente pagados desde la entrada en vigor de la presente resolución y hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 18 de esta resolución.

Se consideran costes subvencionables aquellos gastos que se generen y que sean directamente imputables a las actuaciones de sensibilización, formación y divulgación en materia de sobreendeudamiento, en concreto:

a) Desarrollo e impartición de actividades formativas mayoritariamente prácticas, encaminadas a identificar, esclarecer y conocer toda la problemática de los productos y servicios financieros que les podrían afectar como usuarios y que deberán abarcar todas y cada una de las siguientes temáticas:

– Presupuesto familiar y capacidad de endeudamiento.

– Cuentas bancarias y comisiones bancarias. Cuenta de pago básica.

– Créditos al consumo. Tarjetas revolving y préstamos rápidos.

– Préstamos hipotecarios.

– Contratación de servicios financieros en internet.

– Cómo reclamar.

Deberá quedar justificado, con la elaboración de un programa, qué materias de las relacionadas anteriormente son objeto de la actividad formativa.

b) Desarrollo práctico de simuladores de endeudamiento financiero u otro tipo de herramientas, que ayuden a que las personas consumidoras y usuarias comprendan mejor estas situaciones de endeudamiento.

3. Cada actividad o proyecto se financiará con una cuantía máxima total de 200 euros (IVA incluido) por actividad, con un máximo de 12 actividades o proyectos por asociación.

4. La duración mínima de cada actividad será de 2 horas presenciales.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones de personas consumidoras que estén legalmente constituidas e inscritas, en el momento de publicarse esta resolución, en el Diario Oficial de Galicia, en la Sección General del Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Galicia a que se refiere el Decreto 95/1984, de 24 de mayo.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Instituto Galego de Consumo e da Competencia (IGC)

Servizo de Información, Cooperación e Fomento

Avenida Gonzalo Torrente Ballester, nº 3, 1-5, baixo

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545545/ 981545416

Email: igc.xerencia@xunta.gal

http://consumo.xunta.gal

Teléfono desde o resto do Estado: 902120012

Instituto Galego de Consumo e da Competencia (IGC)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

30/09/2022 00:00 - 31/10/2022 23:59

1. El plazo para la presentación de las solicitudes es de un mes, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

2. No obstante, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, se agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano concedente acordará la inadmisión de solicitudes y publicará tal circunstancia en el DOG y en la página web del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

1. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas asociaciones que, incumpliendo manifiestamente sus obligaciones legales, no colaboraran o no facilitaran la información solicitada por el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

2. Para que las asociaciones puedan beneficiarse de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

3. Las personas beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible (anexo II) en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria.

1. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificación del listado de actividades que se pretenden llevar a cabo objeto de subvención (anexo III). Una vez presentado este anexo III en el momento de la solicitud, posteriormente solo se permitirá su modificación una única vez y siempre que los cambios afecten únicamente o a la fecha o a la localidad de celebración. Dicha modificación deberá ser comunicada al IGCC con una antelación mínima de 15 días antes de la celebración de la primera actividad, presentando un nuevo anexo III.

b) Poder suficiente de la persona representante y firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, en su caso.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en los párrafos anteriores. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT para la solicitud de ayudas y subvenciones.

d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente del pago con la Xunta de Galicia para percibir ayudas o subvenciones de las administraciones públicas.

f) Concesión de subvenciones y ayudas.

g) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente de inicio (anexo II) y presentar dichos documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 16 de septiembre de 2022 por la que se convoca y regula la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2022, a las asociaciones de personas consumidoras de la Comunidad Autónoma de Galicia para actividades de sensibilización, formación y divulgación en materia de sobreendeudamiento (DOG nº 186 del 29 de septiembre de 2022).

    • Extracto de la Resolución de 16 de septiembre de 2022 por la que se convoca y regula la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2022, a las asociaciones de personas consumidoras de la Comunidad Autónoma de Galicia para actividades de sensibilización, formación y divulgación en materia de sobreendeudamiento (DOG nº 186 del 29 de septiembre de 2022).

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